Lo que tenés que saber (resumen rápido)
- Sobre tu sueldo bruto remunerativo se descuentan tres aportes obligatorios: 11% para la jubilación (Ley 24.241), 3% para tu obra social (Ley 23.660) y 3% para el PAMI (Ley 19.032). En total, 17%. Eso es lo que explica la mayor parte de la diferencia entre bruto y neto.
- Esos aportes se calculan hasta un tope: para los sueldos de octubre 2026 la base imponible máxima es de $4.769.631,49 (Resolución ANSES 284/2026). Si ganás más que eso, el excedente no paga aportes jubilatorios.
- Los conceptos no remunerativos (por ejemplo, sumas fijas pactadas en paritarias con ese carácter) no sufren esos descuentos, pero tampoco cuentan para tu aguinaldo, tus vacaciones ni tu futura jubilación.
- La cuota sindical solo es obligatoria si estás afiliado al gremio; algunos convenios agregan "aportes solidarios" que sí alcanzan a todos. Ganancias solo aparece si superás el mínimo no imponible.
- Desde junio de 2026 rige un nuevo modelo de recibo (Decreto 407/2026, Anexo III) con cuatro secciones y un gráfico que muestra el costo laboral total. Si tu empleador sigue usando el formato viejo, está desactualizado.
El problema: "me dijeron un sueldo y cobré otro"
Es una de las consultas más frecuentes que recibimos, y no viene solo de quien recién empieza a trabajar. Firmaste por una cifra, llegó el 5 del mes y en la cuenta entró bastante menos. Abrís el recibo y ves una columna de "haberes", una de "descuentos" y una lista de siglas que nadie te explicó nunca: SIPA, INSSJP, Ley 19.032, FAECYS, Art. 100.
El recibo de sueldo es el documento más importante de tu relación laboral: es la prueba de cuánto te pagan, de qué aportes se hacen a tu nombre y de cómo está registrada tu relación. Saber leerlo no es un detalle contable; es la forma de controlar que no te estén descontando de más ni aportando de menos.
Vamos renglón por renglón.
Primera distinción: remunerativo y no remunerativo
Antes de entender los descuentos hay que entender la base sobre la que se calculan.
Un concepto es remunerativo cuando forma parte de tu salario en sentido pleno: sueldo básico, antigüedad, presentismo, horas extras, comisiones, adicionales por título o por función. Sobre estos conceptos se calculan todos los aportes, y además se tienen en cuenta para el aguinaldo, las vacaciones, la indemnización por despido y la futura jubilación.
Un concepto es no remunerativo cuando, por ley o por convenio, se paga sin ese carácter. Los casos típicos son las sumas fijas acordadas en paritarias "por única vez" o "con carácter no remunerativo", y ciertos beneficios como viáticos con comprobantes. Sobre estos conceptos no se descuentan aportes, por eso se cobran "completos", pero tampoco engordan el aguinaldo ni la jubilación.
Por qué importa: una suma no remunerativa parece una buena noticia (se cobra sin descuentos), pero si se vuelve permanente estás perdiendo plata en aguinaldo, vacaciones y aportes. Los convenios suelen pactar que estas sumas se incorporen al básico después de unos meses; conviene controlar que eso efectivamente pase.
Los tres descuentos que aparecen siempre
1. Jubilación: 11%
Es el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previsto en el artículo 11 de la Ley 24.241. En el recibo puede aparecer como "Jubilación", "SIPA", "Aporte Ley 24.241" o "Aporte jubilatorio".
Es el descuento más grande y el que más confusión genera. No es un impuesto: es un aporte que se acredita en tu historia laboral y es lo que, sumado a los años de servicio, te va a permitir jubilarte. Si querés saber qué pasa cuando ese aporte no se hizo o se hizo mal, te lo explicamos en qué opciones tenés si llegás a la edad jubilatoria sin 30 años de aportes.
2. Obra social: 3%
Es el aporte previsto en la Ley 23.660, que financia la obra social del convenio al que pertenecés (o la que elegiste si ejerciste la opción de cambio). Con este 3% más la contribución del empleador se paga tu cobertura médica y la de tu grupo familiar primario.
En el recibo aparece como "Obra social", "O.S." o con el nombre de la entidad (OSECAC, OSPRERA, OSDE si derivaste aportes, etc.).
3. PAMI / INSSJP: 3%
Es el aporte de la Ley 19.032, que financia el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el PAMI. Suele aparecer como "Ley 19.032", "INSSJP" o directamente "PAMI".
Es el que más preguntas genera porque no te da ninguna cobertura hoy: es una contribución solidaria al sistema que atiende a los jubilados, y del que vas a ser beneficiario cuando te jubiles.
El total: 17%
| Concepto | Norma | Porcentaje |
|---|---|---|
| Jubilación (SIPA) | Ley 24.241, art. 11 | 11% |
| Obra social | Ley 23.660 | 3% |
| PAMI (INSSJP) | Ley 19.032 | 3% |
| Total aportes obligatorios | 17% |
Sobre un bruto remunerativo de $1.500.000, por ejemplo, los aportes obligatorios suman $255.000 y el neto antes de cualquier otro descuento queda en $1.245.000. Ese es el cálculo básico que explica la mayor parte de la diferencia entre lo que firmaste y lo que cobrás.
