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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es, cómo funciona y qué tenés que hacer antes del 1 de noviembre de 2026

Joaquín Rua2026-06-02·18 min de lectura

Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • El Decreto 408/2026 (B.O. 1/6/2026) reglamentó el Título II de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral) y puso en marcha el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
  • La vigencia del régimen quedó prorrogada al 1 de noviembre de 2026 (art. 27). Antes de esa fecha, cada empleador del sector privado tiene que dejar abierta su cuenta y declarar su ID FAL a ARCA.
  • No es un nuevo impuesto. El art. 24 dispone que la alícuota del FAL se detrae de las contribuciones patronales que el empleador ya paga a INSSJP, Fondo de Empleo, SIPA y Asignaciones Familiares. Para el empleador formal, no hay costo adicional.
  • Cada empleador opera una cuenta individual administrada por una entidad habilitada por la CNV (fondo común de inversión o fideicomiso financiero). De esa cuenta salen las indemnizaciones cuando ocurren.
  • El trabajador queda cubierto recién a los 12 meses de antigüedad (art. 3° inc. c). Antes, la indemnización la paga 100% el empleador.
  • Si la relación laboral está mal registrada, el FAL paga solo sobre lo declarado. La diferencia la sigue debiendo el empleador (art. 13).
  • Las cuentas del FAL están exentas del Impuesto al Cheque (art. 25), los rendimientos no pagan Ganancias y los aportes son deducibles (art. 19). Las comisiones tienen tope legal de 1% anual (art. 20).
  • La SECRETARÍA DE TRABAJO, ARCA y CNV tienen 45 días hábiles desde la publicación para dictar las normas complementarias (art. 26). Hay mucho por reglamentar todavía, pero la arquitectura ya está fijada.

Por dónde empieza esta historia

El Decreto 408/2026, publicado el 1 de junio de 2026 en el Boletín Oficial, vino a cumplir una tarea que estaba pendiente desde hace meses: poner en marcha el Fondo de Asistencia Laboral que la Ley 27.802 de Modernización Laboral había creado.

Hasta acá, la ley existía, pero el régimen no podía aplicarse. Faltaba la reglamentación que definiera el cómo: qué vehículos se usan, qué hacen ARCA y la CNV, qué pasa con las contribuciones patronales, cómo se cobra una indemnización desde la cuenta.

El decreto resolvió todo eso. Y, de paso, prorrogó la entrada en vigencia del régimen al 1 de noviembre de 2026 (art. 27). Cinco meses para que cada empleador del sector privado tenga su sistema armado.

El FAL no modifica el régimen indemnizatorio de la LCT. Las indemnizaciones por despido, preaviso, integración y enfermedad inculpable se siguen calculando igual. Lo que cambia es de dónde sale la plata.


¿Qué es exactamente el FAL?

El Fondo de Asistencia Laboral es un mecanismo de fondeo previo y colectivo para las indemnizaciones laborales reguladas por el artículo 58 de la Ley 27.802, la LCT (Ley 20.744) y los estatutos profesionales aplicables.

Dicho de otra manera: en lugar de que el empleador pague la indemnización el día del despido sacando la plata de su caja operativa, ahora aporta mes a mes a una cuenta individual administrada por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cuando ocurre el despido, la indemnización se paga desde esa cuenta directamente al trabajador.

La cuenta es patrimonio separado, inenajenable, inembargable y de afectación específica (art. 59 Ley 27.802). Eso significa que la plata que está en la cuenta del FAL no puede ser embargada por un acreedor del empleador, no se pierde si la empresa entra en concurso, y no puede usarse para nada que no sea indemnizar.


Cuándo entra en vigencia

El decreto prorrogó el arranque del régimen al 1 de noviembre de 2026 (art. 27). Hasta esa fecha, el FAL no rige.

Pero el cronograma operativo es más exigente que la fecha de vigencia. La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ARCA, la CNV y la SECRETARÍA DE FINANZAS tienen 45 días hábiles desde la publicación del decreto para dictar las normas complementarias necesarias (art. 26). Mientras tanto, cada empleador puede ir avanzando con lo operativo:

  • Elegir entidad habilitada.
  • Abrir su cuenta individual.
  • Obtener su ID FAL.
  • Coordinar con su contador o estudio la integración con la liquidación mensual.

Llegar al 1 de noviembre con todo eso armado es lo que diferencia al empleador previsor del que arranca con una asignación de oficio (volvemos sobre este punto más abajo).


