Lo que tenés que saber (resumen rápido)
- La multa por no presentar una declaración jurada determinativa (artículo 38 de la Ley 11.683) pasó de $200/$400 a $220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas y $440.000 para sociedades y demás entidades. Rige para incumplimientos producidos desde el 2 de enero de 2026 (Ley 27.799, "Inocencia Fiscal").
- Se aplica aunque no debas impuesto: una declaración "en cero" presentada tarde también configura la infracción. Lo que se sanciona es no presentarla, no dejar de pagar.
- Si dentro de los 15 días de notificado presentás la declaración omitida y pagás la multa, se reduce automáticamente al 50% y no queda como antecedente.
- Antes de intimarte, ARCA te manda un recordatorio al domicilio fiscal electrónico y espera un plazo que depende de tu segmento de contribuyente: desde 20 hasta 90 días (Instrucción General 2/2026). Ese es tu margen para regularizar.
- Las demás multas formales también subieron: el artículo 39 (incumplimientos a deberes formales en general) va ahora de $150.000 a $2.500.000. Y desde 2027 todos estos montos se actualizarán automáticamente por UVA.
El problema: "siempre fue una multa simbólica, ¿ahora qué cambió?"
Durante más de veinte años, no presentar una declaración jurada a tiempo era, en la práctica, un error sin costo. La multa del artículo 38 valía $200 para una persona y $400 para una sociedad, montos fijados en 2003 y nunca actualizados. Muchos contribuyentes directamente la pagaban sin leerla; otros ni se enteraban.
Eso terminó. La Ley 27.799, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026 y conocida como ley de "Inocencia Fiscal", reformó la Ley de Procedimiento Fiscal (11.683) y multiplicó por más de mil los montos de las sanciones formales. La misma ley que creó el régimen simplificado de Ganancias y suavizó algunas reglas para el contribuyente cumplidor endureció mucho el costo de la desprolijidad.
Si tenés una SRL que se olvidó de presentar el IVA de un mes, un monotributista que dejó pasar una declaración informativa o una persona que no presentó Bienes Personales porque "no llegaba al mínimo", este artículo es para vos.
Qué es exactamente la infracción del artículo 38
El artículo 38 de la Ley 11.683 sanciona la omisión de presentar declaraciones juradas determinativas dentro de los plazos generales que fija ARCA. "Determinativa" significa que la declaración sirve para calcular un impuesto: IVA mensual, Ganancias anual, Bienes Personales, declaraciones de cargas sociales (F.931), entre otras.
Tres cosas que conviene tener claras:
Se configura con el solo vencimiento. No hace falta que ARCA te lo pida antes. Por eso en la jerga se la llama "multa automática", aunque técnicamente lo único automático es que la infracción queda configurada: para aplicar la sanción, ARCA tiene que abrir un sumario y darte oportunidad de defensa (artículo 70 de la misma ley).
No importa si debés impuesto o no. La infracción es formal: castiga no haber presentado. Una declaración de IVA con saldo cero, presentada diez días tarde, es técnicamente una infracción del artículo 38. En la práctica, con los montos nuevos, esto pasó de ser una anécdota a ser un problema real.
Es por cada declaración omitida. Si una sociedad no presentó cuatro meses de IVA, son potencialmente cuatro infracciones. Por eso un descuido prolongado puede acumular montos importantes.
Los montos vigentes desde el 2 de enero de 2026
| Infracción | Norma | Monto hasta 2025 | Monto desde 02/01/2026 |
|---|---|---|---|
| Omisión de DDJJ determinativa, persona humana o sucesión indivisa | Art. 38, Ley 11.683 | $200 | $220.000 |
| Omisión de DDJJ determinativa, sociedad, asociación o entidad | Art. 38, Ley 11.683 | $400 | $440.000 |
| Omisión de DDJJ informativa (regímenes de información), persona humana | Art. 38 | — | $5.000.000 |
| Omisión de DDJJ informativa, persona jurídica | Art. 38 | — | $10.000.000 |
| Incumplimiento de deberes formales en general | Art. 39, Ley 11.683 | $150 a $2.500 | $150.000 a $2.500.000 |
| Incumplimiento de requerimientos de ARCA sobre DDJJ informativas | Art. 39 | — | $500.000 a $35.000.000 |
Los montos para operaciones de comercio exterior y para grandes empresas son todavía más altos y escapan al alcance de esta nota.
