Lo que tenés que saber (resumen rápido)
- Comprar y mantener cripto no genera Impuesto a las Ganancias. El impuesto aparece cuando vendés o permutás y obtenés un resultado positivo.
- En el impuesto cedular del artículo 98 de la Ley de Ganancias, las operaciones de fuente argentina tributan al 5% o al 15%, según la moneda y las condiciones de la operación. Los resultados de fuente extranjera por enajenación de monedas digitales tributan al 15%, y no por la escala progresiva.
- La tenencia al 31 de diciembre puede tributar Bienes Personales si tu patrimonio total supera el mínimo no imponible, que para el período fiscal 2025 quedó en $384.728.044,57.
- Desde 2026 rige un régimen de información reforzado: la RG 5804/2025 obliga a plataformas digitales, exchanges y proveedores de servicios de pago a informar mensualmente saldos y movimientos de sus usuarios.
- El umbral de reporte mensual para personas humanas es de $50.000.000 en ingresos, egresos o saldo final del mes. Que te informen no significa que debas impuesto — significa que ARCA ya tiene el dato.
El problema: la cripto dejó de ser invisible
Durante años, la relación entre las criptomonedas y el fisco argentino se parecía a un pacto tácito: el contribuyente no declaraba y ARCA no preguntaba, porque técnicamente le costaba mucho ver.
Eso se terminó.
Hoy los exchanges locales, las billeteras virtuales y las plataformas que administran fondos de terceros tienen obligación de informar. El organismo cruza esa información con tus declaraciones juradas, con tus consumos y con tus movimientos bancarios. El resultado práctico es que la brecha entre lo que declarás y lo que ARCA ve se cerró casi por completo.
La reacción típica de los clientes es de dos tipos, y las dos son erróneas.
La primera: "Entonces me van a cobrar impuesto por tener cripto". No necesariamente. Tener no es lo mismo que ganar, y mucha gente que opera cripto no debe un peso de Ganancias.
La segunda: "Como no gané nada, no tengo que declarar nada". Tampoco. La obligación de declarar es independiente de la obligación de pagar. Se puede tener que informar una tenencia sin que genere impuesto — y la omisión de informarla es lo que después complica la vida.
Vamos a separar las tres cosas que se confunden: qué se paga por vender, qué se paga por tener y qué se informa.
1. Qué pasa cuando vendés: Impuesto a las Ganancias
El hecho imponible en Ganancias no es tener cripto. Es realizar el resultado: vender, permutar por otra moneda digital, o convertir a pesos o a dólares.
Mientras la tenencia está quieta en tu billetera, por más que suba de precio, no hay Ganancias. Cuando la vendés, se compara el precio de venta contra el costo de adquisición, y esa diferencia es el resultado.
Las alícuotas
Para personas humanas y sucesiones indivisas, el resultado por enajenación de monedas digitales tributa por el régimen cedular del artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:
| Origen del resultado | Alícuota |
|---|---|
| Fuente argentina, operación en pesos sin cláusula de ajuste | 5% |
| Fuente argentina, operación en moneda extranjera o con cláusula de ajuste | 15% |
| Fuente extranjera | 15% |
La ventaja del régimen cedular es importante: no se aplica la escala progresiva que en el régimen general puede llegar al 35%. La contracara es que también tiene reglas propias sobre qué se puede computar y qué no.
Dónde está la discusión real
La pregunta difícil no es cuál es la alícuota. Es cuál es la fuente de la renta: si el resultado se considera de fuente argentina o extranjera.
Las monedas digitales no tienen una ubicación física evidente, y la determinación de la fuente depende de elementos como dónde está radicada la plataforma, dónde se encuentra el sujeto que emite o gestiona el activo, y cómo se instrumentó la operación. Es una materia técnicamente discutida, con criterios doctrinarios distintos y sin una respuesta única para todos los casos.
Si operás volúmenes relevantes, o en plataformas del exterior, esta determinación conviene hacerla con tu contador antes de presentar, no después de recibir una intimación.
2. Qué pasa por tener: Bienes Personales
Bienes Personales mira una foto: tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año.
Si al cierre del año tenés criptomonedas, esa tenencia integra tu patrimonio y se valúa a esa fecha. Ahora bien, eso no significa automáticamente que pagues: el impuesto solo se aplica sobre el excedente del mínimo no imponible.
Para el período fiscal 2025 —el que se declara durante 2026— los parámetros confirmados son:
- Mínimo no imponible general: $384.728.044,57.
- Exención de casa habitación: hasta $1.346.548.155,99.
- Alícuotas de la escala general: 0,50%, 0,75% y 1,00%, según el tramo de patrimonio que exceda el mínimo.
Ambos valores se actualizan automáticamente por IPC, según el esquema vigente desde la reforma de la Ley 27.743.
En criollo: si tu patrimonio total —incluida la cripto, más inmuebles, autos, plazos fijos, acciones y todo lo demás— no llega al mínimo, no pagás Bienes Personales, aunque tengas cripto. Si lo supera, tributás sobre el excedente.
Sobre cómo se arma esa foto patrimonial completa, tenemos una guía específica de Bienes Personales: quién paga y cómo se calcula, y otra sobre la tributación de inversiones financieras.
Hay un punto técnico que conviene mencionar sin adornos: la ubicación de los criptoactivos a los efectos de Bienes Personales —si se consideran bienes en el país o en el exterior— es materia de debate doctrinario, y de esa clasificación pueden depender consecuencias en el cálculo. No hay una respuesta cerrada y uniforme. Si tu tenencia es significativa, consultalo con un profesional antes de valuar.
