Impositivo

Anticipos de Ganancias: por qué te llegan, cómo se calculan y cómo pedir que te los bajen

Francisco Lareu2026-09-14·10 min de lectura

Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • Los anticipos no son un impuesto nuevo: son pagos a cuenta del impuesto del año en curso, que después se descuentan del saldo de la declaración jurada.
  • Las personas humanas y sucesiones indivisas pagan 5 anticipos del 20% cada uno (Resolución General AFIP 5211/2022), tanto en Ganancias como en Bienes Personales.
  • Solo se ingresan si el importe de cada anticipo llega o supera los $5.000. Por debajo de ese monto, no corresponde pagarlos.
  • La base de cálculo sale del impuesto determinado del año anterior, con los ajustes que prevé la norma. Si el año pasado te fue bien y este año te va mal, igual te van a liquidar sobre el año bueno.
  • Existe la opción de reducción de anticipos: en general se puede ejercer desde el tercer anticipo, y desde el primero cuando se estima que lo que vas a pagar por el régimen general va a superar en más del 40% el impuesto real del período.

El problema: el impuesto de un año que todavía no terminó

La escena se repite todos los años en el estudio. Un cliente presenta la declaración jurada de Ganancias, paga el saldo con esfuerzo, respira aliviado — y a las pocas semanas entra al sitio de ARCA y encuentra una obligación nueva, con vencimiento cercano y un importe que no esperaba.

La reacción es siempre la misma: "¿Cómo que tengo que pagar de nuevo? Si ya pagué."

No es un error ni un doble cobro. Es el régimen de anticipos: el Estado no espera a que termine el año para cobrar el impuesto, sino que te lo va cobrando por adelantado, tomando como referencia lo que ganaste el año anterior.

El sistema funciona razonablemente bien cuando los ingresos son parejos. El problema aparece cuando no lo son. Un profesional que tuvo un año excepcional en 2025 y un 2026 flojo va a recibir anticipos calculados sobre el año bueno. Un comercio que cerró una sucursal, un productor que tuvo una mala campaña, un autónomo que perdió su cliente principal: todos se encuentran pagando por adelantado un impuesto que, cuando cierre el ejercicio, no va a existir en esa magnitud.

La buena noticia es que la propia norma prevé una salida. La mala es que hay que pedirla, tiene requisitos, y no es automática.


Qué es exactamente un anticipo

Un anticipo es un pago a cuenta obligatorio de un impuesto cuyo período fiscal todavía no cerró.

La lógica es simple: ARCA presume que este año vas a ganar algo parecido a lo que ganaste el año pasado, y te cobra por adelantado una porción de ese impuesto presunto. Cuando llega el momento de presentar la declaración jurada, todos los anticipos que pagaste se descuentan del impuesto determinado.

Por eso el anticipo no es plata perdida. Puede pasar una de tres cosas:

Situación Qué pasa con los anticipos
El impuesto del año es mayor a los anticipos Pagás la diferencia como saldo de la DDJJ
El impuesto del año es igual a los anticipos No pagás nada más al presentar
El impuesto del año es menor a los anticipos Te queda un saldo a favor de libre disponibilidad

Ese tercer caso es el que duele. El saldo a favor existe, es tuyo y se puede usar —compensar con otros impuestos, pedir la devolución, aplicarlo a períodos siguientes— pero mientras tanto es plata tuya inmovilizada en ARCA, sin actualización que compense el paso del tiempo.


Cuántos anticipos son y de cuánto

Para personas humanas y sucesiones indivisas, el régimen general de la RG 5211/2022 establece:

  • Cantidad: 5 anticipos.
  • Importe: 20% de la base de cálculo cada uno.
  • Monto mínimo: $5.000. Si el anticipo calculado da menos que eso, no se ingresa.

El mismo esquema de 5 anticipos del 20% se aplica en Bienes Personales.

Las sociedades tienen un esquema propio, con otra cantidad de anticipos y otro porcentaje, y con un monto mínimo distinto. Como ese esquema fue modificado en los últimos años, no lo detallamos acá: si tenés una SA, SRL o SAS, pedile el cronograma exacto a tu contador antes de asumir cualquier número.


