Impositivo

Exportación de servicios 2026: cómo facturar al exterior, qué impuestos pagás y por qué hoy conviene más que nunca

Francisco Lareu2026-05-18·11 min de lectura

Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • Si prestás un servicio en Argentina cuyo resultado se utiliza en el exterior, es una exportación de servicios y se documenta con Factura E. El IVA va a alícuota 0%.
  • Existe un derecho de exportación de servicios del 5% sobre la facturación. Los monotributistas inscriptos en el Registro MiPyME con certificado vigente están exentos.
  • En abril de 2026, el BCRA flexibilizó el régimen cambiario: los exportadores de servicios personas humanas pueden mantener los dólares en cuenta local en moneda extranjera sin obligación de liquidarlos al tipo de cambio oficial.
  • Hay 16 categorías de servicios reconocidas por el BCRA, que incluyen programadores, diseñadores, contadores, abogados, médicos, traductores, publicistas y profesionales audiovisuales.
  • ARCA cruza tus Facturas E con las liquidaciones de divisas informadas por los bancos. Si lo que facturás y lo que entra no cuadra, te llaman.

El problema del lector: cobrar del exterior sin morir en el intento

Si esto te suena, este artículo es para vos:

  • Trabajás como programador, diseñador, redactor, traductor o consultor y cada vez más clientes te pagan en dólares.
  • Tenés una cuenta en Wise, Payoneer, Deel o un banco del exterior.
  • Te ofrecieron un proyecto desde Estados Unidos, Europa o América Latina y no sabés cómo facturarlo "en blanco".
  • Sos monotributista y escuchaste que podés vender afuera sin pagar el 5% de retención.
  • Cobrás en cripto, en USD a través de plataformas y no sabés si declarás bien.

La exportación de servicios fue durante muchos años un dolor de cabeza fiscal y cambiario en Argentina. En 2026, eso cambió bastante para mejor. Te lo contamos sin vueltas.


¿Qué es una "exportación de servicios"?

Para ARCA y para la Ley del IVA, un servicio es exportación cuando:

La prestación se realiza en el país y su utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior.

En criollo: vos hacés el trabajo desde Argentina, pero el resultado se aprovecha afuera. Ejemplos:

  • Programás un sitio web para una empresa de Estados Unidos.
  • Diseñás el branding de una marca española.
  • Hacés la contabilidad para un cliente chileno.
  • Editás videos para un canal de YouTube alemán.
  • Traducís contratos para un estudio jurídico mexicano.
  • Asesorás legalmente a un fondo de inversión uruguayo.

No es exportación si: el servicio se "consume" en Argentina (por ejemplo, un alquiler de inmueble local, una clase presencial en Buenos Aires, asistencia técnica a una sucursal argentina de una empresa extranjera).


Quién puede exportar servicios

Cualquier persona o empresa argentina puede exportar servicios:

  • Monotributistas (con el beneficio extra del MiPyME que vemos abajo).
  • Responsables Inscriptos (personas humanas o sociedades).
  • Sociedades comerciales (SRL, SA, SAS).

No hace falta un trámite especial para "habilitarte" como exportador de servicios. Lo que hay que hacer es emitir Factura E y, según tu situación, inscribirte en algunos registros.


Factura E paso a paso

La Factura E es el comprobante electrónico que documenta las exportaciones. Se emite desde Comprobantes en Línea o desde el WSFEv1 si usás facturador externo.

Características clave

  • Alícuota de IVA: 0%. No le sumás 21% al cliente.
  • Se factura en moneda extranjera (USD, EUR, etc.).
  • En el comprobante figura el tipo de cambio del día, pero el monto a cobrar es en la moneda original.
  • No corresponde retención de IVA, Ganancias ni IIBB del país de destino (es un tema del cliente, no tuyo).

Lo que tenés que tener listo antes

  1. CUIT activo y categoría adecuada.
  2. Domicilio fiscal electrónico constituido.
  3. Punto de venta especial para Factura E habilitado en ARCA.
  4. Constancia del cliente del exterior (datos comerciales: razón social, dirección, identificación tributaria si la tiene).

Datos que lleva la Factura E

  • Razón social del cliente del exterior.
  • País de destino.
  • Domicilio del cliente.
  • Detalle del servicio (lo más claro posible).
  • Importe en moneda original y, opcionalmente, equivalente en pesos.
  • Condición de venta (en general, "exportación").

Consejo práctico: armá un modelo de factura en inglés para clientes que lo pidan. La Factura E argentina suele tener un formato que confunde al exterior; un PDF complementario con descripción en inglés evita explicaciones.


El IVA: ¿pagás o no pagás?

No pagás IVA por la operación, porque la exportación de servicios tributa a alícuota 0%.