¿A quién alcanza el régimen?

Según el art. 2 del decreto, el FAL se aplica a todos los empleadores del sector privado. Quedan únicamente fuera:

  • Las relaciones laborales mencionadas en el último párrafo del art. 58 de la Ley 27.802.
  • Las relaciones del Sector Público, definido por el art. 8 de la Ley 24.156 y las normas equivalentes de las provincias, la CABA y los municipios.

PyMEs y ONGs

A los fines del art. 60 de la Ley 27.802, se entiende como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a las que tengan certificado vigente según la Resolución SEPyME 220/2019. Y se incluye también a las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, en tanto cumplan con los parámetros de la misma resolución.

Esto último es importante: las ONGs y asociaciones civiles con empleados registrados también participan del régimen FAL, en condiciones equivalentes a las PyMEs.


El vehículo: cuenta individual administrada por la CNV

El art. 5 del decreto define la naturaleza jurídica del FAL. Cada cuenta individual del empleador se instrumenta mediante uno de estos dos vehículos de inversión colectiva, ambos sujetos a la supervisión de la CNV:

  • Fondos comunes de inversión (Ley 24.083), o
  • Fideicomisos financieros (Capítulo 30, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial).

Quién puede administrar

Las Entidades Habilitadas son las autorizadas por la CNV para administrar fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros destinados a este régimen. La CNV lleva un registro público de las entidades habilitadas y de los vehículos de inversión autorizados.

Características de la cuenta

La cuenta individual del empleador es:

  • Patrimonio separado del empleador y de la entidad administradora.
  • Inenajenable e inembargable.
  • De afectación específica: la plata solo puede usarse para pagar las indemnizaciones cubiertas por el régimen.
  • Común y no individualizable por trabajador: la cuenta es del empleador, no de cada uno de sus empleados.

La cuenta del FAL no es una cuenta a nombre de un empleado en particular. Es una cuenta del empleador, donde se acumula la masa de aportes correspondiente a toda la nómina y de la cual salen las indemnizaciones cuando ocurren.


El ID FAL: cómo se opera mes a mes

El art. 8 explica el flujo operativo. Antes del primer aporte, cada empleador debe:

  1. Elegir una Entidad Habilitada por la CNV.
  2. Seleccionar el vehículo de inversión colectiva autorizado.
  3. Convenir la apertura de su Cuenta Individual.
  4. Recibir su identificador único (ID FAL).

El ID FAL incluye, como mínimo, la CUIT del empleador, los datos de la cuenta del vehículo de inversión y el período de vigencia.

El paso clave: informar a ARCA

El art. 9 obliga al empleador a informar a ARCA su ID FAL, en la forma y los plazos que establezca el organismo. ARCA usa ese identificador para derivar automáticamente las contribuciones al FAL hacia la cuenta del vehículo correspondiente, mes a mes, integrándolas en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).

Qué pasa si no informás el ID FAL

Si llega el vencimiento de la obligación y el empleador no informó un ID FAL válido, ARCA igual le va a retener las sumas correspondientes al FAL, pero las dejará en una cuenta transitoria sin imputación específica.

Si pasa un mes desde el vencimiento sin que el empleador regularice, ARCA informa a la CNV, que procede a asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva en una entidad habilitada. La plata acumulada se transfiere a esa cuenta asignada por la CNV. El empleador queda notificado y conserva el derecho a usar la portabilidad para cambiar de entidad después.

En la práctica, conviene no dejar que CNV te asigne entidad de oficio. El régimen permite portabilidad, pero el primer ordenamiento conviene tenerlo elegido por uno mismo, con asesoramiento. Eso evita cuentas dispersas y simplifica la operatoria desde el día uno.


El costo: no es un aporte nuevo

Acá es donde más confusión hay en redes. El art. 24 lo dice expreso:

"La reducción prevista en el art. 76 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 procederá, exclusivamente, respecto de las relaciones laborales comprendidas en el régimen del Fondo de Asistencia Laboral […]. Para su implementación, los empleadores detraerán mensualmente la alícuota de contribución al Fondo de Asistencia Laboral […] de aquella que les corresponda para la determinación de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social regidos por las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714 […]."

Traducción al castellano: la alícuota del FAL se descuenta de las contribuciones patronales que el empleador ya paga a INSSJP (Ley 19.032), Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013), SIPA (Ley 24.241) y Asignaciones Familiares (Ley 24.714). No se suma.

