Lo que tenés que saber
- Si tuviste un accidente en el trabajo o desarrollaste una enfermedad por tu actividad laboral, tenés derecho a una indemnización y a prestaciones médicas integrales.
- El sistema está regulado por la Ley 24.557 (LRT), la Ley 26.773, la Ley 27.348 y sus normas complementarias. La Ley 27.802 de Modernización Laboral (BO 6/3/2026) no modificó el régimen de riesgos del trabajo ni las prestaciones de la ART.
- Las Comisiones Médicas son instancia obligatoria antes de ir a juicio (Ley 27.348).
- Las prestaciones incluyen atención médica completa, rehabilitación e indemnización por incapacidad.
- Si el accidente fue por culpa del empleador (falta de seguridad, maquinaria en mal estado), podés reclamar una reparación integral por vía civil que suele ser muy superior a la de la ART.
- El plazo para reclamar es de 2 años. No lo dejes pasar.
Tuviste un accidente de trabajo y no sabés qué hacer
Sabemos que un accidente laboral cambia todo de un día para el otro. Dolor, incertidumbre, miedo a perder el trabajo. Es una situación que nadie elige y que muchas veces te agarra sin información. Esta guía está pensada para ayudarte a entender tus derechos y a dar los pasos correctos para que no te perjudiquen.
Las ART son empresas con intereses comerciales. Rechazan siniestros, dan altas prematuras, minimizan tu incapacidad y ofrecen montos menores a los que corresponden. Por eso es clave que sepas cómo funciona el sistema y cuándo decir que no.
Qué hacer si te accidentaste en el trabajo
Estos son los pasos que tenés que seguir, en orden:
1. Denunciá el accidente de inmediato
Avisale a tu empleador el mismo día o lo antes posible. Que quede registrado por escrito (WhatsApp, mail, telegrama). Si tu empleador no hace la denuncia ante la ART, podés hacerla vos directamente llamando a la ART o presentándote en sus oficinas.
2. Exigí atención médica
La ART tiene la obligación de brindarte atención médica, medicamentos, estudios y rehabilitación desde el primer día. No aceptes que te manden a tu obra social ni que demoren los turnos.
3. Guardá toda la documentación
Parte de accidente, recibos de sueldo, certificados médicos, estudios (resonancias, radiografías, electromiografías), recetas, constancias de la ART. Todo es prueba. Sacá fotos, guardá copias digitales.
4. No aceptes el alta si seguís con dolor o limitaciones
Si te dan el alta médica pero vos seguís con secuelas, no estás obligado a aceptarla. Expresá tu disconformidad por escrito y pedí que se abra el trámite ante la Comisión Médica.
5. Reclamá tu incapacidad
Toda secuela permanente — por menor que sea — te da derecho a una indemnización. No te quedes callado. Si la ART te ofrece un porcentaje bajo, podés impugnarlo.
6. Consultá con un abogado laboralista
Cuanto antes mejor. El abogado va a evaluar si podés reclamar por vía civil (reparación integral), te va a acompañar en las Comisiones Médicas y va a negociar o litigar para que cobres lo que te corresponde.
Cómo es el proceso: del accidente al cobro
Así funciona el recorrido legal, simplificado:
Accidente → Denuncia al empleador/ART → La ART te atiende y da tratamiento → Alta médica o disconformidad → Comisión Médica jurisdiccional → Recurso ante Comisión Médica Central → Justicia laboral
En cada etapa podés estar acompañado por tu abogado. No hace falta llegar a juicio en todos los casos: muchos reclamos se resuelven en la instancia administrativa o mediante acuerdo.
Errores frecuentes que te pueden costar caro
Estos son los errores que vemos todos los días en nuestro estudio y que perjudican seriamente a los trabajadores:
No denunciar a tiempo
La demora debilita tu caso. La ART va a usar eso para decir que el accidente no ocurrió como decís, o que las lesiones son preexistentes.
Aceptar el alta sin chistar
Si firmás el alta y volvés a trabajar sin dejar constancia de tu disconformidad, después es mucho más difícil reclamar por las secuelas.
No reclamar la incapacidad residual
Te dieron el alta, volviste a trabajar, pero te quedó dolor, limitación de movimiento, una hernia. Esa secuela es indemnizable y tiene un valor. No reclamarla es perder plata.