Cómo se calcula la base

Acá conviene ser honesto: el cálculo fino lo hace el contador, y tiene más pasos de los que parece.

La idea general es esta. Se parte del impuesto determinado del período fiscal anterior y se le restan los conceptos que la norma permite computar: retenciones y percepciones sufridas, pagos a cuenta de otros impuestos, impuestos análogos pagados en el exterior, y algún otro concepto según el caso. Sobre el resultado se aplica el 20%.

Hay dos cosas que conviene entender aunque no hagas el cálculo vos:

Primero: se parte de un año que ya pasó. El anticipo no mira tu situación actual. Mira tu declaración jurada anterior. Es un cálculo mecánico.

Segundo: la base se actualiza. Para acompañar la inflación, el esquema vigente contempla la actualización de la base de cálculo y de los parámetros del impuesto por índices oficiales. Eso hace que el anticipo de este año no sea simplemente "el 20% del impuesto del año pasado en pesos históricos", sino un número mayor.

Si querés entender de dónde sale tu número exacto, pedí el papel de trabajo del cálculo de anticipos. Cualquier estudio serio lo tiene y te lo puede mostrar.


Cuándo vencen

Los anticipos son bimestrales y el vencimiento depende de la terminación de tu CUIT.

Para el período fiscal 2026, ARCA modificó el cronograma original a través de la Resolución General 5876/2026, que corrió el vencimiento del primer anticipo de agosto a septiembre de 2026. Según ese cronograma, el primer anticipo de Ganancias 2026 venció el 24 de septiembre de 2026 para CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3, y el 25 de septiembre de 2026 para CUIT terminados en 4, 5 y 6.

Como los vencimientos de anticipos vienen siendo prorrogados con cierta frecuencia, verificá siempre el calendario vigente de ARCA antes de asumir una fecha, o consultalo con tu contador. No queremos que organices un pago en base a una fecha que cambió.


La opción de reducción: cómo pedir que te bajen el anticipo

Esta es la parte que más plata le ahorra a los clientes, y la que menos se usa.

La RG 5211/2022 prevé un procedimiento por el cual el contribuyente puede ejercer la opción de ingresar un anticipo menor al que surge del régimen general, cuando estima que el impuesto del período en curso va a ser inferior.

Desde qué anticipo se puede pedir

  • Regla general para personas humanas y sucesiones indivisas: desde el tercer anticipo.
  • Excepción: desde el primer anticipo, cuando se considera que la suma total a pagar por el régimen general va a superar en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al que corresponde.

Esa excepción del 40% es la que sirve en los casos graves: el año en que cerraste una actividad, perdiste tu cliente principal o tuviste una caída fuerte de rentabilidad.

Cómo se hace

El trámite se realiza con clave fiscal en el servicio "Sistema de Cuentas Tributarias", opción "Reducción de Anticipos". Ahí se indica el impuesto, el período fiscal y el monto de la base de cálculo proyectada.

Además, corresponde tener armado y guardado el cálculo que respalda la estimación: proyección de ingresos y gastos del ejercicio, retenciones y percepciones esperadas, y todo el papel de trabajo que justifique el número. No se presenta en el momento, pero ARCA lo puede pedir.

El riesgo que hay que conocer

La opción de reducción no es gratis si se usa mal. Si al cerrar el ejercicio el impuesto real termina siendo mayor al que estimaste, ARCA reclama intereses resarcitorios sobre la diferencia entre lo que tendrías que haber anticipado y lo que efectivamente pagaste, calculados desde la fecha de cada vencimiento.

Por eso la recomendación práctica es clara: reducir sí, pero con una proyección seria y conservadora. Una reducción agresiva basada en un pronóstico optimista de caída de ingresos puede salir más cara que haber pagado el anticipo completo.


Tres situaciones frecuentes (y qué hacer en cada una)

"Cerré la actividad, ¿tengo que seguir pagando anticipos?"