Para el empleador formal, eso significa que la masa total de aportes patronales no cambia. Lo que cambia es el destino de una parte: en lugar de ir íntegramente al fisco, una porción se va a su propia cuenta individual.

Reglas técnicas de la reducción

  • La reducción no aplica a relaciones laborales alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras este resulte aplicable.
  • No corresponde durante los períodos en que el empleador tenga suspendida o interrumpida la obligación de contribuir al FAL (art. 16).
  • No es acumulable entre períodos ni genera créditos a favor para devolución o compensación con otras obligaciones.
  • No afecta las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales.

Beneficios fiscales del FAL

El art. 19 y el art. 25 del decreto definen el tratamiento impositivo del régimen. Resumido:

Impuesto a las Ganancias (art. 19)

  • Rendimientos de la cuenta: exentos. Los intereses, dividendos asimilables y cualquier otra renta que el empleador obtenga por las inversiones del FAL no tributan Ganancias.
  • Contribuciones al FAL: deducibles. Cada aporte mensual se computa como gasto deducible del balance impositivo.
  • Pagos al trabajador con fondos del FAL: no se deducen otra vez (ya se dedujo la contribución).
  • Si te devuelven fondos al empleador en los supuestos del art. 72 de la Ley 27.802 (extinción de cuenta con remanentes): esos importes sí pagan Ganancias.
  • Para el trabajador, las sumas que reciba con motivo de los conceptos del art. 58 (indemnizaciones del FAL) tienen el mismo tratamiento que la ley del impuesto prevé para las indemnizaciones que sustituyen.

Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (art. 25)

El decreto incorpora un segundo párrafo al inciso c) del art. 10 del Decreto 380/2001 (Reglamentación del Impuesto al Cheque). Quedan exentas:

  • Las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros del FAL.
  • Los créditos y débitos originados en suscripciones y rescates de cuotapartes de esos fondos.
  • Los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de los fideicomisos.

Tope de comisión

El art. 20 fija un tope del 1% anual sobre el total de los activos administrados, integral y global. Comprende la totalidad de las contraprestaciones que perciban las Entidades Habilitadas y cualquier otro interviniente. Es el techo legal: ninguna entidad puede cobrarte más que eso.


Inversiones: solo Argentina

El art. 11 es estricto y orientado: las Entidades Habilitadas solo pueden invertir los fondos del FAL en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina. Está expresamente prohibida la inversión en activos cuyo subyacente esté en el exterior.

El sentido declarado por el considerando del decreto es promover la inversión productiva local. Como efecto colateral, los empleadores quedan expuestos a la performance del mercado argentino.

Esta restricción es importante a la hora de elegir entidad habilitada y política de inversión, sobre todo en escenarios de alta inflación o volatilidad cambiaria. Vale la pena revisarlo con asesoramiento financiero específico.


Período de carencia

Hay dos plazos de carencia distintos, que conviene no confundir:

Carencia operativa de la cuenta (art. 15)

A los efectos del art. 65 de la Ley 27.802, la carencia operativa de la cuenta del empleador es de 6 períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que se registra en ARCA la efectiva integración de la primera contribución al FAL.

Es decir: la cuenta empieza a poder pagar indemnizaciones recién a partir del séptimo mes desde el primer aporte efectivo.

Carencia del trabajador (art. 3° inc. c)

A los efectos del art. 58 de la Ley 27.802, el FAL solo cubre a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses respecto de la extinción.

Si la relación se extingue antes de cumplido el año, el FAL no paga y la indemnización corre 100% por cuenta del empleador.


Registración deficiente: el punto que más expone al empleador

El art. 13 es el que más expone al empleador subregistrado o con prácticas relajadas en la nómina:

"Si la relación laboral estuviere registrada de modo deficiente, la cobertura del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se limitará a los montos que corresponderían considerando únicamente los datos efectivamente registrados […], sin perjuicio de la responsabilidad integral del empleador por las diferencias resultantes de la legislación laboral que resulte aplicable a la relación laboral extinguida y de las sanciones que pudieran corresponder."

Traducido: si la fecha de ingreso real es anterior a la registrada, si la categoría declarada es inferior a la real, si la jornada o la remuneración están mal informadas, el FAL paga solo sobre los datos registrados. La diferencia entre lo que el empleador debería pagar conforme la realidad del vínculo y lo que efectivamente sale del fondo es responsabilidad integral del empleador.

