Lo que tenés que saber (resumen rápido)
- El período de prueba es la etapa inicial de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Hoy, por el artículo 92 bis de la LCT reformado por la Ley Bases (Ley 27.742), dura 6 meses como regla general.
- Por convenio colectivo se puede ampliar: hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de hasta 5 trabajadores. Antes de la reforma el plazo general era de 3 meses.
- Estar "a prueba" no significa estar sin derechos: tenés que estar registrado (en blanco) desde el primer día, con aportes, obra social y cobertura de ART.
- Durante la prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin causa y sin indemnización por antigüedad, pero el empleador debe dar un preaviso de 15 días (o pagarlo).
- Si no te registraron, el empleador pierde el derecho a invocar el período de prueba: se considera que renunció a él y el despido se trata como el de un trabajador común.
El problema: "estoy a prueba, ¿tengo o no tengo derechos?"
Es una de las situaciones que más inseguridad genera. Arrancás un trabajo, te dicen que los primeros meses son "a prueba", y aparece la sensación de que durante ese tiempo no tenés ninguna protección: que te pueden echar de un día para el otro, que no hace falta que te pongan en blanco, que no te corresponde nada.
Buena parte de eso es un mito. El período de prueba es una etapa con reglas claras, y aunque le da más flexibilidad al empleador para terminar el contrato, no te deja a la intemperie. Vamos a separar lo que es verdad de lo que no.
Qué es el período de prueba
El período de prueba es el tramo inicial de todo contrato de trabajo por tiempo indeterminado. La idea es darle a ambas partes un tiempo para "probarse": el empleador evalúa si el trabajador se adapta al puesto, y el trabajador evalúa si el trabajo y la empresa le sirven.
Está regulado en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Su característica principal es que, durante ese lapso, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresar una causa y sin tener que pagar la indemnización por antigüedad que correspondería en un despido común.
Pero —y esto es lo importante— durante la prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier empleado de su categoría. No es una "zona gris" sin reglas.
Qué cambió con la Ley Bases
Este es el punto de actualidad. La Ley Bases (Ley 27.742), vigente desde julio de 2024, reformó el artículo 92 bis y amplió la duración del período de prueba.
| Antes de la Ley Bases | Después de la Ley Bases | |
|---|---|---|
| Plazo general | 3 meses | 6 meses |
| Empresas de 6 a 100 trabajadores | — | hasta 8 meses (por CCT) |
| Empresas de hasta 5 trabajadores | — | hasta 1 año (por CCT) |
La regla general pasó de 3 a 6 meses. Y se sumó la posibilidad de que los convenios colectivos de trabajo amplíen ese plazo según el tamaño de la empresa: hasta 8 meses en empresas medianas y hasta un año en las más chicas.
Un detalle clave sobre la vigencia: este nuevo plazo aplica a las relaciones laborales iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la reforma (julio de 2024). Si tu contrato es anterior, se rige por las reglas que estaban vigentes cuando empezaste. Como cada caso depende de la fecha de ingreso y del convenio aplicable, conviene chequearlo puntualmente.
Para entender el paquete completo de cambios laborales, te puede servir nuestra nota sobre la Ley Bases y la reforma laboral 2026.
Tus derechos durante el período de prueba
Acá está lo que muchos no saben. Aunque estés a prueba, conservás derechos importantes:
- Registración obligatoria. El empleador debe registrarte (ponerte en blanco) desde el primer día. Estar a prueba no es lo mismo que estar "en negro".
- Aportes y contribuciones. Te corresponden los aportes jubilatorios y demás cargas de la seguridad social. El período de prueba se computa como tiempo de servicio a efectos previsionales.
- Obra social. Tenés derecho a la cobertura de salud desde el inicio.
- Cobertura de ART. Estás cubierto por la aseguradora de riesgos del trabajo ante un accidente laboral o enfermedad profesional, igual que cualquier empleado. Si querés profundizar, mirá nuestra guía sobre cómo reclamar por un accidente de trabajo.
- Remuneración y proporcionales. Cobrás tu sueldo normal y los proporcionales de aguinaldo (SAC) y de vacaciones por el tiempo trabajado.
- Derechos sindicales. Tenés los derechos colectivos de tu categoría.
En otras palabras: durante la prueba sos un trabajador con (casi) todos los derechos. Lo único que cambia es el régimen de extinción del contrato.
Qué pasa si te despiden durante la prueba
Esta es la consulta estrella. Si el empleador decide terminar el contrato durante el período de prueba:
- No te debe la indemnización por antigüedad (la que se paga en un despido sin causa fuera de la prueba).
