Laboral / Sueldos

Cuánto cuesta realmente contratar un empleado en 2026 (y cómo el nuevo RIFL baja las cargas al 5%)

Francisco Lareu2026-07-13·9 min de lectura

Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • El costo de un empleado no es su sueldo bruto: hay que sumarle contribuciones patronales (en general entre el 18% y el 20,40% según el tipo de empresa), obra social (6%), ART, seguro de vida obligatorio y provisionar aguinaldo y vacaciones.
  • Como regla rápida, el costo mensual total ronda entre un 25% y un 30% por encima del sueldo bruto — y el bruto, a su vez, es más alto que lo que el empleado cobra de bolsillo.
  • Desde mayo de 2026 rige el RIFL (Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, Ley 27.802), reglamentado por el Decreto 315/2026: para contrataciones alcanzadas, las contribuciones patronales bajan a una alícuota unificada del 5% durante 48 meses.
  • El RIFL aplica a incorporaciones realizadas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, con requisitos específicos que conviene verificar antes de dar el alta.
  • Contratar en blanco desde el día uno es más barato que regularizar después: los reclamos por trabajo no registrado siguen siendo de los juicios más costosos para una PyME.

El problema: "quiero contratar, pero no sé cuánto me va a costar"

Es una de las consultas más frecuentes de clientes que están creciendo: el negocio ya no se maneja solo, necesitás ayuda, y querés saber cuánto te va a costar de verdad tener un empleado registrado. La pregunta suele venir con un miedo atrás: "me dijeron que un empleado te sale el doble del sueldo".

Spoiler: no es el doble. Pero tampoco es solo el sueldo. Vamos a desarmar el número completo, sin mitos, y a mostrarte una herramienta nueva que puede cambiarte la ecuación: el RIFL.


Las tres capas del costo laboral

Para presupuestar un empleado tenés que pensar en tres capas:

Capa 1 — El sueldo bruto. Es el punto de partida: el sueldo que figura en el recibo antes de descuentos. De ahí el empleado aporta un 17% (11% jubilación, 3% obra social, 3% INSSJP/PAMI), por lo que su "bolsillo" es aproximadamente el 83% del bruto. Si pensás el número al revés — "quiero que cobre X de bolsillo" — dividí ese monto por 0,83 para estimar el bruto.

Capa 2 — Lo que pagás por encima del bruto (cargas patronales). Esto es lo que no se ve en el recibo pero sale de tu bolsillo todos los meses:

Concepto Alícuota aproximada
Contribuciones patronales (SIPA, INSSJP, asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo) 18% a 20,40% según tipo de empresa
Obra social 6%
ART (riesgos del trabajo) Variable según actividad (desde ~1% en oficinas a mucho más en construcción o industria)
Seguro colectivo de vida obligatorio Monto fijo menor

La alícuota general de contribuciones es del 20,40% para empresas de servicios y comercio que superan los topes de facturación MiPyME, y del 18% para el resto de los empleadores. A eso se suma la obra social y la ART.

Capa 3 — Los costos que se devengan aunque no los pagues ese mes. El aguinaldo (un sueldo extra por año, pagado en dos cuotas — acá explicamos cómo se calcula), las vacaciones pagas con su plus, y las cargas sociales sobre ambos. Un presupuesto serio los provisiona mes a mes: el aguinaldo equivale a un 8,33% mensual adicional.


Ejemplo con números redondos

Supongamos un sueldo bruto de $1.000.000 en una PyME de comercio (contribuciones al 18%) con una ART del 3%:

Concepto Monto mensual
Sueldo bruto $1.000.000
Contribuciones patronales (18%) $180.000
Obra social (6%) $60.000
ART (ej. 3% + cuota fija) ~$30.000
Provisión aguinaldo (8,33% + cargas) ~$104.000
Costo total aproximado ~$1.374.000

El empleado, mientras tanto, cobra de bolsillo unos $830.000. Es decir: por cada peso que recibe el trabajador, el empleador desembolsa aproximadamente $1,65. Los porcentajes exactos varían según convenio, actividad, alícuota de ART y adicionales, así que tomá este cuadro como orden de magnitud y no como liquidación — para tu caso concreto, consultá con un profesional.


El RIFL: contribuciones al 5% por 4 años

Acá viene la novedad más importante del año en materia de costos laborales. La Ley 27.802 creó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), reglamentado por el Decreto 315/2026 y la Resolución General 5844/2026 de ARCA.

¿Qué ofrece? Para las relaciones laborales alcanzadas, las contribuciones patronales con destino a SIPA, INSSJP, asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo se reemplazan por una alícuota total unificada del 5%, durante 48 meses por cada trabajador.

Volviendo a nuestro ejemplo: los $180.000 de contribuciones bajarían a $50.000. Son $130.000 de ahorro por mes, por empleado, durante cuatro años — más de $6.000.000 por trabajador en el período completo, sin contar actualizaciones salariales.

Quiénes y cuándo pueden usarlo

Los puntos centrales del régimen:

  • Aplica a incorporaciones realizadas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
  • Está pensado para la formalización: el foco son trabajadores que no venían de un empleo formal. Hay requisitos específicos sobre la situación previa del trabajador que se verifican al momento del alta.
  • Los empleadores inscriptos ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 pueden incluir relaciones laborales hasta un máximo del 80% de su nómina.
  • El alta se hace en "Simplificación Registral" con el código de modalidad de contratación 710, que también se consigna en la declaración jurada de cargas sociales ("Declaración en línea").

