Lo que tenés que saber (resumen rápido)
- Si una persona trabaja en tu casa al menos 6 horas semanales (limpieza, cuidado de chicos, asistencia de adultos mayores, casero), estás dentro del régimen de personal de casas particulares (Ley 26.844) y sos su empleador.
- Tenés que registrar la relación en ARCA (ex AFIP), pagar un sueldo no menor al mínimo de la categoría y abonar todos los meses los aportes y contribuciones a la seguridad social y la ART.
- Los sueldos mínimos los fija la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y se actualizan periódicamente. Hay 5 categorías y la modalidad con retiro / sin retiro cambia el valor.
- La empleada tiene los mismos derechos básicos que cualquier trabajador: aguinaldo, vacaciones pagas, licencias, indemnización por despido y antigüedad.
- Trabajar "en negro" te expone a reclamos por la relación no registrada, multas e indemnizaciones agravadas. Registrar es más barato que el problema que evita.
El problema: "es solo unas horas, ¿hace falta registrarla?"
Es una de las consultas más frecuentes que recibimos. Mucha gente piensa que, por tratarse de una persona que viene "unas horas", no hace falta ponerla en blanco. La realidad es otra: desde la primera hora de trabajo existe una relación laboral, y la ley de casas particulares la protege de manera especial.
La buena noticia es que el régimen está pensado para ser simple. No necesitás abrir una empresa ni armar una estructura: ARCA tiene un sistema específico, los aportes son de monto fijo y el trámite mensual es sencillo. Lo complicado es lo que pasa cuando no registrás: ahí es donde aparecen los dolores de cabeza.
Vamos a ordenar todo lo que tenés que saber como empleador.
¿A quién alcanza el régimen?
El régimen de la Ley 26.844 abarca a toda persona que presta tareas dentro de la vida doméstica y que no implican lucro para el empleador. Entran, por ejemplo:
- Quien limpia, ordena y plancha.
- Niñeras y cuidado de niños.
- Quien asiste o cuida a personas enfermas o adultos mayores (sin tareas de enfermería profesional).
- El casero o cuidador de una vivienda.
- El personal que hace tareas generales en un hogar.
Un dato importante: alcanza desde las 6 horas semanales. Si la persona trabaja menos, igual tenés obligaciones, aunque con algunas particularidades en la registración. La clave es que siempre hay que registrar, sin importar la cantidad de horas.
No están dentro de este régimen las personas contratadas por una empresa de limpieza (esas son empleadas de la empresa) ni quien hace tareas para tu actividad comercial. Si tenés dudas sobre el encuadre, conviene chequearlo antes de empezar.
Las 5 categorías y la modalidad con o sin retiro
El sueldo mínimo depende de qué tareas hace la persona y de si se queda a dormir en la casa o no. La CNTCP define cinco categorías:
| Categoría | Tareas |
|---|---|
| 1ª – Supervisor/a | Coordina y controla el trabajo de otro personal de la casa. |
| 2ª – Personal para tareas específicas | Cocineros/as y otras tareas determinadas (no incluye el cuidado). |
| 3ª – Caseros/as | Cuida y hace tareas en una vivienda donde reside. |
| 4ª – Asistencia y cuidado de personas | Cuidado de niños, adultos mayores o personas enfermas. |
| 5ª – Tareas generales | Limpieza, lavado, planchado y el resto de las tareas del hogar. |
Y dos modalidades que cambian el valor de la hora y del mes:
- Con retiro: la persona se va a su casa al terminar la jornada.
- Sin retiro: la persona vive (duerme) en el domicilio del empleador. Como implica mayor disponibilidad, el valor es más alto.