Los topes: hasta dónde se calcula el 17%
Los aportes no se calculan sobre cualquier monto. Existe una base imponible máxima: si tu sueldo la supera, el 17% se aplica solo hasta ese límite y el excedente queda sin aportes.
Ese tope se actualiza todos los meses con la movilidad previsional. Para las remuneraciones devengadas en octubre de 2026, la Resolución ANSES 284/2026 fijó:
| Base imponible | Octubre 2026 |
|---|---|
| Mínima (seguridad social) | $146.759,98 |
| Máxima | $4.769.631,49 |
| Mínima para obra social | $293.519,96 |
Para septiembre de 2026 los valores habían sido $144.363,55 y $4.691.748,47 (Resolución ANSES 257/2026). Como cambian mes a mes, si vas a hacer un cálculo fino tomá siempre el valor del período que estás liquidando.
Dos efectos prácticos del tope:
- Si ganás más de la base máxima, tu descuento de jubilación "se congela": ganar $6.000.000 o $5.000.000 genera el mismo aporte al SIPA. Por eso los sueldos altos tienen un neto proporcionalmente mayor en ese tramo, aunque después Ganancias lo compense con creces.
- La base mínima de obra social es el doble de la base mínima general. Si trabajás a tiempo parcial y tu sueldo queda por debajo de ese piso, el aporte a la obra social se calcula igual sobre el mínimo, para que la cobertura sea sostenible. Eso puede hacer que el 3% "parezca" más del 3% sobre tu bruto real.
Descuentos que aparecen según el caso
Cuota sindical
Si estás afiliado al sindicato de tu actividad, el empleador descuenta la cuota (generalmente entre 1% y 3% según el estatuto del gremio) y la deposita. Si no estás afiliado, no te la pueden descontar.
Distinto es el caso de los aportes solidarios o contribuciones de convenio: algunos convenios colectivos establecen aportes que alcanzan a todos los trabajadores comprendidos, afiliados o no, destinados a financiar la actividad gremial o beneficios del convenio. Son legales si están en el convenio homologado. Si ves un descuento gremial y no estás afiliado, pedí que te indiquen el artículo del convenio que lo justifica.
Impuesto a las Ganancias
Aparece solo si tu remuneración supera el mínimo no imponible vigente, que se actualiza periódicamente. No todos los trabajadores lo pagan; cuando lo pagás, el empleador actúa como agente de retención y te lo descuenta directamente del recibo.
El monto depende de las deducciones que hayas informado (cónyuge, hijos, alquiler, prepaga, servicio doméstico, etc.) a través del formulario F.572 Web. Si no lo cargás, te retienen de más. Te explicamos cómo hacerlo en SIRADIG F.572 Web 2026: cómo cargar deducciones y evitar que te retengan de más.
Embargos judiciales
Si un juez ordenó embargar tu sueldo, aparece como un renglón más de descuentos. Tiene límites legales estrictos: el salario es inembargable hasta el monto del salario mínimo, y por encima solo hasta ciertos porcentajes. Si te aparece, revisá hasta cuánto te pueden descontar por un embargo de sueldo.
Adelantos, préstamos y otros descuentos autorizados
La Ley de Contrato de Trabajo permite descontar adelantos de sueldo, cuotas de préstamos otorgados por el empleador y otros conceptos expresamente autorizados por vos. Lo que no puede hacer el empleador es descontar por su cuenta roturas, faltantes de caja o "multas" internas: eso está prohibido por el artículo 131 de la LCT.
El nuevo modelo de recibo (Decreto 407/2026)
Hasta mediados de 2026 cada sistema de liquidación imprimía el recibo como quería, siempre que contuviera los datos del artículo 140 de la LCT. Con la reglamentación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, el Decreto 407/2026 (publicado el 1º de junio de 2026) incorporó un modelo obligatorio en su Anexo III.
El nuevo recibo tiene cuatro secciones y un gráfico de torta que muestra, además de lo que vos cobrás, cuánto paga el empleador en contribuciones patronales. La idea es transparentar el costo laboral total: lo que te llega al bolsillo es una parte de lo que la empresa desembolsa por tu puesto.
Ese decreto también eliminó el libro de sueldos rubricado como registro separado: hoy la registración se cumple con lo declarado en los sistemas de ARCA. Lo explicamos en detalle en se terminó el libro de sueldos rubricado: qué cambia con el Decreto 407/2026.
Para vos como trabajador el cambio es doble: el recibo te muestra más información, y el respaldo de tu relación laboral está en los registros de ARCA, que podés consultar con tu clave fiscal en "Mis Aportes" o "Trabajo en Blanco".