No evaluar la vía civil
Si tu accidente fue porque el empleador no te dio elementos de seguridad, las máquinas estaban en mal estado, no había capacitación o el ambiente era insalubre, tenés derecho a una indemnización por vía civil que puede ser varias veces superior a la de la ART. No considerar esta opción es el error más costoso.
No conservar documentación
Sin pruebas, tu reclamo se debilita enormemente. Guardá todo desde el primer día.
Dejar vencer la prescripción
Tenés 2 años para reclamar. Parece mucho, pero entre la recuperación, las idas y vueltas con la ART y la vida cotidiana, el tiempo se pasa volando. Consultá un abogado lo antes posible.
Accidente de trabajo vs. enfermedad profesional
Son dos cosas distintas con tratamiento legal diferente:
Accidente de trabajo
Es un hecho súbito y violento que ocurre por el trabajo o durante el trayecto al trabajo (accidente in itinere). Ejemplos: una caída, un golpe, una quemadura, un corte con una máquina.
Para el accidente in itinere, el trayecto debe ser el habitual y directo entre tu domicilio y el trabajo. Si hacés desvíos por estudio, otro empleo o atención de familiar enfermo, deben estar declarados ante el empleador.
Enfermedad profesional
Es una enfermedad causada por tu actividad laboral a lo largo del tiempo. El Decreto 658/96 establece un listado de enfermedades profesionales reconocidas (hernias de disco, hipoacusia, tendinitis, túnel carpiano, enfermedades respiratorias, entre otras).
Si tu enfermedad está en el listado y trabajaste expuesto a las condiciones que lo causan, la relación con el trabajo se presume. Si no está en el listado, podés pedir que la reconozcan ante la Comisión Médica, pero vas a tener que probar la relación causal.
Qué te tiene que pagar la ART (tipos de incapacidad en simple)
Mientras no podés trabajar (Incapacidad Laboral Temporaria)
La ART te paga tu sueldo mientras estás de licencia por el accidente. Los primeros 10 días los paga tu empleador; del día 11 en adelante, la ART. Esto dura hasta 12 meses, prorrogable por otros 12 en casos fundados.
Si te quedó una secuela permanente leve o moderada (hasta 50%)
Te pagan una indemnización de pago único. La fórmula legal es: 53 x IBM x porcentaje de incapacidad x (65/edad). A eso se le suma un 20% adicional (Ley 26.773). IBM es tu ingreso base mensual.
Nota importante: los pisos mínimos indemnizatorios se actualizan semestralmente por resolución de la SRT. El coeficiente 53 es el establecido por la ley vigente. Para conocer los montos mínimos actuales, consultá la web de la SRT donde se publican las resoluciones de actualización.
Si la secuela es grave (entre 50% y 66%)
La prestación puede ser de pago único o como renta periódica, a tu elección.
Si la incapacidad es total (66% o más)
Recibís una prestación mensual equivalente al 70% de tu ingreso base, que se suma a la jubilación por invalidez.
Gran invalidez (necesitás asistencia de otra persona)
Se agrega una prestación mensual equivalente a tres veces el haber mínimo jubilatorio.
Fallecimiento
Los familiares (cónyuge, hijos menores, hijos con discapacidad) reciben una indemnización de pago único con la misma fórmula, más el 20% adicional.
Marco legal vigente
Ley 24.557 — Ley de Riesgos del Trabajo (1995)
La norma base del sistema. Define las contingencias cubiertas, las prestaciones y las obligaciones de las ART.
Ley 26.773 — Régimen de Ordenamiento (2012)
Incorporó la actualización por índice RIPTE, el adicional del 20% y la opción excluyente entre el sistema y la vía civil.
Ley 27.348 — Complementaria de Riesgos del Trabajo (2017)
Estableció las Comisiones Médicas como instancia obligatoria previa al juicio. La Provincia de Buenos Aires adhirió mediante la Ley 15.057.
Decreto 658/96
Aprueba el Listado de Enfermedades Profesionales (actualizado por Decreto 49/2014).