Y hay más: si sos Responsable Inscripto y comprás insumos o servicios en Argentina con IVA para prestar el servicio que exportás, podés pedir el reintegro del IVA-Crédito Fiscal. Es el llamado "régimen de reintegro a exportadores".

Para monotributistas, esto no aplica (no facturan ni computan IVA).


El derecho de exportación: el 5% que muchos ignoran

Por decreto 99/2019 y modificatorios, las exportaciones de servicios están alcanzadas por un derecho de exportación del 5% sobre el monto facturado.

Quién lo paga

  • Responsables Inscriptos (personas humanas y sociedades) que exporten servicios.
  • En general, se declara y se paga junto con las DDJJ mensuales.

Quién está EXENTO (la novedad importante)

Los monotributistas inscriptos en el Registro MiPyME con certificado vigente están exentos del derecho de exportación de servicios.

La exención rige desde el primer día del mes en que se obtuvo el certificado MiPyME. Es decir: si te inscribís hoy y te aprueban el certificado este mes, todas tus exportaciones desde el día 1 de este mes están exentas.

¿Cómo me inscribo en el Registro MiPyME? Es un trámite gratuito y online en la página de la Secretaría PyME. El certificado vale por períodos renovables y el trámite lo puede hacer tu contador. Te conviene tenerlo si exportás servicios siendo monotributista.


El régimen cambiario en 2026: lo que cambió

Históricamente, el problema más grande del exportador de servicios argentino era que estaba obligado a liquidar los dólares al tipo de cambio oficial, perdiendo entre 30% y 50% de los ingresos contra el MEP/CCL.

Lo que cambió en abril de 2026

El Banco Central dispuso una flexibilización clave del régimen cambiario. Para las personas humanas que exporten servicios:

  • No hay obligación de liquidar los dólares al tipo de cambio oficial.
  • Los exportadores pueden mantener los fondos en cuenta en moneda extranjera en bancos argentinos.
  • El régimen aplica a 16 categorías de servicios reconocidas por el BCRA, entre las que se encuentran: programadores, diseñadores, contadores, abogados, médicos, traductores, comunicadores, publicistas, investigadores, arquitectos, profesionales audiovisuales y culturales.

En la práctica, eso significa que

  • Cobrás del exterior, los dólares te entran a tu cuenta en dólares argentina.
  • No los tenés que vender obligatoriamente.
  • Podés transferirlos a otra cuenta, atesorarlos, comprar dólar MEP/CCL con ellos, etc.

Importante: las normas cambiarias del BCRA cambian seguido. Antes de operar montos importantes, conviene confirmar con tu banco o con tu contador cuál es el régimen vigente al momento de la liquidación. Esta nota refleja la situación al cierre de su redacción.


Las 16 categorías de servicios reconocidas

Aunque la lista exacta puede ajustarse por resoluciones del BCRA y de ARCA, las categorías habituales de servicios exportables incluyen:

  1. Programación y desarrollo de software.
  2. Servicios informáticos (administración de sistemas, ciberseguridad).
  3. Servicios de información (procesamiento de datos, hosting).
  4. Investigación y desarrollo (I+D).
  5. Servicios profesionales (contabilidad, auditoría, asesoría jurídica, consultoría).
  6. Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura).
  7. Publicidad, estudios de mercado, encuestas.
  8. Servicios audiovisuales (producción, edición, animación).
  9. Servicios culturales y recreativos.
  10. Servicios personales (educación a distancia, traducción).
  11. Servicios de salud a no residentes.
  12. Servicios de telecomunicaciones (call centers, soporte remoto).
  13. Servicios financieros (no bancarios).
  14. Servicios empresariales varios.
  15. Construcción (proyectos).
  16. Servicios no especificados en otra parte.

Si tu actividad está dentro de alguna de estas, es muy probable que califiques como exportación de servicios.


Ganancias: ¿qué pasa con la renta?

La renta que generes por exportación de servicios se declara en Ganancias si sos:

  • Responsable Inscripto (persona humana): integra la base imponible de Ganancias 3ª o 4ª categoría según tu actividad.
  • Sociedad: tributa en la DDJJ anual de la sociedad.

Si sos monotributista, los ingresos por exportación de servicios se computan dentro del tope de facturación de tu categoría. Si te excedés, recategorizá o pasá a régimen general.

Detalle: si cobrás en USD, el momento del devengamiento y el tipo de cambio aplicable son importantes. En general, se toma el TC al momento de la prestación (o el día de la factura). Hablá con tu contador para que lo cargue bien.


Plataformas internacionales y cobros: Wise, Payoneer, Deel y otras

Muchos freelancers cobran a través de plataformas. Hay que tener cuidado con dos cosas:

1. La factura sigue siendo obligatoria

Aunque el cliente pague por Wise o Deel, vos seguís siendo el prestador del servicio y tenés que emitir la Factura E.