Ejemplo completo: de bruto a neto
Supongamos un empleado de comercio con un básico de $1.200.000, antigüedad del 5% y presentismo del 8,33%, afiliado al sindicato (cuota del 2%), sin Ganancias. Los porcentajes de convenio son ilustrativos; cada convenio tiene los suyos.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Básico | $1.200.000 |
| Antigüedad (5%) | $60.000 |
| Presentismo (8,33% sobre básico + antigüedad) | $104.958 |
| Total bruto remunerativo | $1.364.958 |
| Jubilación 11% | ($150.145) |
| Obra social 3% | ($40.949) |
| PAMI 3% | ($40.949) |
| Cuota sindical 2% | ($27.299) |
| Total descuentos | ($259.342) |
| Neto a cobrar | $1.105.616 |
Si además el convenio pactó una suma no remunerativa de $80.000, se agrega entera al neto (sin descuentos), pero no se la incluye para calcular los aportes ni, después, el aguinaldo.
Un dato útil: en el ejemplo, el empleador paga además contribuciones patronales que no ves en tu neto pero que sí aparecen en el gráfico del nuevo recibo. Si querés entender ese costo del otro lado del mostrador, te lo explicamos en cuánto cuesta realmente contratar un empleado en 2026.
Checklist: cinco controles que conviene hacer todos los meses
Que el bruto remunerativo coincida con tu categoría de convenio. Las escalas se publican con cada paritaria. Si tu básico está por debajo de la escala de tu categoría, hay una diferencia salarial reclamable.
Que los tres aportes sean 11%, 3% y 3% sobre el remunerativo (o sobre el tope, si lo superás). Un porcentaje distinto, o aportes calculados sobre un monto menor al que efectivamente cobrás, es señal de alerta.
Que la fecha de ingreso y la categoría sean las reales. Si entraste en 2019 y el recibo dice 2022, tu antigüedad, tus vacaciones y una eventual indemnización se están calculando mal. Lo mismo si figurás con media jornada y trabajás jornada completa.
Que lo que depositan en tu cuenta coincida con el neto del recibo. Si te pagan una parte por recibo y otra "en mano", una porción de tu sueldo está sin registrar. Eso te perjudica en aportes, aguinaldo e indemnización. Si estás en esa situación, leé trabajaste en negro o parcialmente en negro: qué podés reclamar.
Que los aportes efectivamente hayan ingresado. Que figuren en el recibo no garantiza que el empleador los haya depositado. Entrá periódicamente a "Mis Aportes" (ANSES) o a ARCA con tu clave fiscal y verificá que los períodos estén declarados y pagados.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden descontar algo que no firmé? Solo lo que la ley o el convenio autorizan (aportes, cuota sindical de afiliados, aportes solidarios de convenio, Ganancias, embargos judiciales) y lo que vos autorizaste expresamente (adelantos, préstamos). Cualquier otro descuento es ilegal.
¿Por qué mi compañero cobra más neto con el mismo bruto? Puede que no esté afiliado al sindicato, que haya cargado más deducciones en Ganancias o que parte de su sueldo se liquide como no remunerativo. Compará recibo contra recibo, no solo el neto.
¿El recibo tiene que estar firmado? Sí. Tu firma (o la firma digital en los recibos electrónicos) acredita que lo recibiste. Quedate siempre con una copia. Si te hacen firmar un recibo por un monto mayor al que te depositan, no firmes sin asesorarte: ese recibo se puede usar en tu contra.
Para empleadores: el recibo es tu principal prueba
Si estás del otro lado, cada error en el recibo es un riesgo: una categoría mal asignada, una fecha de ingreso incorrecta o una suma mal clasificada como no remunerativa pueden terminar en diferencias salariales con intereses o en un reclamo por registración defectuosa. Desde junio de 2026, además, el formato es obligatorio y la registración depende de lo que declarás en ARCA. Si necesitás que alguien liquide, controle y respalde cada período, mirá nuestro servicio de gestión de sueldos.
Conclusión
El recibo de sueldo no es un trámite burocrático: es la radiografía de tu relación laboral. Los tres aportes obligatorios (11% + 3% + 3%) explican la mayor parte de la brecha entre bruto y neto, y son dinero que se acredita a tu nombre para la jubilación y la cobertura de salud. El resto de los descuentos tiene reglas claras: cuota sindical solo si estás afiliado, Ganancias solo si superás el mínimo, embargos solo con orden judicial y dentro de los límites legales.
Dedicarle cinco minutos por mes a controlar categoría, fecha de ingreso, porcentajes y depósito efectivo de aportes evita problemas que, cuando aparecen, suelen aparecer en el peor momento: al jubilarte o al ser despedido.
Si tenés dudas sobre tu recibo, creés que hay descuentos indebidos o querés revisar cómo está registrada tu relación laboral, consultanos por WhatsApp y lo vemos juntos.
Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Los topes de bases imponibles se actualizan mensualmente; los valores indicados corresponden a octubre de 2026 (Resolución ANSES 284/2026). Los porcentajes de convenio del ejemplo son ilustrativos.