Las letras chicas que importan

Como todo régimen de beneficios, el RIFL tiene condiciones de permanencia y causales de exclusión. Algunas cuestiones a revisar antes de usarlo:

  • No es para "reciclar" empleados propios: dar de baja a un trabajador para volver a contratarlo bajo el RIFL es exactamente el tipo de maniobra que el régimen excluye y que puede costarte el beneficio con retroactividad.
  • La situación del trabajador debe verificarse antes del alta, no después. Un alta con el código equivocado es difícil de corregir.
  • El beneficio convive con otros regímenes (como las reducciones para MiPyMEs) y elegir el encuadre correcto requiere comparar escenarios.

Si estás por contratar y querés saber si tu caso califica, hacé el análisis antes de registrar el alta: es un trámite donde el orden de los pasos importa.


RIFL vs. régimen general: la diferencia en 4 años

Para dimensionar el impacto, comparemos el mismo empleado de nuestro ejemplo ($1.000.000 bruto, sin considerar aumentos) bajo los dos escenarios:

Concepto Régimen general (18%) Con RIFL (5%)
Contribuciones mensuales $180.000 $50.000
Contribuciones en 12 meses $2.160.000 $600.000
Contribuciones en 48 meses $8.640.000 $2.400.000
Ahorro total en 48 meses — $6.240.000

Con salarios reales (que se actualizan por paritarias), el ahorro nominal es todavía mayor, porque el 5% se aplica sobre la remuneración vigente en cada mes. Para una PyME que planea sumar dos o tres personas en el próximo año, la diferencia puede equivaler a varios sueldos anuales completos.

Un punto que suele preguntarse: el RIFL reduce las contribuciones del empleador, pero no afecta los derechos del trabajador. El empleado sigue registrado, con obra social, ART, aportes jubilatorios computables y todos los derechos de la LCT. No es una forma de precarización: es un descuento al empleador por formalizar.


Checklist: pasos para contratar tu primer empleado

  1. Inscribirte como empleador ante ARCA (si todavía no lo sos).
  2. Elegir el convenio colectivo aplicable según tu actividad — determina sueldos básicos, adicionales y aportes sindicales.
  3. Contratar una ART y el seguro colectivo de vida obligatorio.
  4. Evaluar si la contratación califica para el RIFL u otros beneficios vigentes.
  5. Dar el alta temprana en ARCA antes de que la persona empiece a trabajar (nunca después: el alta tardía es prueba de trabajo no registrado).
  6. Definir el período de prueba — hoy más extenso tras la Ley Bases (acá lo explicamos).
  7. Organizar la liquidación mensual: recibos, cargas sociales, libro de sueldos (guía completa acá).

Preguntas frecuentes

¿Me conviene un monotributista en vez de un empleado? Solo si la relación es genuinamente independiente. Si la persona trabaja para vos con horario, instrucciones y exclusividad, es un empleado aunque facture — y el reclamo posterior por relación de dependencia encubierta es de los más caros que existen. La fraude laboral no es planificación: es una contingencia.

¿El RIFL aplica si contrato a alguien que ya trabaja en blanco en otra empresa? El régimen está orientado a la formalización de trabajadores sin empleo formal previo, con verificaciones específicas al momento del alta. Cada caso debe validarse en los sistemas de ARCA antes de registrar la contratación.

¿Qué pasa si contrato bajo RIFL y después tengo que despedir? El despido se rige por las reglas generales de la LCT (indemnización por antigüedad, preaviso, etc.). El RIFL modifica el costo de las contribuciones, no el régimen indemnizatorio.

¿Y el personal de casas particulares? Tiene un régimen propio, mucho más simple y económico. Lo explicamos acá.

¿Puedo pagar una parte "en negro" para bajar el costo? No lo recomendamos nunca. Los pagos no registrados generan reclamos por diferencias salariales, multas e incidencia en la indemnización futura, y son fáciles de probar para el trabajador (transferencias, testigos, mensajes). El ahorro de hoy es el juicio de mañana — y con el RIFL vigente, el costo de registrar correctamente es el más bajo en años.

Soy monotributista, ¿puedo tener empleados? Sí. La condición de monotributista es tu encuadre impositivo como titular; como empleador te inscribís ante ARCA y pagás las cargas sociales por tus empleados bajo el régimen general (o el RIFL si corresponde). Son dos cosas distintas que conviven sin problema.


En resumen

Contratar en 2026 cuesta menos de lo que el mito dice ("el doble del sueldo") pero más que el bruto del recibo: presupuestá entre un 25% y un 30% por encima del bruto como orden de magnitud. Y si tu contratación califica para el RIFL, la ecuación mejora sustancialmente: contribuciones al 5% por 48 meses es el incentivo más agresivo en décadas para registrar empleo.

El error caro no es contratar: es contratar mal — sin alta temprana, con el encuadre equivocado o perdiéndote beneficios por no conocerlos. Desde el área de gestión de sueldos y asesoramiento laboral del estudio acompañamos todo el proceso: encuadre, alta, liquidación mensual y planificación del costo.

¿Estás por contratar y querés el número exacto para tu caso? Consultanos por WhatsApp y lo calculamos juntos.


Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional personalizado. Alícuotas y requisitos corresponden a julio de 2026 y pueden modificarse; verificá la normativa vigente antes de tomar decisiones.

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