Si diste de baja el impuesto o cesaste la actividad, los anticipos posteriores al cese no corresponden. Pero la baja hay que hacerla formalmente y en tiempo. La obligación no desaparece porque dejaste de trabajar: desaparece cuando el cese está registrado ante ARCA. Sobre cómo hacerlo bien, escribimos cómo cerrar una actividad y dar de baja sin dejar deudas abiertas.

"Este año voy a facturar la mitad"

Es el caso típico de la opción de reducción. Armá la proyección con tu contador, evaluá si la caída supera el umbral del 40% para pedirla desde el primer anticipo, y documentá todo.

"No pagué un anticipo, ¿qué pasa?"

Los anticipos impagos generan intereses resarcitorios y pueden ser reclamados por ARCA incluso después de presentada la declaración jurada — aunque el saldo del impuesto ya esté cancelado, porque el incumplimiento del anticipo es una obligación autónoma. Si te quedaron anticipos atrasados, conviene regularizarlos: hoy existen planes de pago vigentes para regularizar deudas con ARCA.


El error más caro: pagar anticipos y no computarlos

Parece mentira, pero pasa. Contribuyentes que pagaron religiosamente sus cinco anticipos y después, al presentar la declaración jurada, no los computaron como pago a cuenta — o los computaron mal, por un período equivocado.

El resultado es que pagan dos veces el mismo impuesto y generan un saldo a favor que nadie reclama.

La rutina que lo evita es simple:

  • Guardá todos los comprobantes de pago (VEP o constancia) de cada anticipo, con fecha y período.
  • Antes de presentar la DDJJ, cruzá el Sistema de Cuentas Tributarias con lo que vas a computar.
  • Verificá que el anticipo esté imputado al período fiscal correcto. Un anticipo pagado en febrero de 2027 corresponde al período fiscal 2026, no al 2027.

Es el mismo criterio que aplicamos para recuperar retenciones y percepciones de IVA y Ganancias: la plata que ya pusiste hay que computarla, y nadie lo va a hacer por vos.


Checklist antes del próximo vencimiento

  • ¿Sé cuántos anticipos me corresponden y de qué monto?
  • ¿El importe de cada anticipo llega a los $5.000? (Si no, no se ingresa.)
  • ¿Tengo el papel de trabajo con el cálculo de la base?
  • ¿Mis ingresos de este año van a ser sensiblemente menores a los del año pasado?
  • Si la respuesta anterior es sí: ¿evalué la opción de reducción y la proyección que la respalda?
  • ¿Estoy guardando los comprobantes de cada anticipo pagado?
  • ¿Verifiqué el calendario de vencimientos vigente en el sitio de ARCA?

Cómo lo vemos nosotros

Los anticipos son una de esas obligaciones que la mayoría de los contribuyentes paga sin mirar, porque "es lo que dice el sistema". Y en muchos casos el sistema tiene razón: si tus ingresos son estables, el anticipo es una buena manera de repartir la carga del impuesto a lo largo del año en lugar de comerte todo el saldo en un pago.

Pero cuando el año viene distinto —y en estos años, viene distinto seguido— el régimen general te hace financiar al fisco con capital de trabajo que te hace falta. Ahí la opción de reducción no es un truco: es un derecho previsto en la norma, con un procedimiento formal y un costo definido si te equivocás en la estimación.

Lo que conviene evitar es el extremo de cualquier lado: ni pagar de más sin revisar, ni reducir a ojo y encontrarte con intereses al cierre.

Si querés que revisemos tus anticipos, armemos la proyección del ejercicio y evaluemos si corresponde pedir la reducción, consultanos por WhatsApp. También podés ver nuestro servicio de asesoramiento impositivo, donde el seguimiento de anticipos y vencimientos es parte del trabajo mensual.


Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional. Los montos, cronogramas y procedimientos de ARCA se modifican con frecuencia: verificá siempre la normativa vigente al momento de tomar una decisión.

Fuentes normativas: Resolución General AFIP 5211/2022 (régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales); Resolución General ARCA 5876/2026 (modificación de vencimientos, período fiscal 2026); Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019 y modif.); Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.

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