¿Estás por arrancar un negocio? Elegir la estructura jurídica correcta es una de las primeras decisiones importantes que vas a tomar, y puede ahorrarte problemas (y plata) a futuro. En esta guía te explicamos todo lo que necesitás saber para constituir una SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) en Argentina: requisitos, pasos, costos, y cuándo te conviene otra forma societaria.
Lo que tenés que saber
- La SAS fue creada por la Ley 27.349 (2017) como forma societaria ágil para emprendedores.
- Permite un solo socio y tiene un capital mínimo equivalente a 2 salarios mínimos, vitales y móviles.
- Se puede constituir de forma 100% digital por TAD (Trámites a Distancia) o ante escribano.
- El CUIT se tramita ante ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex-AFIP).
- La Ley 27.742 (Ley Bases, 2024) simplificó trámites para SRL y SA pero no derogó ni modificó sustancialmente el régimen SAS.
- La Ley 27.349 sigue vigente en su integridad: no fue afectada por la Ley 27.802 ni por la Ley Bases en sus aspectos centrales.
¿Qué es una SAS y por qué te conviene?
La Sociedad por Acciones Simplificada es un tipo societario pensado para emprendedores, startups y pequeños negocios que necesitan una estructura formal sin la burocracia de una SRL o SA. Fue creada por la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (2017), siguiendo una tendencia regional: Colombia, Chile y México ya tenían figuras similares.
¿Por qué es la favorita de los emprendedores? Porque combina la protección de una sociedad (responsabilidad limitada al capital) con la agilidad de un trámite rápido y económico.
Características principales de la SAS
Socios
- Mínimo: 1 socio (SAS unipersonal). Es la única forma societaria que permite un solo socio de manera nativa, sin restricciones.
- Máximo: sin límite.
- Tipo: personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Capital social
- Mínimo: equivalente a 2 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) al momento de la constitución. Se actualiza automáticamente con cada ajuste del SMVM.
- Integración: al menos el 25% del capital dinerario al constituir. El resto, en un plazo de 2 años.
- Aportes en especie: se admiten, valuados según el instrumento constitutivo.
- Representación: el capital se divide en acciones (pueden ser de distintas clases con derechos diferenciados).
Objeto social amplio
A diferencia de la SRL y la SA (donde el objeto debe ser preciso y determinado), la SAS permite un objeto social amplio y plural. Podés incluir múltiples actividades sin reformar el estatuto si tu negocio cambia de rumbo.
Responsabilidad limitada
Los socios responden únicamente hasta el capital suscripto, salvo fraude o confusión patrimonial. El mismo principio que aplica a SRL y SA.
Reuniones y libros digitales
- Reuniones de socios por videoconferencia u otros medios digitales (si el estatuto lo prevé).
- Libros societarios en formato digital, rubricados electrónicamente.
Ventajas concretas frente a SRL y SA
| Ventaja | SAS | SRL | SA |
|---|---|---|---|
| Constitución 100% digital | Sí (TAD) | No | No |
| Un solo socio (nativo) | Sí | No (mín. 2) | Solo SAU (más exigente) |
| Objeto social amplio | Sí | No | No |
| Reuniones a distancia | Sí | Con restricciones | Con restricciones |
| Libros digitales | Sí | En general no | En general no |
| Plazo de constitución | Días a semanas | 30-60 días | 60-90 días |
| Costo relativo | Bajo | Medio | Alto |
Tabla comparativa completa: SAS vs. SRL vs. SA
| Característica | SAS | SRL | SA |
|---|---|---|---|
| Ley | 27.349 | 19.550 (LGS) | 19.550 (LGS) |
| Socios mínimos | 1 | 2 | 2 (SAU: 1) |
| Capital mínimo | 2 SMVM | Sin mínimo legal | $100.000 (LGS art. 186)* |
| Constitución digital | Sí (TAD) | No | No |
| Escritura pública | Optativa | Obligatoria | Obligatoria |
| Objeto social | Amplio y plural | Preciso y determinado | Preciso y determinado |
| Reuniones a distancia | Sí (estatutario) | Con restricciones | Con restricciones |
| Libros digitales | Sí | No (en general) | No (en general) |
| Fiscalización (síndico) | Optativa | Optativa (según capital) | Obligatoria (según art. 299) |
| Cotización en bolsa | No | No | Sí |
| Plazo de constitución | Días a semanas | 30-60 días | 60-90 días |
| Costo relativo | Bajo | Medio | Alto |
*Nota sobre el capital mínimo de la SA: el monto de $100.000 establecido por la LGS (art. 186) data de la redacción original de la ley y nunca fue actualizado. Es un monto irrisorio que no refleja ningún respaldo patrimonial real. En la práctica, los organismos de contralor y el mercado esperan capitales muy superiores para una SA operativa. Este anacronismo evidencia la rigidez de la LGS frente a la flexibilidad de la SAS, cuyo capital se actualiza automáticamente con el SMVM.