2. El ingreso a Argentina

  • Si te transfieren los fondos a una cuenta bancaria argentina en USD, esa transferencia es la "liquidación".
  • Si te quedan en Wise / Payoneer (cuenta fuera del país), igualmente generan renta y patrimonio en el exterior. Hay que declararlos en Ganancias y Bienes Personales.

Atención: tener saldo en plataformas internacionales no es ilegal, pero sí hay que declararlo. ARCA tiene acuerdos de intercambio de información con muchas jurisdicciones; lo que no se declara, eventualmente aparece.


Ejemplo práctico: el caso de Tomás

Tomás es programador y trabaja desde Mar del Plata para una agencia de Estados Unidos. Le pagan USD 3.500 por mes.

Antes de blanquearse

Cobraba por Wise, transfería a una cuenta en USA y compraba dólares para gastar acá. Sin Factura E, sin pagar Monotributo, sin declarar. Resultado: si ARCA cruzaba información con Wise, le caía una intimación.

Después de organizar la situación

Con su contador, hace lo siguiente:

  1. Se inscribe como monotributista en la categoría correspondiente a USD 3.500/mes (al TC del mes).
  2. Tramita el Certificado MiPyME para quedar exento del 5% de derechos de exportación.
  3. Habilita un punto de venta de Factura E.
  4. Cada mes, factura USD 3.500 a la agencia con Factura E.
  5. La agencia le paga por Wise. Tomás transfiere a su cuenta en USD argentina o la deja en Wise (en cualquier caso, declarable).
  6. Cumple con la recategorización semestral del monotributo si crece su facturación.

Resultado: trabaja 100% en blanco, paga lo mínimo posible y duerme tranquilo.


Errores comunes que vemos en el estudio

  1. Facturar como "factura A" o "factura C" un trabajo del exterior. La forma jurídica importa: es Factura E o nada.
  2. No inscribirse en el Registro MiPyME y pagar el 5% de derechos de exportación sin necesidad.
  3. Olvidar el tipo de cambio del día en la factura.
  4. No declarar la cuenta del exterior (Wise, Payoneer, banco en USA) en Bienes Personales.
  5. Cobrar en cripto y "perderlo" en la DDJJ. Las cripto también se declaran.
  6. Pasarse del tope de monotributo y no recategorizarse a tiempo. Si exportás y crecés, podés llegar al techo K y caer a Responsable Inscripto sin estar preparado. Te dejamos nuestra nota sobre recategorización del monotributo.

Checklist para arrancar a exportar servicios

  1. Tener CUIT y clave fiscal nivel 3.
  2. Definir tu encuadre tributario (monotributo o RI). Mirá nuestra comparativa: Responsable Inscripto vs. Monotributo.
  3. Inscribirte en el Registro MiPyME si calificás (gratis y online).
  4. Solicitar el certificado MiPyME para la exención del 5%.
  5. Habilitar punto de venta de Factura E en ARCA.
  6. Abrir o tener una cuenta bancaria en USD en Argentina, si vas a recibir transferencias.
  7. Llevar un registro mensual de facturación, cobros e ingreso de divisas.
  8. Declarar la actividad en Ingresos Brutos (régimen local o Convenio Multilateral si corresponde).
  9. Mantener el certificado MiPyME al día (se renueva).
  10. Reunirte con tu contador trimestralmente para revisar topes y recategorización.

Lo que NO podés hacer

  • Recibir dólares "en negro" y no facturar. ARCA cruza con Wise, Payoneer, Deel y bancos.
  • Facturar Factura E a un cliente argentino. Si el servicio se usa acá, es operación local.
  • "Sub-facturar" para mantenerte en categorías más bajas.
  • Cobrar a nombre de un tercero para evitar registrar la actividad. Configura simulación.

¿Por qué hoy conviene más que nunca?

Porque convergieron tres cosas que históricamente jugaban en contra:

  1. El IVA siempre fue 0% para exportación de servicios.
  2. El derecho de exportación del 5% se eliminó para los monotributistas MiPyME.
  3. El régimen cambiario se flexibilizó en abril de 2026 y los exportadores personas humanas pueden mantener los dólares sin obligación de liquidar al oficial.

El costo fiscal real de exportar servicios desde Argentina hoy, para un monotributista con certificado MiPyME, es solo el monotributo mensual. Y los dólares quedan disponibles para vos.


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Si querés saber cuánto vas a pagar de impuestos, cómo facturarle a tu cliente del exterior y cómo cobrar en dólares sin problemas, consultanos por WhatsApp o conocé nuestro servicio de asesoramiento impositivo.


Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional. Los regímenes cambiario y aduanero se actualizan con frecuencia; verificá la normativa vigente con tu contador antes de operar montos importantes.

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