Impositivo

Se terminó la factura M: qué significa la factura A 'sujeta a retención' o 'pago en CBU informada' y cómo recuperar la A común

Francisco Lareu2026-08-31·9 min de lectura

Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • La factura clase "M" ya no existe. La Resolución General 5762/2025 de ARCA la eliminó y, desde el 1° de diciembre de 2025, fue reemplazada por dos modalidades de factura clase "A" con leyenda.
  • La primera es la factura A "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" (comprobante código 51). Tu cliente te retiene el 100% del IVA y el 6% de Ganancias sobre el neto. Es la sucesora directa de la vieja M.
  • La segunda es la factura A "PAGO EN CBU INFORMADA". No sufre esas retenciones, pero el cliente solo puede pagarte por transferencia a la CBU que vos declaraste ante ARCA.
  • ARCA decide cuál te corresponde según dos filtros: solvencia patrimonial y conducta fiscal. Si cumplís ambos, factura A común; si cumplís conducta pero no solvencia, podés optar por CBU informada.
  • El esquema ahora se revisa con una evaluación cuatrimestral automática y existe un reproceso web para recuperar la factura A común cuando regularizás tu situación.

El problema: facturás bien y cobrás mal

Es una escena que se repite en el estudio. Un cliente arranca una actividad, se inscribe como responsable inscripto y factura su primer trabajo de $2.000.000 más IVA. Emite el comprobante por $2.420.000. Y cuando le llega la transferencia, entran $1.880.000.

No hubo error del cliente ni robo del banco. Le retuvieron el IVA completo ($420.000) y un 6% de Ganancias sobre el neto ($120.000). Ese dinero no se pierde: queda como saldo a favor en ARCA. Pero mientras tanto, no está en la caja — y una PyME que factura poco y necesita ese flujo puede quedar sin capital de trabajo mes a mes.

Lo que le pasó a ese cliente es que ARCA no le habilitó una factura A común, sino una factura A con leyenda. Antes de diciembre de 2025 se llamaba "factura M". Cambió el nombre y el diseño, pero el efecto sobre tu caja es el mismo. Y sigue habiendo muchísimos contribuyentes que no saben por qué les tocó, cuánto dura ni cómo salir.

Vamos por partes.


Primero: qué era la factura M y por qué ARCA la eliminó

Cuando un contribuyente pedía autorización para emitir comprobantes clase "A", ARCA evaluaba dos cosas:

  1. Solvencia patrimonial: si tenía bienes registrables o un patrimonio declarado que respaldara la operatoria.
  2. Conducta fiscal: si estaba al día con declaraciones juradas, domicilio, inscripciones y sin inconsistencias graves.

Si no acreditaba solvencia, ARCA no le negaba facturar: le habilitaba la factura "M" (de monitoreo). Era una factura A "vigilada": el comprador retenía el IVA íntegro y un porcentaje de Ganancias, de modo que ARCA se aseguraba de cobrar el impuesto en la fuente mientras observaba al contribuyente.

El problema práctico de la M era doble. Por un lado, muchos clientes se negaban a operar con proveedores M: implicaba tramitar y depositar retenciones, con carga administrativa y riesgo de multas. Por el otro, la letra "M" funcionaba como un estigma comercial: quien la recibía leía "este proveedor es sospechoso para ARCA".

La RG 5762/2025 resolvió eso de la manera más simple posible: eliminó la letra M y trasladó su lógica adentro de la factura A, mediante leyendas. Todos emiten "A". Lo que cambia es lo que dice el comprobante.


Las dos modalidades nuevas, en criollo

Factura A con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"

Es la heredera directa de la M. Se identifica con el código de comprobante 51.

  • El cliente (responsable inscripto o monotributista) debe retenerte el 100% del IVA de la factura.
  • También debe retener el 6% de Ganancias calculado sobre el importe neto.
  • Vos recibís el neto menos el 6%, y el resto queda depositado a tu nombre en ARCA como pago a cuenta.