Antes del 1/11 conviene hacer una auditoría preventiva de la nómina. Detectar y corregir desfasajes ahora cuesta una fracción de lo que cuesta corregirlos después de un despido, cuando el trabajador reclama la indemnización completa y el FAL solo cubre una parte.


Cómo se cobra una indemnización desde el FAL

El art. 17 regula el procedimiento de pago. Es importante porque cambia la mecánica habitual del día del despido.

El empleador presenta una declaración jurada electrónica

Para solicitar el pago de una indemnización desde el FAL, el empleador debe generar y presentar electrónicamente una DDJJ con la siguiente información:

  • CUIT y domicilio legal del empleador.
  • Nombre, apellido y CUIL del trabajador registrado.
  • Datos completos de la cuenta bancaria del trabajador.
  • Fecha y causa de la extinción, con copia adjunta del acto extintivo o acuerdo (incluyendo el del art. 241 LCT con las formalidades exigidas).
  • Detalle de la liquidación practicada: mejor remuneración mensual, normal y habitual; fecha de ingreso; antigüedad computable; demás conceptos.
  • Monto a transferir (total o parcial).
  • Carátula y número del expediente o servicio de conciliación, si corresponde.

La Entidad Habilitada solo valida tres cosas

Una vez recibida la DDJJ, la entidad valida exclusivamente:

  1. La titularidad de la cuenta bancaria del trabajador.
  2. La condición de trabajador registrado por ese empleador.
  3. Que la DDJJ contenga todos los datos exigidos.

Para esas validaciones, las entidades usan información provista por ANSES y ARCA, conforme los convenios de intercambio que se celebren (art. 18).

La plata llega al trabajador en 5 días hábiles

Cumplidos los requisitos, la entidad transfiere las sumas a la cuenta bancaria del trabajador dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación completa y correcta de la DDJJ.

El cálculo lo hace el empleador, no la entidad

Acá hay un punto crítico que conviene subrayar: la exactitud del cálculo de las obligaciones laborales y la determinación de los montos indemnizatorios es responsabilidad exclusiva del empleador (art. 17, último párrafo, y art. 68 de la Ley 27.802). La entidad no audita el cálculo. Si el empleador subliquida o sobreliquida, el problema (y la eventual reclamación posterior del trabajador) es del empleador.


Suspensión, portabilidad, transferencia y extinción

El régimen prevé varias situaciones especiales que conviene conocer.

Suspensión o interrupción contributiva (art. 16)

Si el saldo de la cuenta es suficiente para cubrir las contingencias laborales de la nómina, el empleador puede solicitar la suspensión o interrupción de su obligación de aportar. La solicitud va a la SECRETARÍA DE TRABAJO, con certificación de la entidad habilitada.

Es una flexibilidad pensada para empresas con cuentas ya bien fondeadas. Cuando dejan de cumplirse las condiciones, la Secretaría dispone el cese y el empleador debe reanudar los aportes.

Portabilidad entre entidades (art. 14)

El empleador puede mover sus fondos a otra entidad habilitada si lo desea, siempre que:

  • La nueva entidad cumpla con el art. 59 de la Ley.
  • No haya obligaciones de pago pendientes, o se hayan provisionado.
  • Se haga conforme los criterios que fije la CNV.
  • Se comunique a ARCA.

Es una protección importante: si la entidad elegida no funciona, el empleador no queda atrapado.

Transferencia de establecimiento y reorganizaciones (art. 22)

En casos de transferencia de establecimiento (arts. 225 y 229 LCT) y de reorganizaciones societarias, la cuenta individual se transfiere al empleador adquirente o continuador. En cesiones parciales, la transferencia es proporcional al porcentaje de trabajadores cedidos.

Extinción de la cuenta (art. 21)

Cuando el empleador cierra el negocio, la cuenta se extingue. La SECRETARÍA DE TRABAJO verifica que no haya contingencias pendientes y ordena a la entidad transferir los recursos remanentes al empleador. En casos de cese, disolución, liquidación o quiebra, la entidad procede según las instrucciones del juez interviniente y de la Secretaría.

Los remanentes que se transfieran al empleador en caso de extinción pagan Ganancias (art. 19, párrafo cuarto). Es importante tenerlo en cuenta al planificar el cierre.