Procedimiento de constitución paso a paso
1. Verificar la denominación
Antes de empezar, verificá que el nombre que elegiste no esté registrado ni sea confundible con otra sociedad. La consulta se hace ante:
- CABA: Inspección General de Justicia (IGJ).
- Provincia de Buenos Aires: Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ).
En algunas jurisdicciones podés reservar el nombre de forma digital.
2. Redactar el instrumento constitutivo
Podés usar un modelo estándar aprobado por el organismo de contralor o un estatuto personalizado redactado por un abogado (recomendable si tu negocio tiene particularidades).
El instrumento debe contener como mínimo:
- Denominación social (con "SAS").
- Domicilio y sede social.
- Objeto social.
- Plazo de duración.
- Capital social, acciones y aportes.
- Organización interna: administración, gobierno y fiscalización.
- Distribución de utilidades.
- Resolución de conflictos entre socios.
- Cláusula de reuniones a distancia (muy recomendable).
3. Firmar el instrumento
Vía digital (TAD): los socios firman con firma digital a través de la plataforma TAD. No necesitás escritura pública ni ir a una escribanía.
Vía notarial: el instrumento se otorga por escritura pública ante escribano. Más costoso, pero necesario en ciertos casos (por ejemplo, aportes de inmuebles).
4. Integrar el capital
Depositá el 25% del capital dinerario en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en formación. El comprobante se adjunta al trámite. Una vez inscripta la sociedad, los fondos quedan disponibles.
5. Inscribir ante el Registro Público
Presentá la documentación completa ante el organismo de contralor:
- CABA (IGJ): trámite digital o presencial.
- Provincia de Buenos Aires (DPPJ): con intervención de escribano o abogado.
El Registro asigna número de inscripción y matrícula societaria.
Sobre el plazo de 24 horas: la Ley 27.349 prevé un plazo ideal de 24 horas para la inscripción digital. En la práctica, los tiempos reales varían según la jurisdicción y la carga del registro — suelen ser de días a semanas, no horas. Igualmente, es mucho más rápido que una SRL o SA.
6. Obtener el CUIT ante ARCA
Con la constancia de inscripción, tramitás el CUIT ante ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex-AFIP). El trámite puede iniciarse de forma digital con clave fiscal nivel 3 o superior del representante legal.
Con el CUIT, la sociedad puede:
- Abrir cuenta bancaria a nombre de la sociedad.
- Solicitar puntos de venta y emitir facturas electrónicas.
- Inscribirse en impuestos (IVA, Ganancias, Ingresos Brutos).
- Contratar empleados.
7. Habilitar la facturación electrónica
Diste de alta los puntos de venta en ARCA y habilitá la emisión de comprobantes electrónicos. Para una guía completa sobre este paso, consultá nuestro artículo sobre facturación electrónica para emprendedores.
Checklist de documentos necesarios
Antes de iniciar el trámite, tené listos estos documentos:
- DNI de todos los socios (frente y dorso, vigente)
- CUIT/CUIL de todos los socios
- Clave fiscal nivel 3 o superior (del socio que inicia el trámite)
- Instrumento constitutivo redactado y revisado
- Constancia de reserva de denominación (si aplica en tu jurisdicción)
- Comprobante de depósito del 25% del capital en cuenta bancaria
- Constancia de domicilio de la sede social (contrato de alquiler, título de propiedad, o autorización del titular)
- Dictamen de precalificación profesional (según jurisdicción y modalidad de trámite)
- Firma digital habilitada (si optás por vía TAD)
- Escritura pública (si optás por vía notarial)
Órganos de la SAS
Reunión de socios (gobierno)
Los socios toman las decisiones fundamentales: aprobación de balances, distribución de utilidades, designación de administradores, modificación del estatuto. Pueden reunirse presencialmente o a distancia. Decisiones por mayoría absoluta del capital social (salvo que el estatuto prevea mayorías especiales).
Administración
Puede estar a cargo de un administrador único o un órgano colegiado. El instrumento constitutivo define la estructura, atribuciones y duración. La representación legal recae en el administrador designado.
