Impositivo

Plan especial de ARCA para PyMEs y monotributistas: hasta 18 cuotas y solo hasta el 30 de octubre

Francisco Lareu2026-09-07·10 min de lectura

Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • ARCA creó un régimen especial de facilidades de pago mediante la Resolución General 5875/2026 (publicada el 14 de julio de 2026). Es distinto del plan permanente que ya existía.
  • Alcanza a MiPyMEs de Tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente, a los pequeños contribuyentes caracterizados en el Sistema Registral con el código 547 y a entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, entre otras).
  • Solo entran las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
  • Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: hasta 18 cuotas y 5% de pago a cuenta. Medianas Tramos 1 y 2: hasta 15 cuotas y 10% de pago a cuenta. La tasa de financiación es del 2,75% mensual.
  • La adhesión se hace por "Mis Facilidades" y vence el 30 de octubre de 2026. El régimen no condona intereses ni libera sanciones: financia, no perdona.

El problema: la deuda que creció sola

La escena se repite todos los meses en el estudio. Un comercio que arrastra tres o cuatro posiciones de IVA impagas de 2025. Un monotributista que dejó de pagar la cuota durante seis meses cuando se le cayó el principal cliente. Una PyME que se atrasó con las contribuciones patronales para poder pagar los sueldos en tiempo.

En todos los casos pasa lo mismo: la deuda original era manejable, pero los intereses resarcitorios la fueron inflando mes a mes hasta convertirla en un número que asusta. Y como asusta, se posterga. Y como se posterga, crece más.

Mientras tanto, la deuda impaga no queda quieta: empeora tu categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), te puede complicar la exclusión de regímenes de retención, dificulta la obtención de certificados de no retención, y eventualmente habilita a ARCA a emitir una boleta de deuda e iniciar la ejecución fiscal.

La buena noticia es que desde julio hay una ventana concreta. La mala es que cierra el 30 de octubre de 2026.


Qué es exactamente la RG 5875/2026

Es un régimen especial —acotado en el tiempo y en los sujetos— que se suma al plan permanente de la RG 5321. No es una moratoria ni un blanqueo: no perdona intereses ni sanciones. Lo que hace es ofrecer condiciones de financiación más flexibles que las del plan general para tres colectivos puntuales.

Conviene tenerlo claro desde el arranque, porque la palabra "plan especial" genera la expectativa de una quita que acá no existe.

Quién puede adherir

La resolución define tres grupos:

1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de Tramos 1 y 2. Necesitás tener el Certificado MiPyME vigente a la fecha del acogimiento y la caracterización correspondiente cargada en el "Sistema Registral". Si nunca lo tramitaste o se te venció, ese es el primer paso. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre el Certificado MiPyME 2026.

2. Pequeños contribuyentes. Son las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral con el código "547 - Pequeño Contribuyente", conforme al inciso a) del artículo 4° de la RG 5321. Acá entran típicamente los monotributistas y contribuyentes de baja escala.

3. Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo alguna de estas formas jurídicas: asociación, fundación, cooperativa, cooperativa efectora, consorcio de propietarios, mutual, cooperadora, otras entidades civiles, instituto de vida consagrada, asociación simple, iglesia y entidades religiosas.

Ese detalle del consorcio de propietarios no es menor: muchos consorcios arrastran deuda de contribuciones patronales del encargado y nunca supieron que podían regularizarla en un régimen como este. Si administrás o integrás un consejo, vale la pena revisarlo (tema que también tocamos en propiedad horizontal, expensas y asambleas).

Qué deudas se pueden incluir

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, con sus accesorios.
  • Retenciones y percepciones impositivas, con sus accesorios.
  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y sus intereses.

En todos los casos, el corte es el mismo: obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. Lo que venció en julio o después no entra.


Las condiciones concretas, en una tabla

Tipo de contribuyente Cuotas máx. (impositivas, aduaneras y seg. social) Cuotas máx. (retenciones y percepciones) Pago a cuenta Tasa mensual
Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro 18 9 5% 2,75%
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 15 7 10% 2,75%

Otras características que fija la resolución:

  • El pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada.
  • Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de $50.000. Esto es importante: si tu deuda es chica, el mínimo puede obligarte a menos cuotas de las que el plan permite en teoría.
  • La fecha de consolidación de la deuda es el día en que pagás el pago a cuenta. Ese pago dispara la presentación automática del plan.
  • La presentación se comunica al Domicilio Fiscal Electrónico. Si no lo tenés operativo o no lo revisás, te vas a perder avisos importantes.
  • No hay límite en la cantidad de planes que podés presentar bajo este régimen.

Un ejemplo para dimensionarlo

Supongamos una pequeña empresa con $9.000.000 de deuda consolidada de IVA y contribuciones patronales vencida antes del 30/06/2026.

  • Pago a cuenta: 5% = $450.000.
  • Saldo a financiar: $8.550.000 en hasta 18 cuotas, con interés de financiación del 2,75% mensual.
  • La cuota resultante supera holgadamente el mínimo de $50.000, así que puede usar el plazo completo.

Ahora el caso inverso: un monotributista con $600.000 de deuda.

  • Pago a cuenta: 5% = $30.000. Como el mínimo es $50.000, ese será el pago a cuenta efectivo.
  • El saldo se financia, pero cada cuota tampoco puede bajar de $50.000, lo que en la práctica acorta bastante el plan.

La cuota exacta la calcula el propio sistema con la fórmula publicada en el micrositio "Mis Facilidades". No hay forma de estimarla al peso sin entrar al aplicativo, así que el número final conviene verlo en pantalla antes de confirmar.


