Laboral

Despido sin causa en Argentina: indemnización, derechos y pasos a seguir (2026)

Joaquín Rua2026-04-10·8 min de lectura

Lo que tenés que saber

  • La indemnización por despido sin causa se calcula conforme el art. 245 de la LCT: un mes de la mejor remuneración por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses.
  • Además de la indemnización por antigüedad, corresponden preaviso, integración del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.
  • La Ley 27.802 (Modernización Laboral, BO 6/3/2026) modificó reglas del despido y creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), profundizando los cambios de la Ley Bases 27.742.
  • El empleador debe entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) dentro de los 30 días; su incumplimiento genera una indemnización adicional.
  • El plazo para reclamar es de 2 años desde la extinción del contrato (art. 256 LCT).
  • No firmes nada sin asesoramiento profesional.

Primeros pasos si te despidieron

Sabemos que es un momento difícil. Perder el trabajo genera incertidumbre, bronca y preocupación económica. Pero tenés derechos concretos, y cuanto antes actúes, mejor los vas a proteger. Acá va lo esencial:

  1. No firmes nada sin asesoramiento. Ni renuncias, ni conformidades con la liquidación, ni acuerdos "en cuotas". Consultá primero con un abogado laboralista.
  2. Exigí la comunicación por escrito. Si te despidieron de palabra, enviá un telegrama laboral colacionado (TCL, gratuito en cualquier correo) dejando constancia del despido y solicitando la liquidación final y los certificados del art. 80.
  3. Verificá la liquidación rubro por rubro. Compará lo que te ofrecen con lo que legalmente corresponde. Las diferencias son muy frecuentes.
  4. Intimá el certificado art. 80. Pasados 30 días sin entrega, enviá el telegrama de intimación. Si no cumplen en otros 30 días, se genera una indemnización adicional equivalente a tres veces la mejor remuneración.
  5. Consultá rápido. El plazo de prescripción es de 2 años, pero cuanto antes evaluemos tu caso, más opciones tenés.

Si te despidieron y necesitás orientación inmediata, escribinos por WhatsApp y evaluamos tu situación sin compromiso.


Despido sin causa vs. despido con causa

Despido sin causa (incausado)

El empleador comunica la decisión de extinguir el contrato sin invocar un incumplimiento del trabajador. No necesita dar explicaciones, pero debe abonar las indemnizaciones de ley. La comunicación debe ser por escrito (telegrama o carta documento).

Despido con causa (justificado)

El empleador invoca un incumplimiento grave que hace imposible la continuación de la relación laboral (art. 242 LCT). La causa debe ser contemporánea, proporcional y estar debidamente comunicada por escrito, indicando con precisión los hechos.

Si la causa no se acredita en juicio, el despido se considera incausado y el empleador debe pagar todas las indemnizaciones. Esto ocurre con mucha frecuencia.

Diferencia práctica

  • Sin causa: indemnización completa.
  • Con causa acreditada: solo rubros devengados (SAC proporcional, vacaciones, días trabajados).
  • Con causa no acreditada: se convierte en despido sin causa con todas sus consecuencias.

Cálculo de la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)

Fórmula base

Mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRMNH) del último año × años de antigüedad (o fracción mayor a 3 meses)

¿Qué se incluye en la MRMNH?

Se toma la remuneración más alta del último año que sea normal y habitual: sueldo básico, adicionales convencionales (antigüedad, presentismo, zona), comisiones habituales, horas extra regulares, premios periódicos.

Se discute la inclusión de bonus anuales y gratificaciones. La jurisprudencia ha ido ampliando el concepto.

Cómputo de antigüedad

Se cuenta desde la fecha de ingreso real hasta la fecha de extinción. Cada año completo o fracción mayor a 3 meses equivale a un período indemnizable.

Piso mínimo

La indemnización nunca puede ser inferior a dos meses de sueldo como piso absoluto.

Tope y doctrina Vizzoti

El art. 245 establece que la base de cálculo no puede exceder tres veces el promedio de remuneraciones del convenio colectivo aplicable. Sin embargo, la CSJN en "Vizzoti" (2004) estableció que el tope no puede reducir la indemnización a menos del 67% de la calculada sobre la remuneración real. Esta regla sigue plenamente vigente.

Ejemplo de cálculo

Caso ilustrativo (montos ficticios):

  • Mejor remuneración del último año: $1.800.000
  • Antigüedad: 5 años y 4 meses → 6 períodos (la fracción supera 3 meses)
  • Tope del convenio (3 × promedio CCT): $1.500.000

Cálculo con tope: $1.500.000 × 6 = $9.000.000

Verificación Vizzoti: $1.800.000 × 6 = $10.800.000. Como el tope reduce la indemnización por debajo del 67% de esta suma ($7.236.000), no opera la limitación. Indemnización por antigüedad: $10.800.000.

A esto se suman preaviso, integración, SAC proporcional y vacaciones.


Preaviso (arts. 231 y 232 LCT)

Si el empleador no otorga preaviso, debe pagar una indemnización sustitutiva.

Antigüedad Plazo de preaviso
Período de prueba 15 días
Hasta 5 años 1 mes
Más de 5 años 2 meses

La indemnización sustitutiva se calcula sobre la remuneración bruta del período correspondiente, incluyendo SAC proporcional sobre el preaviso. Comienza a correr el primer día del mes siguiente a su comunicación.