Dos aclaraciones importantes:
- Los montos nuevos se aplican a incumplimientos producidos desde el 2 de enero de 2026. Una declaración que venció en diciembre de 2025 y presentaste tarde se rige por los valores viejos.
- La Ley 27.799 prevé que estos importes se actualicen automáticamente una vez por año, por la variación de la UVA, a partir del 1º de enero de 2027. Es decir: los $220.000 de hoy no van a quedar congelados como quedaron los $200.
Cómo aplica ARCA la multa: el procedimiento de la Instrucción General 2/2026
Para implementar los montos nuevos, ARCA dictó la Instrucción General 2/2026, que ordena el procedimiento interno de aplicación de la multa del artículo 38. Es un documento pensado para los funcionarios, pero conocerlo te da una ventaja: sabés exactamente qué va a pasar y cuánto tiempo tenés.
Paso 1: el recordatorio
Vencido el plazo de presentación, el Sistema de Cuentas Tributarias genera automáticamente un "Recordatorio por Falta de Presentación" que llega a tu domicilio fiscal electrónico. Todavía no es una multa ni una intimación formal: es una instancia preventiva.
Esto tiene una consecuencia práctica enorme: si no revisás tu domicilio fiscal electrónico, no vas a enterarte del recordatorio y vas a perder el plazo de gracia. Te explicamos por qué tener el domicilio fiscal al día es tan importante en domicilio fiscal: qué cambió con la RG 5809/2026.
El recordatorio no se envía a los contribuyentes del Segmento 1.1, los de mayor significación fiscal, que pasan directamente a la etapa siguiente.
Paso 2: el plazo de espera según tu segmento
ARCA clasifica a todos los contribuyentes en segmentos según su significación fiscal. Según el segmento, la instrucción fija un plazo de espera distinto antes de intimar, contado desde el vencimiento de la obligación omitida:
| Segmento | Tipo de contribuyente (orientativo) | Plazo de espera |
|---|---|---|
| 1.1 | Mayor significación fiscal | Sin recordatorio previo |
| 1.2 | Grandes contribuyentes | 20 días |
| 2, 3 y 9 | Contribuyentes medianos y grandes | 30 días |
| 4, 5 y 6 | Contribuyentes medianos | 45 días |
| 7.1 a 7.9 | Pequeños contribuyentes y PyMEs | 60 días |
| 8.1 a 8.4 | Contribuyentes de menor significación | 90 días |
Durante ese plazo podés presentar la declaración omitida y regularizar.
¿Cómo sabés en qué segmento estás? Ingresá con clave fiscal al servicio Sistema Registral, opción "Consultas" y después "Datos registrales": ahí figura el segmento asignado a tu CUIT.
Paso 3: la intimación y el sumario
Vencido el plazo de espera sin que hayas presentado la declaración, el sistema registra la multa y se habilitan las intimaciones formales. Ahí empieza el sumario administrativo, con la posibilidad de presentar descargo.
Cómo reducir la multa al 50%
El segundo párrafo del artículo 38 prevé una reducción automática: si dentro de los 15 días de notificada la multa, el contribuyente paga voluntariamente la sanción y presenta la declaración jurada omitida, la multa se reduce a la mitad y la infracción no queda registrada como antecedente.
En números: una persona humana pagaría $110.000 en lugar de $220.000; una sociedad, $220.000 en lugar de $440.000.
Las dos condiciones son concurrentes: presentar sin pagar, o pagar sin presentar, no habilita la reducción. Y el plazo se cuenta desde la notificación en el domicilio fiscal electrónico, no desde que vos la leés.