Cuánto se paga en 2026
Los valores mínimos los fija la CNTCP por resolución y se actualizan varias veces al año. Para junio de 2026, según las escalas vigentes informadas por la Comisión, los pisos para las categorías más comunes quedaron, aproximadamente, así:
| Categoría | Modalidad | Por hora | Mensual |
|---|---|---|---|
| 5ª – Tareas generales | Con retiro | ~$3.600 | ~$441.700 |
| 5ª – Tareas generales | Sin retiro | ~$3.862 | ~$488.300 |
| 4ª – Cuidado de personas | Con retiro | ~$3.862 | ~$488.300 |
| 4ª – Cuidado de personas | Sin retiro | ~$4.295 | ~$541.200 |
| 1ª – Supervisor/a | Con retiro | ~$4.297 | ~$536.000 |
| 1ª – Supervisor/a | Sin retiro | ~$4.684 | ~$594.200 |
Importante: estos montos son los mínimos de junio 2026 y cambian con cada acuerdo de la CNTCP. Antes de liquidar un sueldo, confirmá la escala vigente del mes. Podés pagar más que el mínimo, pero nunca menos.
A esos pisos se les suman dos conceptos habituales:
- Antigüedad: un 1% del básico por cada año de trabajo registrado.
- Zona desfavorable: un porcentaje adicional (fijado en 31% desde abril de 2026) para las provincias patagónicas y zonas del sur.
Si la persona trabaja menos del mes completo, se paga por hora según las horas efectivamente trabajadas, respetando el valor mínimo horario.
Aguinaldo, vacaciones y licencias
El personal de casas particulares tiene los mismos derechos básicos que cualquier trabajador:
- Aguinaldo (SAC): dos cuotas al año, en junio y diciembre, equivalentes a la mitad del mejor sueldo del semestre cada una. (En junio justamente se paga la primera.)
- Vacaciones pagas: la cantidad de días crece con la antigüedad (de 14 a 35 días corridos según los años trabajados).
- Licencias: por enfermedad, maternidad, exámenes, fallecimiento de familiar, etc.
- Feriados y días no laborables: se aplican las reglas generales.
Si te interesa profundizar en cómo se arma una liquidación, tenemos una guía completa sobre liquidación de sueldos para empleadores y otra sobre el aguinaldo 2026 que aplican también acá.
Los aportes: qué pagás todos los meses
Además del sueldo de bolsillo, como empleador tenés que ingresar mensualmente a ARCA los aportes y contribuciones del régimen, que son de monto fijo según las horas semanales trabajadas. Ese pago incluye:
- Obra social (para la trabajadora y su grupo familiar).
- Aportes jubilatorios al sistema previsional.
Por fuera de ese pago a ARCA, también es obligatorio:
- ART (aseguradora de riesgos del trabajo): desde 2014 es obligatorio contratar una ART para el personal de casas particulares. Cubre accidentes y enfermedades laborales. La cuota se paga a la aseguradora.
El trámite se hace en la web de ARCA, en el "Registro de Empleadores de Casas Particulares", donde se genera el F.102 (la declaración del pago) y la constancia de la relación laboral. Una parte de lo que pagás de obra social puede, además, computarse en tu deducción de Ganancias si sos contribuyente de ese impuesto, dentro de los topes vigentes.
Los montos de los aportes también se actualizan. Conviene revisarlos cada vez que cambian las escalas para no pagar de menos (lo que genera deuda) ni de más.
Checklist para tener todo en regla
Si estás por contratar (o ya tenés) personal en tu casa, este es el orden:
- Definí la categoría y la modalidad (con o sin retiro) según las tareas reales.
- Registrá la relación en ARCA antes de que empiece a trabajar (o regularizá si ya empezó).
- Contratá la ART.
- Acordá el sueldo respetando el mínimo de la categoría, más antigüedad y zona si corresponde.
- Pagá el sueldo en fecha y entregá recibo firmado por duplicado.
- Ingresá los aportes mensuales a ARCA (F.102) y pagá la cuota de ART.
- Llevá registro de vacaciones, licencias y aguinaldos.
