Laboral

Reforma laboral 2026: Ley Bases y Ley de Modernización Laboral, panorama general

Joaquín Rua2026-05-10·9 min de lectura

¿Qué cambió en el mundo del trabajo en 2026?

En menos de dos años, Argentina aprobó dos leyes que reordenaron las reglas del empleo. Primero la Ley 27.742 (Ley Bases), sancionada en junio de 2024. Después la Ley 27.802 (Modernización Laboral), publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026 y promulgada por el Decreto 137/2026, con 218 artículos organizados en 26 títulos.

Este artículo es un panorama de los institutos principales. El alcance concreto de cada cambio depende del texto legal, su reglamentación y, en muchos casos, del convenio colectivo aplicable: conviene consultarlo en cada caso.


Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • La Ley Bases (27.742) introdujo modificaciones en materia laboral en 2024 (entre otras, ampliación del período de prueba y reformas en el régimen sancionatorio por empleo no registrado).
  • La Ley 27.802 (Modernización Laboral) modificó múltiples institutos de la LCT y normativa conexa.
  • Se creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) (art. 58), con aporte mensual obligatorio del empleador desde el 1° de junio de 2026 para coadyuvar al pago de indemnizaciones laborales.
  • Se incorporó al art. 2 LCT inciso f) una exclusión expresa de los prestadores independientes de plataformas tecnológicas.
  • Se reformularon aspectos del art. 245 LCT (indemnización por antigüedad), del art. 197 (jornada y banco de horas) y del art. 231 (preaviso y período de prueba), entre otros.
  • Se creó un régimen de regularización de relaciones laborales no registradas.
  • Hay materias en transición y aspectos sujetos a reglamentación.

Las dos leyes paso a paso

Norma Fecha Reglamentación
Ley 27.742 (Ley Bases) Junio 2024 Decreto 847/2024
Ley 27.802 (Modernización Laboral) 6 marzo 2026 Decreto 137/2026

Trabajadores de plataformas digitales: exclusión del ámbito de la LCT

Uno de los cambios de mayor impacto es la incorporación al art. 2 inciso f) de la LCT de una exclusión expresa para "los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica".

En términos prácticos, esto significa que repartidores y conductores que operan a través de aplicaciones quedan fuera del régimen de la LCT (sin perjuicio de la "regulación específica" que pueda dictarse). Su vinculación se rige, en principio, por las reglas del derecho civil y comercial.

Es una materia con fuerte debate y que conviene mirar caso por caso, porque la calificación jurídica concreta depende de cómo se configure la relación: la sola existencia de una plataforma no basta si en los hechos hay subordinación.


Indemnización por despido (art. 245 LCT)

La Ley 27.802 incorporó al texto del art. 245 el tope Vizzotti y modificó la base de cálculo. En líneas generales:

  • La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, excluyendo el SAC y los rubros no mensuales (premios o bonos anuales).
  • Se prevé un tope vinculado al salario promedio del convenio colectivo aplicable, con un piso que no puede ser inferior al 67% de la remuneración real ni a un mes de sueldo.

Los matices del cálculo y de la base imponible son técnicos y conviene proyectarlos sobre el caso concreto antes de tomar decisiones (sobre todo si estás por terminar una relación laboral o si te despidieron). Si te despidieron, conocé qué pasos seguir.


Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

La Ley 27.802 creó, por su art. 58, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): una cuenta individual a nombre de cada empleador del sector privado, destinada a coadyuvar al pago de las obligaciones indemnizatorias previstas por la LCT y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727).

Características principales:

  • Aporte obligatorio mensual del empleador, con vigencia desde el 1° de junio de 2026 (con posibilidad de prórroga de hasta seis meses prevista por la propia ley).
  • Porcentajes: 1% para grandes empresas (incrementable hasta 1,5%) y 2,5% para MiPyMEs (incrementable hasta 3%), calculados sobre la base de las remuneraciones que rigen para las contribuciones patronales al SIPA.
  • Reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social, de modo que el costo laboral total no se incrementa en general (con excepciones, por ejemplo, en relaciones comprendidas en el régimen de regularización mientras ese beneficio esté vigente).
  • Patrimonio separado de afectación específica, independiente del patrimonio del empleador.
  • No sustituye la indemnización del art. 245 LCT: el FAL "coadyuva" al cumplimiento de la obligación indemnizatoria, pero si los fondos disponibles son insuficientes, el empleador sigue siendo responsable por el pago íntegro de la indemnización.

El alcance operativo concreto del FAL (administración, retiros, qué pasa con los saldos al término del vínculo en distintos supuestos, formas de imputación al pagar una indemnización) depende del texto de la ley y de la reglamentación. Si sos empleador, conviene proyectar el impacto en tu estructura de costos y revisar la operatoria con un profesional.

Fondo de Cese Laboral por convenio colectivo (art. 245 LCT)

Distinto del FAL, el art. 245 LCT contempla la posibilidad de que los convenios colectivos sustituyan la indemnización por despido por un sistema de cese laboral, financiado con aportes mensuales del empleador, en un modelo similar al vigente en la industria de la construcción. Esta opción depende de la negociación colectiva o de la adhesión del empleador en los términos que prevea el CCT.

Es importante no confundir los dos institutos: el FAL es un aporte general aplicable a todo el sector privado y coadyuva al pago de la indemnización; el régimen sustitutivo del art. 245 es opcional, por CCT, y reemplaza el régimen indemnizatorio para los trabajadores comprendidos.


Jornada y banco de horas (art. 197 / 197 bis)

Se incorporó la posibilidad de pactar, por acuerdo escrito entre empleador y trabajador (o con la representación sindical), regímenes de compensación de horas extraordinarias, incluyendo el llamado banco de horas y francos compensatorios, respetando los descansos mínimos legales.