Que no quede como antecedente importa más de lo que parece. Los antecedentes infraccionales se tienen en cuenta como agravante para graduar sanciones futuras y para evaluar si una infracción posterior se considera "reiterada".
Lo que no ves venir: las otras consecuencias de no presentar
La multa del artículo 38 es la consecuencia más visible, pero no la única. Cuando no presentás una declaración determinativa, ARCA tiene otras herramientas:
Pago provisorio de impuestos vencidos (artículo 31). Si no presentás y ARCA conoce tu nivel de actividad anterior, puede intimarte a presentar en 15 días y, si no lo hacés, liquidarte un impuesto presunto basado en períodos anteriores y pasarlo directamente a ejecución fiscal. Es una de las situaciones más incómodas porque terminás discutiendo en un juicio una deuda que quizás no existe.
Fiscalización. La falta de presentación es un disparador frecuente de inspecciones. Y si en esa inspección surge impuesto omitido, se suma la multa material del artículo 45 (omisión, 100% del impuesto dejado de pagar) o, en casos de ardid, la del artículo 46 (defraudación, de 2 a 6 veces). Si te llega una inspección, leé primero qué hacer, qué derechos tenés y qué errores evitar.
Intereses. Si la declaración que no presentaste tenía saldo a pagar, además de la multa corren intereses resarcitorios desde el vencimiento hasta el pago. La última tasa que pudimos verificar es la fijada por la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía: 2,75% mensual para resarcitorios desde julio de 2025. Como estas tasas se revisan periódicamente, confirmá el valor vigente en la calculadora de ARCA antes de hacer números.
Baja del régimen. Si sos monotributista y dejás de cumplir obligaciones formales, se suman riesgos específicos del régimen. Te lo explicamos en exclusión del monotributo: por qué ARCA te puede sacar del régimen.
Cómo defenderte si te aplican la multa
Que la infracción se configure con el vencimiento no significa que la multa sea inapelable. El procedimiento sancionatorio de la Ley 11.683 es, de hecho, uno de los más favorables al contribuyente dentro del derecho tributario:
La multa se discute sin intereses. Mientras no esté firme, no genera intereses, a diferencia del impuesto.
Existe el elemento subjetivo. Las infracciones tributarias tienen naturaleza penal (la Corte Suprema lo dijo hace décadas en "Parafina del Plata" y "Usandizaga, Perrone y Juliarena"). Eso significa que no basta con comprobar que venció el plazo: tiene que haber culpa. Hay dos defensas clásicas:
- Fuerza mayor: situaciones objetivas que impidieron presentar (internación, catástrofe, caída comprobada de los sistemas de ARCA el día del vencimiento).
- Error excusable: cuando la norma era oscura o contradictoria y una interpretación razonable llevaba a pensar que no había obligación de presentar.
La graduación tiene reglas. Entre el mínimo y el máximo, el funcionario que firma la resolución debe aplicar atenuantes (colaboración, falta de antecedentes) y agravantes (resistencia, reiteración), según la Instrucción General 7/2020. En el caso del artículo 38 el monto es fijo, pero en el artículo 39 (que va de $150.000 a $2.500.000) esta graduación es decisiva: si reconocés la infracción en la primera oportunidad de defensa, se reduce al mínimo legal (artículo 50).
Las vías recursivas. Contra la resolución que aplica la multa podés interponer recurso de reconsideración ante ARCA o, si supera el monto mínimo, apelar directamente al Tribunal Fiscal de la Nación. En ambos casos la multa queda suspendida hasta que se resuelva.
La condonación en regímenes especiales. Históricamente, las moratorias y planes especiales han incluido la condonación de multas formales no firmes para quienes regularizan. Si tenés multas pendientes y se abre un régimen de ese tipo, es una oportunidad concreta. Mirá, por ejemplo, el plan especial de ARCA para PyMEs y monotributistas vigente hasta el 30 de octubre.