Lo que NO entra (y sorprende a mucha gente)

La lista de exclusiones de la RG 5875 es larga y hay que leerla antes de armar expectativas. Entre lo más relevante para una PyME o un monotributista:

  • Anticipos y pagos a cuenta de impuestos.
  • Retenciones y percepciones previsionales de cualquier tipo, practicadas o no. La única excepción son los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo los correspondientes a monotributistas.
  • Cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).
  • Cuotas de las ART.
  • Aportes y contribuciones del régimen de casas particulares (empleada doméstica). Sobre este régimen escribimos acá.
  • El IVA por servicios digitales y por prestaciones realizadas en el exterior con utilización en el país.
  • Cuotas de planes de facilidades vigentes.
  • Los importes fijos del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos y de la tasa municipal de comercio e industria.
  • El impuesto interno a los cigarrillos.

También hay sujetos excluidos: condenados por delitos tributarios, aduaneros o penales conexos con sentencia firme y condena no cumplida, personas jurídicas cuyos directores o gerentes estén en esa situación, responsables solidarios respecto de las obligaciones por las que revistan ese carácter, y los garantes del régimen de garantías.


La letra chica que más nos preguntan

Renunciás a repetir

El artículo 11 de la resolución es explícito: adherir implica renunciar a la acción y al derecho de repetición (artículo 81 de la Ley 11.683 y Código Aduanero) por los períodos y montos incluidos.

Traducido: si más adelante descubrís que ese impuesto no lo debías, o si un fallo te habría dado la razón, ya no lo podés reclamar de vuelta. Por eso, si tenés una deuda que estás discutiendo con fundamento, la decisión de incluirla o no en el plan es estratégica y conviene tomarla con asesoramiento, no por default.

Cómo se cae el plan

La caducidad opera de pleno derecho, sin que ARCA tenga que hacer nada, en dos supuestos:

  1. Falta de ingreso de dos cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda.
  2. Falta de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos contados desde el vencimiento de la última cuota del plan.

Caído el plan, ARCA queda habilitada a emitir la boleta de deuda e iniciar la ejecución fiscal. Y el saldo hay que cancelarlo por transferencia electrónica de fondos, no se puede refinanciar dentro del mismo régimen.

Este punto es el que más veces vimos fallar: se arma un plan con una cuota que el flujo de caja no aguanta, se cae a los cuatro meses, y el contribuyente queda peor que antes —porque perdió el pago a cuenta como financiación y quedó con la deuda casi entera más una ejecución en puerta. Es preferible un plan con cuota conservadora que uno "óptimo" que no vas a poder sostener.


Checklist para adherir antes del 30 de octubre

  1. Verificá tu encuadre. ¿Tenés Certificado MiPyME vigente? ¿Estás caracterizado con el código 547? Sin eso, no vas a poder entrar por este régimen.
  2. Revisá tu Domicilio Fiscal Electrónico. Todas las comunicaciones del plan —incluida la de caducidad— van ahí.
  3. Consultá la deuda real. Entrá a "Cuentas Tributarias" o pedile a tu contador el detalle. Muchas veces hay obligaciones que figuran impagas por errores de imputación de pagos, y conviene corregir eso antes de consolidar.
  4. Separá lo que entra de lo que no entra. Si tenés deuda de ART, obra social o casas particulares, va a haber que resolverla por otra vía.
  5. Definí las cuotas según tu flujo de caja real, no según el máximo que permite el sistema.
  6. Ingresá a "Mis Facilidades" con clave fiscal y seleccioná la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026".
  7. Pagá el pago a cuenta. Recién ahí queda consolidada la deuda y presentado el plan.
  8. Agendá los vencimientos de las cuotas. Dos cuotas impagas y el plan se cae solo.

¿Y si mi deuda venció después del 30 de junio?

No entra en este régimen, pero no te quedás sin opciones: sigue vigente el plan permanente de la RG 5321, que no tiene fecha límite de adhesión aunque ofrece condiciones distintas. Lo detallamos en Tengo deuda con ARCA: cómo regularizarla con un plan de pagos.

Una alternativa habitual es combinar ambos: la deuda vieja por el régimen especial (mejores condiciones) y la nueva por el permanente. Hay que revisar caso por caso si conviene, porque las cuotas se acumulan y el mínimo de $50.000 aplica en cada plan.


En resumen

La RG 5875/2026 no es una moratoria: no perdona nada. Es una ventana de financiación con condiciones razonables para tres colectivos concretos, y con fecha de cierre.

Si arrastrás deuda vencida antes del 30 de junio de 2026 y encuadrás como MiPyME, pequeño contribuyente o entidad sin fines de lucro, el momento de revisarlo es ahora, no en la última semana de octubre —porque tramitar o renovar un Certificado MiPyME, corregir imputaciones o depurar la cuenta corriente tributaria lleva días, no horas.

En RUA | LAREU analizamos la deuda real de cada cliente antes de armar el plan, como parte del asesoramiento impositivo, y evaluamos si conviene incluir todo o solo una parte.

¿Querés saber si entrás en el régimen especial y cuánto te quedaría de cuota? Consultanos por WhatsApp y lo revisamos antes del cierre.


Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento profesional. Las condiciones de los planes de facilidades de ARCA pueden ser modificadas o prorrogadas por resoluciones posteriores, y el encuadre concreto depende de la situación fiscal de cada contribuyente. Antes de adherir, consultá con un profesional.

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