A diferencia de versiones anteriores del proyecto, no se requiere obligatoriamente un convenio colectivo para implementarlo: basta el acuerdo escrito en los términos que la ley prevé.


Teletrabajo

Según reportes profesionales de la reforma, la Ley 27.802 dispone la derogación de la Ley 27.555 de Teletrabajo a partir del 1° de enero de 2027. Hasta esa fecha continúa rigiendo el régimen vigente.

Es un punto sensible y en transición: si tu actividad se desarrolla bajo modalidad de teletrabajo, conviene revisar los plazos y el escenario posterior con un profesional, en función del texto legal y la reglamentación que se dicte.


Empleo no registrado: nuevo régimen de regularización

La Ley 27.802 establece un régimen de regularización de relaciones laborales no registradas, que contempla beneficios para los empleadores que adhieran, entre ellos:

  • Condonación de deudas por aportes, contribuciones, intereses y multas (en los términos que fije la reglamentación).
  • Extinción de acciones penales vinculadas con la falta de registración.
  • Baja del REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).

El alcance puntual de la condonación, los plazos y los requisitos son materia de reglamentación específica. Si tenés personal sin registrar, conviene asesorarte para evaluar la adhesión antes de que venzan los plazos.


Período de prueba

El período de prueba fue ampliado a 6 meses por la Ley Bases (27.742), con extensiones por convenio colectivo dentro de los topes que la ley prevé para PyMEs. La Ley 27.802 no modificó el plazo, pero aclaró que durante el período de prueba no rige la obligación de preaviso (modificación al art. 231).

Durante el período de prueba el empleador puede no continuar la relación sin pagar indemnización por antigüedad, pero debe registrar al trabajador y realizar los aportes correspondientes (obra social, ART, jubilatorios).


Costas y honorarios judiciales

Nota: a pedido del cliente, este artículo no detalla el régimen de costas y honorarios judiciales introducido por la Ley 27.802. Para esa materia, consultá directamente con el estudio: la incidencia depende de la estrategia del caso.


Trabajador independiente con colaboradores

La figura del trabajador independiente con colaboradores incorporada por la Ley Bases se mantiene como categoría legal. La calificación efectiva sigue dependiendo de las características reales del vínculo: si en los hechos hay subordinación (instrucciones, herramientas, exclusividad, horario fijado), la Justicia puede declarar que se trata de una relación de dependencia encubierta.


Lo que afecta a los trabajadores

  1. La indemnización por despido sigue rigiendo: el FAL coadyuva al pago pero no la reemplaza, y el régimen sustitutivo del art. 245 (Fondo de Cese por CCT) solo opera donde el convenio lo haya adoptado.
  2. Si trabajás a través de una plataforma digital, en principio quedás fuera del ámbito de la LCT (art. 2 inc. f). La calificación concreta depende del caso.
  3. El período de prueba es de 6 meses desde la Ley Bases.
  4. Si tu empleador adhiere al régimen de regularización, se reconoce la antigüedad real y se accede a obra social, ART y aportes.

Lo que afecta a los empleadores

  1. Nuevo aporte obligatorio al FAL desde el 1° de junio de 2026 (1% o 2,5% según tipo de empresa), con reducción equivalente en contribuciones patronales al SIPA. Conviene proyectar el impacto en la estructura de costos.
  2. Nuevas reglas en la base de cálculo de la indemnización (art. 245).
  3. Posibilidad de pactar banco de horas por acuerdo escrito sin necesidad obligatoria de CCT.
  4. Oportunidad de regularizar personal con condonación parcial de deudas, en los términos del nuevo régimen.
  5. Teletrabajo: planificar la transición al escenario posterior al 1° de enero de 2027.
  6. Trabajadores de plataforma: revisar el encuadramiento legal del vínculo.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir sin indemnización?

Solo durante el período de prueba (hasta 6 meses, ampliable por CCT en los topes legales) o en supuestos específicos. Después de ese plazo, el despido sin causa genera indemnización conforme art. 245.

¿El FAL reemplaza mi indemnización?

No. El FAL coadyuva al pago de la indemnización, pero no la sustituye. Si los fondos acumulados no alcanzan, el empleador sigue siendo responsable del pago íntegro de la indemnización del art. 245. Distinto es el caso del Fondo de Cese del art. 245, que sí puede reemplazar el régimen indemnizatorio, pero solo donde lo adopte el convenio colectivo aplicable.

¿Qué pasa si me accidento trabajando para una app?

La exclusión del art. 2 inc. f) de la LCT impacta en el encuadramiento del vínculo. La cobertura efectiva depende de la calificación del caso y de la regulación específica aplicable. Si sufriste un accidente, conviene asesorarte: cómo reclamar ante la ART.

¿Conviene regularizar empleados ahora?

Si tenés personal sin registrar, conviene evaluar el régimen de regularización: los beneficios y los plazos surgen de la ley y de su reglamentación. La decisión debe tomarse con un análisis previo.


Conclusión

La reforma laboral 2024-2026 es amplia, con institutos en transición y muchas reglas que dependen de la reglamentación o del convenio colectivo aplicable. La generalidad de los cambios admite excepciones y matices: la respuesta para tu caso casi nunca es la respuesta de un titular.

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Si te despidieron o estás por arreglar un despido, te recomendamos leer: ¿Qué hacer si te despiden sin causa?


Fuentes normativas y profesionales consultadas para esta nota: texto de la Ley 27.742 (Ley Bases); texto de la Ley 27.802 (Modernización Laboral, B.O. 06/03/2026); Decreto 137/2026; análisis profesionales publicados por EY Argentina, Arizmendi, El Dial, abogados.com.ar, Criteria, RePro y iprofesional, entre otros. La aplicación al caso concreto requiere análisis técnico individual.

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