Dos casos prácticos
La SRL que se olvidó el IVA de julio. Una SRL del Segmento 7 presentó el IVA de julio de 2026 con 25 días de atraso y saldo a favor. Como está dentro del plazo de espera de 60 días, probablemente recibió el recordatorio pero no la intimación, y la presentación regulariza la situación. Si igualmente ARCA notifica la multa, puede pagar $220.000 (la mitad de $440.000) dentro de los 15 días y cerrar el tema sin antecedente.
La persona que "no llegaba al mínimo" de Bienes Personales. Estaba inscripta, pero como su patrimonio quedó por debajo del mínimo no imponible no presentó la declaración de 2025. Error frecuente: mientras estés inscripto, tenés que presentar, aunque el resultado sea cero. La multa es de $220.000, o $110.000 si presenta y paga en los 15 días. La solución de fondo es pedir la baja del impuesto si ya no corresponde.
Checklist para no pagar nunca esta multa
- Agenda de vencimientos con alertas unos días antes. Suena obvio, pero es la causa número uno.
- Presentá aunque sea en cero. "Sin movimiento" no es lo mismo que "sin obligación".
- Pedí la baja de los impuestos que ya no correspondan. Mientras figures inscripto, la obligación formal sigue viva. Si cerraste todo, mirá cómo dar de baja el monotributo, Ingresos Brutos y lo demás sin dejar deudas.
- Revisá el domicilio fiscal electrónico cada semana. Ahí llegan el recordatorio y la intimación, y el plazo corre aunque no los leas.
- Conocé tu segmento (Sistema Registral, "Datos registrales"): te dice cuánto margen tenés.
- Si te notifican, actuá en los 15 días. Es la única ventana para reducir al 50% y evitar el antecedente.
Preguntas frecuentes
¿La multa aplica también a las declaraciones de cargas sociales (F.931)? El F.931 es una declaración determinativa, pero el régimen sancionatorio de la seguridad social tiene normas propias. Si tu incumplimiento es de un F.931, consultá antes de dar por hecho que corresponde este monto.
Presenté tarde pero antes de que me notificaran nada. ¿Me pueden multar igual? Técnicamente la infracción quedó configurada al vencer el plazo. En la práctica, el procedimiento de la Instrucción General 2/2026 está pensado para que la presentación dentro del plazo de espera regularice la situación; si igual te notifican, tenés la reducción del 50% y las defensas que describimos.
Tengo varias multas viejas de $200 sin pagar. ¿Suben a $220.000? No. Los montos nuevos se aplican solo a incumplimientos producidos desde el 2 de enero de 2026.
Conclusión
La multa del artículo 38 dejó de ser una anécdota. Con $220.000 para personas y $440.000 para sociedades, por cada declaración omitida, un descuido administrativo pasó a tener el costo de un mes de alquiler de un local. La buena noticia es que el procedimiento es previsible: hay un recordatorio, hay un plazo de espera que depende de tu segmento, hay una reducción al 50% si reaccionás en 15 días y hay defensas reales si la sanción es injusta.
La mejor estrategia sigue siendo la más simple: presentar en término, aunque sea en cero, y dar de baja lo que ya no corresponde. Si eso se te complica porque tenés varias obligaciones, varias jurisdicciones o poco tiempo, delegarlo es más barato que la primera multa. Conocé nuestro servicio de asesoramiento impositivo.
Si te llegó un recordatorio o una intimación de ARCA, o tenés declaraciones pendientes y querés regularizarlas antes de que se conviertan en multa, consultanos por WhatsApp y lo resolvemos.
Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Montos según Ley 27.799 (B.O. 02/01/2026) y procedimiento según Instrucción General ARCA 2/2026. La tasa de intereses resarcitorios indicada (Resolución MEC 823/2025) es la última verificada al momento de la publicación y puede haber cambiado; confirmala en los sistemas de ARCA.