Los que venían con factura M fueron migrados automáticamente a esta modalidad, conservando la codificación y la continuidad de numeración, salvo que se habilite un punto de venta nuevo. Es decir: no hubo que hacer trámite para el cambio, pero sí hay que revisar que el sistema de facturación esté actualizado.

Factura A con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA"

Esta es la novedad que más conviene conocer, porque es una opción y hay que pedirla.

  • No está sujeta a esas retenciones especiales.
  • A cambio, el cliente debe cancelar el total de la factura por transferencia bancaria a la CBU que vos informaste previamente a ARCA.
  • No se puede pagar en efectivo, ni con cheque de terceros, ni compensando saldos.

¿Quién puede acceder? Quien cumple con la conducta fiscal pero no acredita solvencia patrimonial. Es el caso típico del profesional joven, del emprendedor que recién arranca o de la sociedad nueva sin inmuebles ni rodados a su nombre: está en regla, pero no tiene patrimonio para mostrar.

Para muchos de esos contribuyentes, esta modalidad es enormemente mejor que la anterior M: cobran el 100% del importe facturado y solo tienen que pedirle al cliente que pague por transferencia — algo que en 2026 hace casi todo el mundo igual.


Cuadro comparativo

Factura A común A "Pago en CBU informada" A "Operación sujeta a retención"
Requisitos Conducta fiscal + solvencia Conducta fiscal, sin solvencia No cumple los parámetros
Retención de IVA La general que corresponda No aplica la especial 100% del IVA
Retención de Ganancias La general que corresponda No aplica la especial 6% sobre el neto
Forma de cobro Libre Solo transferencia a CBU informada Libre
Impacto en tu caja Neutro Casi neutro Alto: cobrás menos hoy
Crédito fiscal para el cliente Sí Sí Sí

Un dato que conviene remarcar: en las tres modalidades tu cliente responsable inscripto computa el crédito fiscal del IVA. No estás emitiendo un comprobante "de segunda". Lo que cambia es el circuito de pago, no el efecto en el impuesto del comprador.


Por qué ARCA te puso una leyenda (y cómo saberlo)

Las causas más frecuentes son:

  • Falta de solvencia patrimonial acreditada: no declarás bienes registrables ni un patrimonio suficiente en Bienes Personales o en la DDJJ de Ganancias.
  • Inconsistencias en el domicilio fiscal: domicilio no validado, no localizable o sin domicilio fiscal electrónico constituido.
  • Declaraciones juradas omitidas de IVA, Ganancias o Seguridad Social.
  • Incoherencia entre lo facturado y lo declarado: ventas informadas muy por encima de las declaradas.
  • Antecedentes: haber sido incluido en la base de facturas apócrifas, o comprar de manera sostenida a proveedores incluidos en ella. Si te suena, revisá nuestra nota sobre facturas apócrifas y la base APOC.

Para saber tu situación, entrá con clave fiscal al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" y consultá la habilitación vigente de tu punto de venta. Ahí figura si emitís A común o A con leyenda.


Lo importante: la evaluación cuatrimestral y cómo salir

Este es el cambio de fondo de la RG 5762/2025, y el que más conviene aprovechar.

ARCA ahora hace una evaluación cuatrimestral automática del comportamiento fiscal de los contribuyentes, tomando la información de la registración electrónica de operaciones (el formulario F. 2051 de IVA Simple o el Libro de IVA Digital, según el caso).

El esquema tiene dos instancias:

  1. Instancia preventiva. Antes del control definitivo, ARCA notifica las inconsistencias detectadas. Es una oportunidad concreta: si corregís a tiempo, no perdés la habilitación.
  2. Control definitivo. Si las inconsistencias siguen, se aplica la limitación (pasás a factura A con leyenda).

Y acá está la buena noticia: si regularizás después del control definitivo, podés pedir un reproceso web para recuperar la habilitación de comprobantes clase "A" comunes. Ya no hay que esperar un cuatrimestre completo ni iniciar un multinota presencial.