Fiscalización y sanciones

El art. 23 reparte la fiscalización entre tres organismos, cada uno en su ámbito:

  • SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: el seguimiento general del régimen, detección de fraude e incumplimientos, y aplicación de las multas del art. 75 de la Ley 27.802. Procedimiento según Ley 18.695.
  • ARCA: la falta de ingreso de las contribuciones obligatorias da lugar a las acciones de seguridad social ordinarias, más la ejecución y cobro de las multas firmes (Capítulo XI, Título I, Ley 11.683).
  • CNV: la supervisión de los vehículos de inversión y de las entidades habilitadas.

El producido de las multas se destina a los subsistemas de la seguridad social que estén a cargo del empleador, en la misma proporción en que se distribuyan las contribuciones patronales.


Convenios de Corresponsabilidad Gremial

A los fines de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial regulados por la Ley 26.377 (régimen especial para sectores como el agro, donde la liquidación de aportes se hace mediante tarifa sustitutiva), la SECRETARÍA DE TRABAJO y ARCA tienen facultades específicas para dictar las normas aclaratorias y complementarias del régimen FAL (art. 2, segundo párrafo).

Si tu actividad está alcanzada por un Convenio de Corresponsabilidad, conviene revisar el impacto del FAL caso por caso, porque la mecánica de liquidación puede tener matices.


Lo importante para el empleador antes del 1 de noviembre

Resumido en cuatro pasos accionables:

  1. Elegir una Entidad Habilitada por la CNV. Va a haber un listado oficial de la CNV. Conviene comparar políticas de inversión, comisiones (techo legal: 1% anual integral), servicios complementarios y capacidad operativa.
  2. Abrir tu Cuenta Individual del Empleador. La entidad te va a pedir documentación societaria y poderes para operar.
  3. Recibir tu ID FAL. Es el identificador único asociado a tu CUIT y a tu vehículo de inversión.
  4. Informarlo a ARCA. En la forma y los plazos que ARCA establezca por norma complementaria. Esta es la pieza que dispara la derivación automática de las contribuciones mensuales.

Si no informás un ID FAL válido y pasa un mes desde el vencimiento, CNV te asigna entidad de oficio y ARCA transfiere los importes acumulados a la cuenta asignada. El régimen sigue corriendo; lo que perdés es la elección.

Además del checklist operativo, conviene anticipar:

  • Auditoría preventiva de la nómina, para detectar y corregir desfasajes que podrían dejar al FAL sin cubrir parte de las indemnizaciones futuras (art. 13).
  • Integración con la liquidación mensual de sueldos y con la declaración jurada de seguridad social, para que el ID FAL viaje en la CUSS correctamente.
  • Preparar el procedimiento interno de generación de la DDJJ del art. 17 para los casos de desvinculación, incluyendo el flujo de validación con la cuenta bancaria del trabajador.

Lo que NO te conviene hacer

  • Esperar a la última semana de octubre. El proceso de apertura de cuenta y asignación de ID FAL requiere documentación, plazos de las entidades y una coordinación con el calendario de ARCA. Llegar tarde implica asignación de oficio y ajustes posteriores.
  • Asumir que es un nuevo costo y "compensarlo" recortando otros conceptos de la nómina. No hay nuevo costo. La reducción del art. 24 lo absorbe.
  • Ignorar la registración deficiente. El FAL convierte el subregistro en un riesgo doble: por un lado, las sanciones de siempre; por el otro, indemnizaciones que el fondo cubre solo en parte y que el empleador paga del bolsillo.
  • Elegir entidad solo por costo. El tope legal de comisión es 1% anual. Dentro de ese rango, lo importante es la solvencia, la política de inversión y la capacidad operativa de la entidad. Una entidad barata pero lenta puede generar más fricción que la diferencia de costo.

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Si tenés empleados y querés llegar al 1 de noviembre con el FAL ordenado, escribinos por WhatsApp o conocé nuestro servicio de derecho laboral y seguridad social y de gestión de sueldos. También te puede interesar nuestra nota sobre la Ley Bases y la reforma laboral 2026 y la guía sobre aguinaldo (SAC) 2026.


Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional. El Decreto 408/2026 deja pendiente la normativa complementaria que SECRETARÍA DE TRABAJO, ARCA, CNV y SECRETARÍA DE FINANZAS deben dictar dentro de los 45 días hábiles posteriores a su publicación; esas reglas pueden precisar o ajustar varios de los puntos descritos. Si querés aplicarlo a tu nómina, consultá con un estudio jurídico contable de tu confianza.

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