Período de prueba: estado actual

La Ley 27.742 (Ley Bases) extendió el período de prueba de 3 a 6 meses, pudiendo ampliarse hasta 8 meses por convenio colectivo en empresas de 6 a 100 trabajadores, y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. La Ley 27.802 mantuvo estos plazos. Durante la prueba, el despido no genera indemnización por antigüedad, pero sí corresponde preaviso de 15 días.


Integración del mes de despido (art. 233 LCT)

Si el despido no coincide con el último día del mes, el empleador debe abonar los días restantes para completarlo. Por ejemplo, despido el 10 de abril → integración de 20 días. También genera SAC proporcional.

SAC proporcional (art. 123 LCT)

Parte proporcional del aguinaldo devengado desde el inicio del semestre en curso hasta la fecha de despido. Se calcula: mejor remuneración del semestre ÷ 12 × meses y días trabajados en el semestre.

Vacaciones proporcionales (art. 156 LCT)

Se abonan proporcionalmente al tiempo trabajado en el año. El divisor legal es 25 (no 30). Los días según antigüedad: 14 (hasta 5 años), 21 (5 a 10), 28 (10 a 20), 35 (más de 20).


Certificaciones laborales (art. 80 LCT)

El empleador debe entregar dentro de los 30 días corridos desde la extinción:

  1. Certificado de trabajo con detalle de servicios, tareas, remuneraciones y aportes.
  2. Certificación de servicios y remuneraciones para ANSES.
  3. Constancia de aportes previsionales.

Si no los entrega, intimá por telegrama otorgando 30 días más. Vencido ese plazo sin cumplimiento, se genera una indemnización de 3 veces la mejor remuneración mensual.


Empleo no registrado: régimen simplificado

Si trabajaste total o parcialmente "en negro", tenés derecho a reclamar indemnizaciones agravadas. El régimen ha sido modificado sustancialmente:

Ley 27.742 (Ley Bases, 2024)

Reemplazó el sistema de las leyes 24.013 y 25.323 por un nuevo esquema de sanciones por falta de registración, con parámetros de cálculo actualizados y un sistema de regularización con beneficios para empleadores que blanqueen la relación.

Ley 27.802 (Modernización Laboral, 2026)

Profundizó estos cambios y creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo complementario al régimen indemnizatorio. Algunas disposiciones dependen de reglamentación y adhesión provincial.

Lo esencial: si te despidieron y tu empleo no estaba correctamente registrado (por fecha, por monto o totalmente en negro), tenés derecho a reclamar diferencias indemnizatorias significativas. Para más detalle sobre las reformas, consultá nuestra guía sobre la Ley Bases y la reforma laboral 2026.


Despido discriminatorio

Marco normativo

La Ley 23.592 permite al trabajador despedido por razones discriminatorias solicitar la nulidad del despido y reinstalación, o una indemnización agravada por daño moral y material.

Causales frecuentes

Actividad sindical, embarazo, enfermedad o discapacidad, orientación sexual, identidad de género, opinión política, haber intimado la registración o reclamado derechos laborales.

Carga probatoria (doctrina Pellicori)

El trabajador debe acreditar indicios razonables de que el despido obedeció a un motivo discriminatorio. Acreditados esos indicios, se invierte la carga de la prueba: el empleador debe demostrar que existió una causa legítima y no discriminatoria. Esta regla fue establecida por la CSJN en "Pellicori" (2011).


Despidos con presunción legal de agravamiento

Por embarazo o maternidad (art. 178 LCT)

Si el despido se produce entre los 7 meses y medio anteriores y los 7 meses y medio posteriores al parto, notificado el embarazo, se presume que obedeció a la maternidad. Indemnización adicional: 13 meses de sueldo.

Por matrimonio (art. 182 LCT)

Despido dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, habiéndose notificado. Misma indemnización agravada: 13 meses de sueldo.

Durante licencia por enfermedad (art. 213 LCT)

El empleador debe abonar, además de la indemnización por despido, los salarios del período de licencia restante. Si sufriste un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las vías de reclamo pueden acumularse.


Procedimiento: telegramas y mediación

Telegrama laboral (TCL)

El TCL es gratuito para el trabajador (se tramita en cualquier sucursal del Correo Argentino). Sirve para intimar registración, reclamar diferencias, comunicar despido indirecto, intimar certificados del art. 80 y dejar constancia de situaciones relevantes.

Instancia previa obligatoria

  • CABA: ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria).
  • Provincia de Buenos Aires: ante los Tribunales del Trabajo, donde el juez convoca audiencia como primera etapa.

Si no hay acuerdo en conciliación, queda habilitada la vía judicial.


Prescripción (art. 256 LCT)

El plazo para reclamar es de 2 años desde la fecha de extinción. Pasado ese plazo, el derecho se extingue. Las intimaciones fehacientes y la mediación pueden suspender o interrumpir el cómputo, pero la regla es estricta. No dejes pasar el tiempo.


Conclusión

El despido sin causa genera derechos indemnizatorios concretos. Pero el cálculo correcto, la verificación de agravamientos y la evaluación de vías complementarias (empleo no registrado, discriminación, daño moral) requieren análisis profesional. Cada caso tiene particularidades que pueden modificar significativamente el monto final.

Si te despidieron y necesitás asesoramiento, consultanos por WhatsApp para que evaluemos tu caso. También podés conocer en detalle nuestro servicio de Derecho Laboral y Seguridad Social.

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