Lo que tenés que saber (resumen rápido)
- El régimen de autónomos es el sistema de aportes previsionales para quienes trabajan por cuenta propia y no encuadran en el monotributo: directores de sociedades, socios, profesionales con ingresos altos y algunas actividades específicas.
- El aporte es un monto fijo mensual que depende de tu categoría (de la I a la V), no un porcentaje de lo que facturás. En 2026 los valores se actualizan cada mes por movilidad (Decreto 274/2024).
- La categoría se determina por el tipo de actividad (dirección de sociedades, prestación de servicios o resto de actividades) y por tus ingresos brutos anuales.
- La recategorización es anual y se hace en mayo. Lo que declarás en mayo rige para los aportes de junio de ese año a mayo del siguiente.
- Ser autónomo no te exime de los impuestos: además de los aportes vas a tributar IVA (si sos responsable inscripto) y Ganancias. Son cosas distintas que se pagan por separado.
- Pagar autónomos es lo que te suma años de aportes para jubilarte. Atrasarte genera intereses y, sobre todo, agujeros en tu historia previsional.
El problema: "me dijeron que tengo que ser autónomo y no entiendo nada"
Es una de las consultas más frecuentes que recibimos. Abrís una sociedad y te nombran director. O tu actividad creció y te dijeron que ya no podés seguir en el monotributo. O sos profesional y tus ingresos pasaron el tope. De golpe aparece la palabra "autónomo" y, con ella, un pago mensual que nadie te explicó bien de dónde sale.
La confusión es entendible, porque el régimen de autónomos mezcla dos mundos que la gente suele juntar: los aportes previsionales (lo que vas juntando para tu jubilación) y los impuestos (IVA y Ganancias). Son cosas separadas, con vencimientos y lógicas distintas.
Este artículo es para ordenar ese lío. Vamos a empezar por lo más concreto: quién tiene que ser autónomo, cuánto se paga y cómo no meter la pata.
¿Quién tiene que aportar como autónomo?
A grandes rasgos, quedás encuadrado como autónomo si trabajás por cuenta propia y no podés o no querés estar en el monotributo. Los casos más comunes son:
- Directores de sociedades anónimas (S.A.) y gerentes de S.R.L. que ejercen la dirección o administración, aun cuando no cobren sueldo.
- Socios de sociedades que tengan participación en la conducción.
- Profesionales (médicos, abogados, contadores, arquitectos, etc.) cuyos ingresos superan el tope del monotributo o que eligen el régimen general.
- Comerciantes y prestadores de servicios que quedaron fuera del monotributo por facturación, superficie, energía o cantidad de locales.
Una aclaración importante: si tenés relación de dependencia y además sos director de una sociedad, podés llegar a tener una situación mixta. Y si dirigís varias sociedades, la regla cambia. Estos casos conviene revisarlos uno por uno con tu contador, porque definen cuánto pagás.
Si en cambio tu actividad entra holgadamente en los topes del monotributo, probablemente te convenga ese régimen, que es más simple y barato. Lo vemos en detalle en nuestra nota sobre monotributo 2026 y en la comparación responsable inscripto vs. monotributo.
Las tres "tablas" de actividad
ARCA agrupa las actividades en tres tablas. Saber en cuál caés es el primer paso para encontrar tu categoría:
Tabla I – Dirección, administración y conducción de sociedades. Acá entran directores de S.A., gerentes de S.R.L. y socios que participan en la conducción. Es la tabla de categorías más altas: arranca en la III y llega hasta la V.
Tabla II – Locaciones y prestaciones de servicios. Es la de los profesionales independientes y prestadores de servicios. Se ubican en categoría I o II según ingresos.
Tabla III – Resto de actividades. Comercio, producción de bienes y demás actividades que no entren en las anteriores. También categoría I o II según ingresos.
Dentro de cada tabla, lo que define tu categoría exacta es el nivel de ingresos brutos anuales. Los montos de corte entre una categoría y otra los fija ARCA y se ajustan en el tiempo, así que el número fino conviene confirmarlo con tu contador o en el sitio de ARCA antes de categorizarte. Lo que no cambia es la lógica: a mayor responsabilidad en la actividad y mayores ingresos, categoría más alta y aporte más alto.
Cuánto se paga en 2026
El aporte de autónomo es un importe fijo mensual según tu categoría. Desde abril de 2024 (Decreto 274/2024) estos valores se actualizan todos los meses siguiendo la movilidad previsional, atada a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Por eso el monto de enero no es el mismo que el de junio.
Estos son los valores que ARCA publicó vigentes a partir de mayo de 2026 para las categorías generales:
| Categoría | Aporte mensual (desde mayo 2026) | Perfil típico |
|---|---|---|
| I | $70.624,12 | Servicios / resto de actividades, ingresos más bajos |
| II | $98.872,24 | Servicios / resto de actividades, ingresos mayores |
| III | $141.246,98 | Dirección de sociedades, escalón inicial |
| IV | $225.995,08 | Dirección de sociedades, escalón medio |
| V | $310.742,00 | Dirección de sociedades, ingresos más altos |
Para que veas la velocidad de los ajustes: la categoría I valía $62.743,08 en enero de 2026 y llegó a $70.624,12 en mayo. Por eso es clave mirar el valor del mes que estás pagando y no quedarte con un número viejo.
