Impositivo

Inversiones financieras 2026: cómo tributan plazos fijos, FCI, acciones, bonos y dólares en Ganancias y Bienes Personales

Francisco Lareu2026-05-18·11 min de lectura

Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • En junio de 2026 vencen las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2025. Si tenés inversiones, hay que declararlas todas, incluso las exentas.
  • Los plazos fijos en pesos y en dólares de personas humanas siguen exentos del Impuesto a las Ganancias. Lo mismo para los bonos y títulos públicos nacionales, provinciales y municipales.
  • Las acciones argentinas que cotizan en bolsa están exentas tanto en Ganancias como en Bienes Personales. Las del exterior, no: tributan ambos impuestos.
  • En Bienes Personales 2025, el mínimo no imponible es de $384.728.044,57 y la casa-habitación está exenta hasta $1.346.548.155,99. Si no superás esos valores, no pagás el impuesto.
  • Tener "inversiones exentas" no te exime de declararlas. ARCA cruza información con bancos, ALYCs y agentes de bolsa: si no aparecen en tu DDJJ, te llega una intimación.

¿Por qué te importa esto antes de junio?

Si en algún momento de 2025 compraste un plazo fijo, abriste una cuenta comitente para tradear acciones, suscribiste un FCI desde tu home banking o simplemente atesoraste dólares, sos sujeto pasivo de los dos grandes impuestos anuales que pagan las personas humanas en Argentina: Ganancias (sobre las rentas que generaste) y Bienes Personales (sobre el patrimonio que tenías al 31/12).

La buena noticia es que muchas inversiones están exentas. La mala es que la exención no te libera de declararlas: ARCA recibe información de bancos, agentes de liquidación y custodia (ALYC), administradoras de fondos, casas de cambio y registros automotores. Si tu DDJJ no coincide con esa información cruzada, te llega una intimación, una multa o, en el peor caso, una determinación de oficio.

Este artículo es una guía práctica para ordenar tu cabeza antes de cargar la DDJJ con tu contador. No reemplaza el asesoramiento profesional, pero te va a ayudar a llegar a la reunión con las preguntas correctas.


Repaso rápido: qué grava cada impuesto

Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628)

Grava las rentas obtenidas durante el año (1° de enero al 31 de diciembre). Para inversiones, eso incluye:

  • Intereses de plazos fijos.
  • Rendimientos de FCI.
  • Dividendos y distribuciones de utilidades.
  • Resultado de la compra-venta de acciones, bonos y monedas (renta financiera).

Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966)

Grava el patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Es una "foto" del valor de tus bienes a esa fecha. Para inversiones, eso incluye:

  • Saldo del plazo fijo al 31/12.
  • Valor de mercado de las acciones, bonos y FCI al 31/12.
  • Tenencia de dólares (en efectivo o en banco) al 31/12.
  • Inmuebles, autos, cuentas bancarias, criptomonedas, etc.

Importante: una cosa es la renta que generó la inversión (Ganancias) y otra es el valor que tenía al cierre (Bienes Personales). Una misma inversión puede tributar uno, otro, los dos o ninguno.


Cómo tributa cada tipo de inversión

Ahora vamos al detalle, instrumento por instrumento. Tené presente que esto es un mapa general; siempre conviene verificar con tu contador la situación concreta.

1. Plazo fijo en pesos

  • Ganancias: Los intereses de plazos fijos en moneda nacional obtenidos por personas humanas están exentos. Es uno de los pocos vehículos donde el rendimiento no tributa.
  • Bienes Personales: El saldo al 31/12 se declara, pero los depósitos a plazo fijo en pesos están exentos del impuesto.

2. Plazo fijo en dólares (o UVA)

  • Ganancias: En 2026 quedó zanjada una discusión que arrastraba años: los intereses de plazos fijos en moneda extranjera también están exentos para personas humanas.
  • Bienes Personales: Los depósitos a plazo en moneda extranjera están exentos. El saldo igual hay que declararlo.

3. Caja de ahorro y cuenta corriente

  • Ganancias: Los intereses de cajas de ahorro están exentos.
  • Bienes Personales: Las cuentas corrientes están exentas; las cajas de ahorro, también. Pero el saldo al 31/12 se declara igual.

4. Tenencia de dólares en efectivo o "en la caja fuerte"

  • Ganancias: La mera tenencia no genera renta. Lo que sí tributa es el resultado por venta (si comprás barato y vendés caro), aunque hay exenciones para personas humanas en operaciones en mercados autorizados.
  • Bienes Personales: Se declara y tributa. El dólar en el colchón y el dólar en la caja de ahorro no están exentos como inversión financiera; son patrimonio "moneda extranjera" y se computan al tipo de cambio comprador del BNA al 31/12.

Esto es lo que más confunde: tu plazo fijo en dólares está exento, pero los mismos dólares fuera del plazo fijo, no. La forma jurídica importa.

