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¿Tu obra social o prepaga
te niega un tratamiento?

Podemos ayudarte.

Amparos de salud en Mar del Plata. Respuesta judicial rápida para proteger tu derecho a la salud.

Medida cautelar en 48-72 horas · Consulta gratuita

Situaciones que resolvemos

Negación de cirugía

Tu obra social o prepaga no autoriza una intervención quirúrgica prescripta por tu médico.

Medicación de alto costo

Te niegan la cobertura de un medicamento que necesitás para tu tratamiento.

Tratamiento oncológico

Rechazan o demoran la cobertura de quimioterapia, radioterapia u otros tratamientos oncológicos.

Discapacidad

No cubren las prestaciones que la ley garantiza para personas con discapacidad (Ley 24.901).

Fertilización asistida

Te niegan los tratamientos de reproducción médicamente asistida que la ley obliga a cubrir.

Salud mental

Rechazan cobertura de tratamientos psicológicos, psiquiátricos o internaciones contemplados por la ley.

Baja unilateral

Tu prepaga te dio de baja o te cambió de plan sin tu consentimiento.

Aumento abusivo de cuotas

Aumentos que exceden lo autorizado por la autoridad sanitaria.

Demora injustificada

Tardan semanas en autorizar un estudio, práctica o tratamiento urgente.

¿Qué es un amparo de salud?

El amparo es una acción judicial urgente que obliga a tu obra social o prepaga a brindarte la cobertura médica que te están negando. No es un juicio largo que dura años: se resuelve en días o semanas.

El juez puede dictar una medida cautelar en 48 a 72 horas que ordena a la entidad cubrir el tratamiento de forma inmediata, incluso antes de que se resuelva el fondo del caso. Es la herramienta más efectiva para proteger tu salud cuando el tiempo apremia.

¿Qué es el PMO (Plan Médico Obligatorio)?

Es el conjunto de prestaciones mínimas que todas las obras sociales y prepagas deben garantizar por ley: consultas médicas, internación, cirugías, medicamentos, estudios, salud mental, discapacidad, fertilización asistida y más. Si tu prestación está en el PMO y te la niegan, el amparo tiene altísimas probabilidades de éxito.

Cómo funciona

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Nos contactás

Evaluamos tu caso de forma gratuita. Necesitamos la prescripción médica y la constancia de rechazo o demora de la obra social/prepaga.

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Presentamos el amparo

Redactamos la demanda y solicitamos una medida cautelar urgente para que el juez ordene la cobertura de forma inmediata.

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Resolución rápida

La medida cautelar puede obtenerse en 48 a 72 horas. Tu obra social o prepaga queda obligada a cubrir el tratamiento.

Casos que resolvimos

Mi prepaga me negaba un medicamento oncológico. En 3 días tenía la cautelar y empecé el tratamiento.

L.M.
Mar del Plata

La obra social no me cubría la rehabilitación de mi hijo con discapacidad. Gracias al amparo hoy tiene toda la cobertura.

A.R.
Mar del Plata

Me querían dar de baja del plan por mi edad. Presentaron el amparo y no solo me mantuvieron sino que me reintegraron lo cobrado de más.

E.V.
Miramar

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un amparo de salud?

La medida cautelar (que ordena la cobertura inmediata) puede obtenerse en 48 a 72 horas desde la presentación. El juicio de fondo se resuelve en semanas o pocos meses, pero con la cautelar ya tenés la cobertura asegurada mientras tanto.

¿Cuánto cuesta?

La consulta inicial es gratuita. Respecto de los honorarios del juicio, se pueden pactar de forma accesible dada la urgencia de la situación. Además, si ganás, las costas (gastos del juicio) las paga la obra social o prepaga que perdió.

¿Contra quién se presenta?

Contra la obra social, prepaga o entidad que te niega la cobertura. Si corresponde, también puede incluirse a la Superintendencia de Servicios de Salud o al Estado como co-demandados.

¿Qué documentos necesito?

Lo esencial es la prescripción médica del tratamiento y la constancia de la negativa (nota de rechazo, email, falta de respuesta en un plazo razonable). También ayudan la historia clínica y la constancia de afiliación. Si no tenés todo, no te preocupes — te orientamos para conseguir lo que falte.

¿Pueden negarme la cobertura de algo que la ley obliga a cubrir?

No. Si la prestación está incluida en el PMO, en la Ley de Discapacidad (24.901), en la Ley de Fertilización Asistida (26.862) o en la Ley de Salud Mental (26.657), la obra social o prepaga está obligada a cubrirla. Si la niega, el amparo es la vía para hacerla cumplir.

Tu salud no puede esperar.
Actuamos hoy.

Consultanos ahora. Es gratis, es confidencial y podemos tener una respuesta judicial en horas.

Lunes a viernes · 08:00 a 17:00 · Mar del Plata, Buenos Aires