Fiscalización (optativa)
La sindicatura es optativa para las SAS que no superen el capital del art. 299 inc. 2 de la LGS. En la práctica, la enorme mayoría de las SAS no necesita síndico. Sin sindicatura, los socios ejercen individualmente el derecho de control.
Estado actual del régimen SAS (2026)
Resoluciones de la IGJ (CABA)
La IGJ dictó resoluciones que restringen ciertos aspectos de las SAS en CABA: limitaciones al objeto amplio, requisitos adicionales para socios extranjeros y exigencias de información. Estas restricciones son de alcance local y no aplican en otras jurisdicciones.
Ley 27.742 (Ley Bases, 2024)
La Ley Bases introdujo modificaciones al régimen societario general (simplificación de trámites para SRL y SA, cambios en sociedades unipersonales). Sin embargo, no derogó ni alteró sustancialmente la Ley 27.349: el régimen de la SAS sigue vigente tal como fue concebido. Lo que sí hizo la Ley Bases es acercar un poco la SRL y la SA a la agilidad que ya tenía la SAS.
Ley 27.802 y normativa posterior
Al momento de esta publicación, no se registran modificaciones legislativas que alteren el régimen de constitución y funcionamiento de la SAS establecido por la Ley 27.349. Cualquier novedad debe verificarse al momento de iniciar el trámite.
Jurisdicción recomendada
Las condiciones varían según dónde constituyas. La Provincia de Buenos Aires (DPPJ) suele aplicar criterios más flexibles que la IGJ de CABA para las SAS. La elección de jurisdicción impacta en costos, plazos y requisitos.
¿Cuándo NO te conviene la SAS?
A pesar de sus ventajas, hay casos donde otra forma societaria es más adecuada:
- Actividades reguladas: bancos, aseguradoras y ciertas actividades exigen la forma de SA.
- Cotización en bolsa: solo la SA puede cotizar en el mercado de valores.
- Restricciones de la IGJ: si tu sede va a estar en CABA, las restricciones de la IGJ pueden hacer que la SRL sea más predecible.
- Bancos y proveedores: aunque mejoró mucho, algunos bancos y organismos todavía tienen procesos más aceitados para SRL y SA.
- Estructura compleja: para negocios con muchos socios, directorio, comité ejecutivo o sindicatura, la SA ofrece herramientas de gobierno corporativo más robustas.
Costos estimados de constitución
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Tasa de inscripción | Tasa del organismo de contralor (IGJ o DPPJ). Varía por jurisdicción. |
| Honorarios profesionales | Abogado y/o contador (redacción, trámite, inscripción). |
| Depósito de capital | 25% del capital mínimo (2 SMVM × 25%). Se deposita pero luego queda disponible. |
| Publicación | En algunas jurisdicciones se requiere publicación en el Boletín Oficial. |
| Certificación de firmas | Si optás por la vía notarial, se suman los honorarios del escribano. |
Los montos se actualizan periódicamente. Antes de arrancar, pedinos un presupuesto cerrado con el detalle de todos los costos para tu caso.
Obligaciones después de la constitución
Una vez inscripta, la SAS debe cumplir con:
- Obligaciones fiscales: inscripción en IVA, Ganancias, Ingresos Brutos ante ARCA, ARBA y la Municipalidad. Consultá nuestra guía de compliance para PyMEs para tener un panorama completo.
- Facturación electrónica: emisión de comprobantes por toda operación. Armamos una guía paso a paso de facturación que te va a servir.
- Estados contables: confección y presentación anual ante el organismo de contralor.
- Reunión anual de socios: para aprobar balances y gestión del administrador.
- Libros societarios: actas y registro de acciones actualizados.
- Registro de beneficiarios finales: obligación de informar los beneficiarios finales ante ARCA.
- Monotributo o Responsable Inscripto: tenés que definir tu régimen tributario. Si arrancás chico, mirá nuestra guía completa de Monotributo 2026.
Conclusión
La SAS sigue siendo la forma societaria más ágil y accesible para arrancar un negocio en Argentina. Constitución digital, un solo socio, objeto amplio, costo bajo. Pero la elección del tipo societario no es automática: depende de tu actividad, tu jurisdicción, tus socios y tus planes a futuro. Asesorarte bien desde el principio te ahorra dolores de cabeza (y plata) después.
Si querés constituir una SAS o evaluar cuál es la mejor forma jurídica para tu negocio, consultanos por WhatsApp para que te asesoremos. También podés conocer nuestro servicio de Nuevos Negocios.