5. Bonos y títulos públicos (LECAP, BONCER, AL30, GD, etc.)

  • Ganancias: Los intereses, las actualizaciones por CER y los resultados de compra-venta de bonos y títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos para personas humanas residentes.
  • Bienes Personales: Los títulos públicos emitidos por el Estado nacional, provincias y municipios están exentos. La tenencia se declara, pero no paga.

6. Obligaciones Negociables (ON)

  • Ganancias: Si la ON tiene oferta pública autorizada por la CNV y cumple los requisitos del art. 36 bis de la Ley 23.576, los intereses están exentos para personas humanas. Si no cumple esos requisitos, tributa.
  • Bienes Personales: Las ON con oferta pública están exentas.

7. Acciones argentinas que cotizan en bolsa (MERVAL)

  • Ganancias: Los resultados por compra-venta de acciones con oferta pública (en bolsas autorizadas) están exentos para personas humanas.
  • Bienes Personales: Las acciones de sociedades regidas por la Ley 19.550 (S.A. y otras societarias) tienen un tratamiento particular: paga la sociedad el "responsable sustituto" a una alícuota especial. Vos no las declarás como bien gravado en tu DDJJ individual.

8. Acciones extranjeras (Apple, Tesla, S&P 500 vía CEDEARs)

Acá hay que distinguir:

  • CEDEARs: Son certificados argentinos sobre acciones del exterior. Operan en el MERVAL y la postura mayoritaria de ARCA es que se equiparan a acciones extranjeras: el resultado por compra-venta tributa Ganancias y la tenencia tributa Bienes Personales.
  • Acciones del exterior directas (vía broker internacional): El resultado por compra-venta tributa Ganancias (renta financiera, alícuota especial) y la tenencia se incluye en Bienes Personales, con la alícuota incrementada para bienes en el exterior si superás los topes.

9. Fondos Comunes de Inversión (FCI)

Depende del tipo de fondo:

  • FCI de plazo fijo o "money market" en pesos: El rendimiento general está exento (mismo tratamiento que el subyacente).
  • FCI en pesos que invierten en bonos públicos o acciones argentinas: En general exentos porque siguen la suerte del activo subyacente, pero hay matices según composición.
  • FCI en dólares o que invierten en activos del exterior: En general tributan.
  • Bienes Personales: Las cuotapartes de FCI se declaran al valor de la cuotaparte al 31/12. La exención depende de la composición del fondo.

Por eso es tan importante mirar el prospecto del fondo y la composición real de cartera al cierre. Dos FCI con nombre parecido pueden tributar muy distinto.

10. Criptomonedas (Bitcoin, USDT, Ethereum, etc.)

  • Ganancias: El resultado por compra-venta de cripto está gravado como renta financiera. La alícuota varía si es en moneda nacional o extranjera.
  • Bienes Personales: Las criptomonedas se declaran como bienes y tributan. ARCA las ubica en el país o en el exterior según donde esté el "wallet" o exchange.

11. Inmuebles para alquiler

Aunque no es estrictamente "inversión financiera", entra en el mismo bolso para muchos clientes:

  • Ganancias: Los alquileres son renta de primera categoría y tributan.
  • Bienes Personales: El inmueble se declara al mayor valor entre el fiscal y el de compra actualizado. La casa-habitación tiene un mínimo no imponible especial (ver más arriba).

Bienes Personales 2025: mínimo no imponible y casa-habitación

Para el período fiscal 2025 (que se liquida en junio 2026), los valores clave son:

Concepto Monto vigente período 2025
Mínimo no imponible general $384.728.044,57
Casa-habitación (exenta hasta) $1.346.548.155,99

Esto significa que si tu patrimonio total no supera el mínimo, no pagás el impuesto. Y si tenés casa-habitación, primero se descuenta ese valor (hasta el tope) y recién después se mide contra el mínimo no imponible.

Las alícuotas del impuesto son progresivas según la base imponible. Para bienes en el exterior, las alícuotas eran superiores a las de bienes en el país, aunque el régimen REIBP (Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales) modificó parte de este esquema. Conviene chequear con tu contador la situación a tu caso.

Importante: aunque no llegues al mínimo, conviene presentar la DDJJ informativa si superás ciertos umbrales o si tuviste inversiones financieras informadas a ARCA. Si no, la inconsistencia te puede generar una intimación.


Ejemplo práctico: el caso de Carla

Carla es ingeniera, gana en relación de dependencia y durante 2025 hizo lo siguiente:

  • Mantuvo un plazo fijo en pesos que generó $1.500.000 de intereses.
  • Tuvo USD 8.000 en su caja de ahorro en dólares todo el año.
  • Compró AL30 (bono soberano) y lo vendió con una ganancia de $800.000.
  • Suscribió un FCI money market y obtuvo $400.000 de rendimiento.
  • Compró CEDEAR de Apple y al cierre del año tenía USD 2.500 en su cuenta comitente.