Fallo "Aquino" — CSJN (2004)
En "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A." (Fallos 327:3753), la Corte Suprema declaró inconstitucional la norma que impedía al trabajador acceder a la reparación civil plena. Desde entonces, si tu accidente fue por culpa del empleador, podés reclamar todos los rubros del derecho de daños: lucro cesante, daño moral, pérdida de chance, daño estético.
Ley 27.802 — Modernización Laboral (2026)
Publicada en el Boletín Oficial el 6/3/2026, esta ley introdujo reformas en materia de contratación, registración y negociación colectiva, pero no modificó el régimen de riesgos del trabajo ni las prestaciones del sistema de la LRT. El procedimiento ante Comisiones Médicas, las fórmulas indemnizatorias y las obligaciones de las ART permanecen sin cambios. Para un análisis general de las reformas laborales, podés leer nuestro artículo sobre la Ley Bases y reforma laboral 2026.
Procedimiento ante las Comisiones Médicas
¿Cuándo intervienen?
- Cuando la ART rechaza tu siniestro.
- Cuando no estás de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que te dieron.
- Cuando la ART te da el alta y vos no estás de acuerdo.
- Para el reconocimiento de enfermedades no listadas.
Cómo es el trámite
- Presentás el reclamo en la Comisión Médica de tu domicilio.
- Se fija una audiencia donde se evalúan los estudios médicos.
- La Comisión puede pedir estudios complementarios.
- Se emite un dictamen con el grado de incapacidad y las prestaciones correspondientes.
Si no estás conforme con el dictamen
Tenés 15 días hábiles para recurrir ante la Comisión Médica Central. Si tampoco te conforma, podés ir a la justicia laboral de tu domicilio.
Consejo práctico sobre la prueba
Llevá estudios médicos propios (no solo los de la ART, que suelen ser conservadores). Si podés, presentate con un informe de un médico de parte que detalle tus lesiones y estime la incapacidad. Esto puede marcar una diferencia enorme en el resultado.
El reclamo por vía civil
Si tu accidente ocurrió porque el empleador no cumplió con las normas de seguridad e higiene, podés optar por la reparación integral del derecho civil. Esto incluye:
- Lucro cesante: lo que dejás de ganar por la incapacidad.
- Daño moral: el sufrimiento físico y psíquico.
- Pérdida de chance: oportunidades laborales o de vida perdidas.
- Daño estético: si te quedaron cicatrices o alteraciones visibles.
- Gastos médicos: tratamientos, medicamentos, traslados.
La opción entre el sistema de la LRT y la vía civil es excluyente (art. 4, Ley 26.773): percibís las prestaciones de la ART o reclamás por vía civil, pero no ambas. Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado esta regla en varios supuestos, por lo que es indispensable analizar cada caso con un abogado.
Empleador sin ART
Si tu empleador no tenía ART contratada, responde con su propio patrimonio por todas las prestaciones que debería haber brindado la aseguradora, más los daños y perjuicios. Este es un escenario frecuente en el trabajo no registrado. Si estás en esa situación, te recomendamos leer nuestra guía sobre qué hacer si te despiden sin causa.
Plazos: no los dejes pasar
El plazo de prescripción es de 2 años (art. 44, Ley 24.557). Se cuenta desde que se determinó tu incapacidad o desde la última prestación de la ART. Para la vía civil, el plazo también es de 2 años conforme el Código Civil y Comercial.
La prescripción es la defensa favorita de las ART. Si se te vence el plazo, perdés el derecho a reclamar. Punto.
Cuándo contactar un abogado laboralista
- Cuando la ART te rechaza el siniestro o te da un porcentaje bajo.
- Cuando te dan el alta y seguís con secuelas.
- Cuando tu accidente fue por falta de seguridad del empleador.
- Cuando querés evaluar la vía civil para una indemnización mayor.
- Cuando estás cerca de los 2 años de prescripción.
- Cuanto antes, mejor. Muchos errores son evitables con asesoramiento temprano.
Consultá tu caso con nosotros
En RUA | LAREU tenemos amplia experiencia en reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en Mar del Plata y toda la Provincia de Buenos Aires. Evaluamos tu caso sin compromiso, te acompañamos en las Comisiones Médicas y litigamos para que cobres lo que te corresponde.
Escribinos por WhatsApp y contanos qué te pasó. También podés conocer en detalle nuestro servicio de Derecho Laboral y Seguridad Social.