3. Qué informa ARCA: la RG 5804/2025
Este es el cambio que más movió el tablero.
La Resolución General 5804/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025, actualizó el régimen de información que ya existía bajo la RG 4614/2019. El régimen alcanza a las plataformas electrónicas o digitales que administran, gestionan o procesan movimientos de activos por cuenta de terceros, e incluye expresamente a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago — es decir, las billeteras virtuales.
Qué se informa
El reporte es mensual e incluye saldos, ingresos y egresos discriminados por tipo de movimiento: transferencias a terceros, transferencias propias, rendimientos de inversión, compra y venta de moneda extranjera, pagos y comisiones.
Desde cuándo y a partir de qué monto
Las nuevas exigencias resultaron obligatorias para las declaraciones con vencimiento a partir de mayo de 2026.
El umbral para personas humanas: se informan los usuarios que en un mes alcancen o superen los $50.000.000 en ingresos totales, egresos totales o saldo al último día hábil del mes.
Qué significa esto en la práctica
Tres cosas, y conviene tenerlas claras:
Que te informen no es una acusación. Superar el umbral de reporte no implica que debas impuesto ni que hayas hecho algo mal. Significa que ARCA tiene el dato.
La consistencia pasó a ser lo importante. El riesgo real ya no es que "te descubran" una tenencia. Es que el dato que ARCA recibe de la plataforma no coincida con lo que vos declaraste. Una diferencia entre ambos es lo que dispara una fiscalización.
El origen de los fondos importa tanto como el impuesto. Si aparecen movimientos relevantes en una billetera y no hay una declaración de ingresos que los respalde, el problema deja de ser cripto y pasa a ser incremento patrimonial no justificado.
Sobre los umbrales de reporte de transferencias bancarias y billeteras en general, escribimos qué informan los bancos y las billeteras virtuales a ARCA.
Los cinco errores que más vemos
1. No llevar registro de las compras. Sin costo de adquisición documentado, no podés calcular el resultado de la venta. Y si no podés probar el costo, el riesgo es que se discuta el total de la venta como ganancia. Guardá comprobantes, fechas y cotizaciones de cada operación de compra.
2. Creer que las permutas no cuentan. Cambiar una moneda digital por otra es una operación de enajenación. El hecho de que no hayas pasado por pesos no la vuelve invisible.
3. Declarar solo lo que está en el exchange local. Si tenés tenencias en plataformas del exterior o en billeteras autogestionadas, integran igual tu patrimonio y tus resultados. La obligación es del residente fiscal, no de la plataforma.
4. Confundir staking y rendimientos con tenencia. Los rendimientos generados por colocaciones tienen su propio tratamiento y no son lo mismo que la simple valorización de la tenencia. Hay que analizarlos por separado.
5. Suponer que porque no superás el umbral de $50.000.000, no hay que declarar. El umbral es del régimen de información que pesa sobre las plataformas. Tu obligación de declarar es independiente y no tiene ese piso.
Checklist para ordenar tu situación
- ¿Tengo el detalle de todas mis operaciones del año: fecha, tipo de operación, cantidad, precio y plataforma?
- ¿Puedo documentar el costo de adquisición de lo que vendí?
- ¿Registré las permutas entre monedas digitales, no solo las ventas a pesos?
- ¿Incluí las tenencias en plataformas del exterior y en billeteras autogestionadas?
- ¿Determiné con criterio profesional la fuente de los resultados (argentina o extranjera)?
- ¿Mi patrimonio total al 31/12 supera el mínimo de Bienes Personales?
- ¿Los movimientos de mis billeteras son consistentes con los ingresos que declaro?
Si podés tildar los siete, estás en buena forma. Si hay dos o tres sin tildar, conviene ordenarlo antes de que llegue una intimación y no después.
Cómo lo vemos nosotros
El cambio de fondo de estos años no fue impositivo: fue informativo. Las alícuotas y los mínimos se mueven todos los años, pero lo que realmente cambió es que ARCA ahora ve lo que antes no veía.
Eso tiene una consecuencia práctica concreta. Antes, la estrategia frecuente era el silencio. Hoy el silencio es la peor opción disponible, porque la información llega igual y llega antes que vos.
La recomendación es la contraria y es aburrida, pero funciona: registrar todo, declarar lo que corresponde y tener el papel de trabajo listo. En la enorme mayoría de los casos que vemos, el impuesto que efectivamente se termina pagando por operaciones cripto es bastante menor de lo que el cliente temía. Lo caro nunca es el impuesto: es la multa, el interés y el tiempo de una fiscalización que se podía evitar.
Si operás con criptoactivos y querés ordenar tu situación fiscal —armar el registro de operaciones, determinar los resultados del año y revisar tu declaración de Bienes Personales—, consultanos por WhatsApp. También podés ver nuestro servicio de asesoramiento impositivo.
Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional. La tributación de criptoactivos presenta puntos técnicamente discutidos —en particular la determinación de la fuente y la ubicación de los bienes— que requieren análisis caso por caso. Los montos y umbrales se actualizan periódicamente: verificá la normativa vigente antes de tomar una decisión.
Fuentes normativas: Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019 y modif.), artículo 98 (impuesto cedular); Ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales y modif. (Ley 27.743); Resolución General ARCA 5804/2025 (régimen de información sobre plataformas digitales y proveedores de servicios de pago), que actualiza la RG AFIP 4614/2019.