Tener todo esto ordenado no solo evita problemas: también te da tranquilidad si algún día la relación se termina, porque las indemnizaciones se calculan sobre lo que está registrado.
Qué pasa si trabaja "en negro"
Es la pregunta del millón. Si no registrás la relación:
- La trabajadora puede intimarte a registrarla y, si no lo hacés, considerarse despedida con derecho a indemnización (un despido indirecto, que explicamos en otra nota del blog).
- Se generan indemnizaciones agravadas por la falta de registración y multas.
- Quedan aportes adeudados que ARCA puede reclamar con intereses.
En la práctica, el costo de tener a alguien sin registrar suele ser mucho mayor que el de hacerlo bien desde el principio. Si tenés una relación sin registrar desde hace tiempo, todavía estás a tiempo de regularizarla; cuanto antes, mejor.
El recibo de sueldo: por qué importa tanto
Un punto que muchos empleadores subestiman es el recibo de sueldo. No es un formalismo: es la prueba de que pagaste y de cuánto pagaste. Debe entregarse por duplicado (uno firmado por la trabajadora queda para vos, el otro para ella) y tiene que detallar el período, las horas, el sueldo básico, los adicionales (antigüedad, zona) y, cuando corresponde, el aguinaldo.
Si mañana hay un reclamo, el recibo es lo primero que se mira. La ausencia de recibos suele interpretarse en contra del empleador, porque la ley pone sobre vos la carga de documentar la relación. Llevar esta documentación al día —aunque parezca burocrático— es lo que te protege.
También conviene guardar los comprobantes de pago de los aportes (F.102) y de la cuota de ART: son la evidencia de que cumpliste con la seguridad social mes a mes.
¿Y si trabaja pocas horas o en varias casas?
Es muy común que una misma persona trabaje en varias casas, unas horas en cada una. En ese caso, cada hogar es un empleador distinto y cada uno debe registrarla por las horas que le corresponden. No es que "ya la registra la otra familia": tu obligación es por tu vínculo.
Cuando son menos de 16 horas semanales, el esquema de aportes tiene particularidades (montos diferenciados según el tramo de horas), pero la obligación de registrar y de pagar el mínimo horario sigue existiendo. La idea de que "por pocas horas no hace falta nada" es, justamente, el error que más reclamos genera.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que registrarla aunque venga una sola vez por semana? Sí. Desde las 6 horas semanales estás plenamente dentro del régimen, y aun con menos horas tenés obligaciones. La cantidad de horas cambia el monto de los aportes, no la obligación de cumplir.
¿Puedo pagarle por hora en lugar de un sueldo mensual? Sí, si trabaja menos del mes completo se liquida por hora, respetando el valor mínimo horario de la categoría. Lo importante es no pagar por debajo de ese piso.
¿La ART es realmente obligatoria? Sí. Desde 2014 es obligatorio contratar una ART para el personal de casas particulares. Cubre accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y te protege a vos como empleador frente a esas contingencias.
¿Puedo deducir algo en Ganancias? Si sos contribuyente de Ganancias, una parte de lo que pagás por el personal doméstico puede computarse como deducción, dentro de los topes vigentes del año. Es un beneficio que conviene aprovechar con la liquidación bien hecha.
¿Qué pasa cuando termina la relación? Según el motivo (renuncia, despido, etc.) puede corresponder preaviso, indemnización por antigüedad, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Todo se calcula sobre lo registrado, otra razón más para tener los papeles en orden.
En resumen
Tener una empleada doméstica te convierte en empleador, con obligaciones concretas pero perfectamente manejables: registrar en ARCA, pagar el sueldo mínimo de la categoría, hacer los aportes y contratar la ART. Es un régimen pensado para que cualquier familia pueda cumplirlo sin complicaciones.
La parte más delicada es no quedarse con valores viejos: las escalas y los aportes cambian varias veces al año, y pagar sobre montos desactualizados genera deuda silenciosa.
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Este artículo es informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional para tu caso particular.