Checklist para recuperar la factura A común

  • Domicilio fiscal validado y Domicilio Fiscal Electrónico constituido y con las notificaciones leídas.
  • Todas las DDJJ presentadas: IVA, Ganancias, Bienes Personales si corresponde, cargas sociales (F.931).
  • Deuda regularizada o incluida en plan de pagos. Si tenés saldos viejos, mirá nuestra guía de planes de pago de ARCA.
  • Coherencia entre facturación y declaración: que lo emitido coincida con lo declarado en el período.
  • Acreditación de solvencia, si vas por la A plena: bienes registrables declarados, o los elementos alternativos que admite la norma.
  • Revisión de la cartera de proveedores: que no haya sujetos incluidos en la base APOC.
  • Solicitud del reproceso web una vez que todo lo anterior está en orden.

Qué revisar si sos el que recibe estas facturas

El cambio no es solo para quien emite. Si comprás a un proveedor con factura A "sujeta a retención":

  • Estás obligado a actuar como agente de retención de ese IVA y de ese 6% de Ganancias, aunque no seas agente de retención en el régimen general. No hacerlo genera responsabilidad propia.
  • Depositá y declará las retenciones en término, y entregá el certificado al proveedor.
  • Si es factura A "pago en CBU informada", pagá exclusivamente por transferencia a esa CBU. Pagar en efectivo puede comprometer el cómputo del crédito fiscal y la deducción del gasto.
  • Revisá que tu sistema de gestión reconozca el código 51 y las leyendas nuevas. Muchos softwares viejos lo siguen tratando como "M" y arman mal la retención.

Si venís ordenando la facturación, complementá esta lectura con la nota sobre CAE, CAEA y los cambios de agosto de 2026 y con nuestra guía de facturación electrónica para emprendedores.


Tres situaciones frecuentes

"Recién me inscribí como responsable inscripto y me dieron A con leyenda." Es lo esperable: ARCA no tiene historia fiscal tuya ni patrimonio declarado. Lo razonable es pedir la modalidad CBU informada para no sufrir las retenciones, y trabajar durante los primeros cuatrimestres para acreditar solvencia y conducta.

"Tengo factura A común y me llegó una notificación preventiva." No la dejes pasar. Esa notificación es exactamente la ventana que la norma creó para corregir antes de perder la habilitación. Revisá el motivo puntual y regularizalo dentro del plazo indicado.

"Mis clientes no me quieren comprar por la leyenda." Es la objeción comercial más común, y en general se resuelve explicando bien: el crédito fiscal se computa igual. Si la modalidad es CBU informada, ni siquiera hay retención que practicar. Vale la pena tener una explicación preparada por escrito para mandarle al área de compras del cliente.


En resumen

La factura M desapareció, pero la lógica de fondo sigue: ARCA condiciona la forma de facturar y cobrar según cómo te ve fiscalmente. La diferencia es que ahora el esquema es más gradual, más transparente y más reversible: hay una modalidad intermedia razonable (CBU informada), una evaluación cuatrimestral con aviso previo y un reproceso web para volver atrás.

Traducido: si estás con una factura A con leyenda, no es una condena permanente. En la mayoría de los casos que vemos, es una cuestión de ordenar declaraciones, domicilio y deuda, y presentar bien la solicitud.

En RUA | LAREU revisamos la situación de facturación de nuestros clientes como parte del asesoramiento impositivo, y acompañamos el trámite de habilitación y reproceso ante ARCA.

¿Te habilitaron una factura A con leyenda y querés volver a la A común, o querés anticiparte a la próxima evaluación cuatrimestral? Consultanos por WhatsApp y revisamos tu caso.


Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento profesional. Los regímenes de facturación de ARCA se modifican con frecuencia y los requisitos concretos dependen de la situación fiscal de cada contribuyente. Antes de tomar una decisión, consultá con un profesional.

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