Hay además escalas especiales:
- Actividades penosas o riesgosas ("prima"): aportan un poco más en cada categoría.
- Jubilados que siguen o reingresan a la actividad autónoma: tienen un aporte reducido.
- Amas de casa (Ley 24.828): régimen de aporte voluntario reducido.
Los montos exactos de estas escalas cambian mes a mes igual que las generales. Si estás en alguno de estos casos, consultá el valor puntual antes de pagar.
Importante: el aporte de autónomo no se calcula sobre lo que facturás. Aunque un mes factures poco o nada, el aporte fijo se debe igual. Por eso conviene categorizarse bien y no de más.
Los impuestos van aparte
Este es el punto que más confusión genera, así que vale la pena marcarlo fuerte: el aporte de autónomo no es tu único pago.
Como autónomo del régimen general, además de los aportes vas a tener que liquidar y pagar:
- IVA mensual, si revestís como responsable inscripto.
- Impuesto a las Ganancias, con anticipos durante el año y la declaración anual.
El aporte de autónomo va a tu jubilación (SIPA); el IVA y Ganancias van al fisco como impuestos. Son tres cosas distintas, con tres vencimientos distintos. Para no perderte, mirá nuestra guía de obligaciones fiscales del emprendedor y, si querés delegar todo el armado, nuestro asesoramiento impositivo.
Cómo inscribirte paso a paso
Inscribirte como autónomo es un trámite online. A grandes rasgos:
- Tramitá tu Clave Fiscal en ARCA (si no la tenés) con el nivel de seguridad adecuado.
- Ingresá al Sistema Registral y dale el alta a la actividad económica que vas a desarrollar (código de actividad).
- Inscribite en el régimen de autónomos, eligiendo la tabla y categoría que te corresponden según actividad e ingresos.
- Si vas a ser responsable inscripto, dá de alta también IVA y Ganancias.
- Generá y pagá el aporte mensual a través de los medios habilitados (VEP, débito, etc.).
Parece simple, pero la elección de la categoría y de los impuestos define cuánto vas a pagar todos los meses. Errar acá sale caro, en cualquiera de los dos sentidos: pagar de más, o pagar de menos y arrastrar una deuda.
La recategorización anual: el trámite de mayo
Una vez por año, en mayo, todos los autónomos deben recategorizarse. ¿Qué significa? Revisar los ingresos brutos del año calendario anterior y confirmar (o cambiar) la categoría.
El resultado de esa recategorización rige para los aportes que van de junio de ese año hasta mayo del año siguiente. Es decir: lo que declarás en mayo de 2026 define lo que pagás de junio de 2026 a mayo de 2027.
El trámite se hace online, ingresando con CUIT y Clave Fiscal al Sistema Registral de ARCA. Si tu nivel de ingresos cambió y no recategorizás, podés quedar mal encuadrado y generar diferencias.
Si tu actividad creció o cayó fuerte durante el año, la recategorización es el momento de acomodarlo. No es un trámite automático: hay que entrar, revisar y confirmar.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Confundir autónomos con monotributo. Son regímenes distintos. No se puede estar en los dos por la misma actividad.
- Pagar un valor desactualizado. Como los montos suben cada mes, pagar el del mes anterior deja una diferencia chiquita que se acumula.
- Olvidarse de IVA y Ganancias. Pagar autónomos puntualmente y descuidar los impuestos es un clásico que termina en intimaciones.
- No recategorizarse en mayo. Quedás en una categoría que ya no refleja tus ingresos.
- Categorizarse "de más" por las dudas. Pagás más de lo necesario sin beneficio real. La categoría se elige según las reglas, no por miedo.
- Dejar meses impagos. Generan intereses y, peor, huecos en tu historia previsional que después complican la jubilación.
Checklist del autónomo ordenado
- Tengo clara mi tabla (dirección / servicios / resto) y mi categoría.
- Pago el aporte con el valor del mes corriente, no uno viejo.
- Tengo identificados mis vencimientos de IVA y Ganancias por separado.
- Marqué en la agenda la recategorización de mayo.
- No tengo meses impagos arrastrados.
- Reviso una vez al año, con mi contador, si autónomo sigue siendo el mejor encuadre para mi situación.
En resumen
Ser autónomo no es complicado una vez que entendés la lógica: un aporte fijo mensual según tu categoría, que se actualiza todos los meses, que se recategoriza en mayo y que convive con tus impuestos pero no los reemplaza. El secreto está en elegir bien la categoría, pagar el valor correcto del mes y no perder de vista los vencimientos.
Si no estás seguro de qué categoría te toca, si dudás entre monotributo y régimen general, o si arrastrás meses impagos y querés ordenarte, en RUA | LAREU lo revisamos con vos y te dejamos el esquema armado.
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Este artículo es informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional. Los montos de aportes se actualizan mensualmente; verificá siempre el valor vigente del período que estás pagando con tu contador o en el sitio de ARCA antes de tomar decisiones.