Qué tiene que declarar (en grandes trazos):

Inversión Ganancias Bienes Personales
Plazo fijo pesos ($1,5M intereses) Exento Exento (declarar saldo)
USD 8.000 caja de ahorro Exento Exento (declarar saldo)
AL30 (ganancia de $800k) Exento Exento (declarar tenencia si tenía al 31/12)
FCI money market ($400k) Exento Declarar cuotaparte al 31/12
CEDEAR Apple (USD 2.500) Tributa resultado por venta Tributa tenencia al 31/12

En la práctica, casi todo está exento, pero todo se declara. Y los CEDEARs son la "pata gravada" que muchos olvidan.


Lo más común que vemos en el estudio

Errores frecuentes que detectamos al revisar declaraciones de clientes:

  1. No declarar los dólares del colchón porque "no generan intereses". Mal: en Bienes Personales, lo que cuenta es la tenencia, no si rinden.
  2. Olvidar las cuentas comitentes de ALYC. ARCA las ve por régimen de información; vos también tenés que verlas.
  3. Confundir CEDEAR con acciones argentinas. No es lo mismo: el CEDEAR de Apple tributa; las acciones de YPF en BYMA, no.
  4. No declarar criptomonedas pensando que "no se ven". Los exchanges argentinos informan a ARCA desde hace años.
  5. No actualizar la valuación de inmuebles o autos. La regla es comparar valor fiscal vs. valor de compra y tomar el mayor.
  6. Mezclar año fiscal con año calendario en compras del exterior. Para Bienes Personales lo que cuenta es la tenencia al 31/12 a TC comprador BNA.

Checklist antes de presentar

Antes de subir tu DDJJ, asegurate de tener:

  • Resumen anual del banco con saldos al 31/12 de todas tus cuentas (pesos y dólares).
  • Constancia de tenencias en cuenta comitente al 31/12 (la pedís a tu ALYC).
  • Resumen de operaciones del año (compra-venta de bonos, acciones, FCI).
  • Detalle de intereses ganados en plazos fijos y cajas de ahorro.
  • Tenencia de criptomonedas al 31/12 (printscreen del exchange o wallet).
  • Inmuebles: valuación fiscal al 31/12 + comprobante de compra.
  • Vehículos: valuación según tabla DGR / ARCA al 31/12.
  • Préstamos otorgados o recibidos (sí, los préstamos a familiares también se declaran).

¿Y si soy monotributista?

Mucha gente cree que por ser monotributista no paga Ganancias ni Bienes Personales. Es un mito.

  • Ganancias: la actividad como monotributista está exenta, pero las rentas pasivas (intereses, alquileres, dividendos) y los resultados financieros gravados no entran en el monotributo. Si superás ciertos montos, tenés que inscribirte en Ganancias por separado.
  • Bienes Personales: se paga sobre el patrimonio, no sobre la actividad. Un monotributista con un patrimonio que supera el mínimo no imponible paga Bienes Personales igual que cualquier otra persona humana.

Si te encontrás en esta situación, conviene revisar tu encuadre. Te puede interesar nuestra nota sobre Responsable Inscripto vs. Monotributo o las obligaciones fiscales de emprendedores.


Cuándo hablar con un contador

Llamanos antes de presentar si:

  • Tuviste un patrimonio que supera el mínimo no imponible ($384,7 millones para 2025).
  • Operaste en el exterior (broker internacional, cuentas bancarias afuera, ON en USD).
  • Tenés CEDEARs, acciones del exterior o FCI con activos extranjeros.
  • Recibiste un regalo, herencia o donación importante.
  • Comprás y vendés cripto con frecuencia.
  • Recibís una intimación de ARCA por inconsistencias en años anteriores.

Una mala carga puede generar multas que superan el impuesto y, en casos graves, exposición penal tributaria. Es muy barato hacerlo bien y muy caro hacerlo mal.


Resumen final

Inversión Ganancias Bienes Personales
Plazo fijo pesos Exento Exento
Plazo fijo dólares Exento Exento
Caja de ahorro pesos / USD Exento Exento
Dólares en efectivo o caja de ahorro Mera tenencia exenta GRAVADO
Bonos públicos (AL30, GD, LECAP) Exento Exento
ON con oferta pública Exento Exento
Acciones argentinas (BYMA) Exento Paga la sociedad
CEDEARs Gravado Gravado
Acciones del exterior directas Gravado Gravado
FCI money market pesos Exento (en general) Declarar (mayoría exenta)
FCI en USD o activos del exterior Gravado Gravado
Criptomonedas Gravado Gravado

¿Te ayudamos con tu DDJJ?

En RUA | LAREU te acompañamos a armar la declaración de Ganancias y Bienes Personales sin sorpresas: revisamos qué se declara, qué está exento, qué cruzó ARCA con bancos y brokers, y proyectamos lo que vas a pagar antes del vencimiento.

Si tenés un patrimonio relevante, operás con inversiones financieras o querés simplemente quedarte tranquilo de que está todo bien, consultanos por WhatsApp o conocé nuestro servicio de asesoramiento impositivo.


Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional. Los topes, alícuotas y exenciones citados corresponden a la normativa vigente al momento de su redacción y pueden modificarse por resoluciones posteriores de ARCA. Verificá siempre los valores actualizados con tu contador.

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