- Sí debe darte un preaviso de 15 días o, si te lo comunica de un día para el otro, pagarte la indemnización sustitutiva de preaviso equivalente a ese plazo.
- Debe abonarte la liquidación final: días trabajados del último mes, SAC proporcional y vacaciones proporcionales no gozadas.
Es decir, "sin indemnización" no significa "sin nada". Te corresponden el preaviso (o su pago) y los conceptos proporcionales acumulados.
Y al revés: vos también podés irte durante la prueba sin tener que dar las explicaciones ni cumplir los plazos de una renuncia común, aunque conviene comunicarlo de forma ordenada.
El punto que cambia todo: la registración
Acá hay una regla que protege fuertemente al trabajador. El período de prueba es un beneficio para el empleador, y la ley se lo da a cambio de que cumpla con la registración.
Si el empleador no te registró desde el inicio, pierde el derecho a ampararse en el período de prueba. La ley considera que renunció a él. ¿Qué consecuencia tiene esto? Que si después te despide, ya no puede decir que estabas a prueba: el despido se trata como el de cualquier trabajador, con derecho a indemnización por antigüedad.
Por eso, si estás "a prueba" pero en negro, tu situación es muy distinta —y bastante mejor en términos de derechos— de lo que el empleador podría hacerte creer. El trabajo no registrado, además, habilita otros reclamos. Si te despidieron y creés que tu situación no fue debidamente registrada, conviene asesorarte: nuestra nota sobre qué hacer si te despiden sin causa te da el panorama general.
Otras reglas que conviene conocer
- Una sola vez. El empleador no puede contratar a la misma persona a prueba más de una vez. Si ya trabajaste a prueba para esa empresa, no puede usar el período de prueba otra vez con vos para evitar la indemnización.
- No se puede abusar. El uso del período de prueba con el solo fin de eludir derechos (por ejemplo, encadenar trabajadores a prueba para no efectivizar a nadie) puede ser cuestionado.
- Protecciones especiales. Situaciones como el embarazo, el matrimonio o un accidente o enfermedad tienen protecciones específicas en la ley que pueden incidir incluso durante la prueba. Estos casos son delicados y dependen mucho de los hechos concretos, así que consultá con un profesional si estás en una situación así.
Checklist para el trabajador a prueba
- Verificá que estés registrado. Pedí tu recibo de sueldo y revisá tu situación en ANSES / Mi ARCA. Si estás en negro, el período de prueba no juega a favor del empleador.
- Guardá todo. Recibos, mensajes, constancias de ingreso. Sirven si más adelante hay un conflicto.
- Conocé tu convenio. El plazo puede ser de 6, 8 o hasta 12 meses según el tamaño de la empresa y el CCT aplicable.
- Si te despiden, revisá la liquidación. Te corresponden preaviso (o su pago), días trabajados y proporcionales de SAC y vacaciones.
- Ante la duda, asesorate. Sobre todo si sospechás que no te registraron bien o si hay una situación protegida de por medio.
Para los empleadores
Si tenés empleados, el período de prueba es una herramienta válida y útil, pero hay que usarla bien:
- Registrá desde el día uno. Es la condición para poder invocar la prueba. Sin registración, perdés el beneficio.
- Documentá el ingreso y la fecha exacta, porque de ahí se cuenta el plazo.
- Respetá el preaviso de 15 días si decidís no continuar, o pagá la indemnización sustitutiva.
- Liquidá bien los proporcionales al momento de la desvinculación.
Una liquidación de sueldos y una desvinculación prolijas evitan reclamos posteriores. Si querés ordenar este aspecto de tu empresa, mirá nuestra guía de liquidación de sueldos para empleadores.
Una aclaración importante
La normativa laboral está en constante cambio y muchos detalles dependen del convenio colectivo aplicable y de la fecha de ingreso. En esta nota explicamos el régimen general del período de prueba tras la Ley Bases, pero cada caso tiene sus particularidades. Si estás atravesando un conflicto laboral —un despido, una situación de no registración o un caso con protección especial—, consultá con un profesional antes de tomar decisiones.
En resumen
Estar a prueba no es estar sin derechos. Es una etapa con reglas: el empleador puede terminar el contrato sin pagar indemnización por antigüedad, pero debe registrarte desde el inicio, darte cobertura completa, preavisar con 15 días y liquidarte los proporcionales. Y si no te registró, pierde el beneficio del período de prueba. La Ley Bases amplió el plazo de 3 a 6 meses (más, según el convenio), así que conviene conocer bien cómo te afecta.
En RUA | LAREU asesoramos a trabajadores y empleadores en todo lo relativo al contrato de trabajo, desde el ingreso hasta la desvinculación. Si tenés dudas sobre tu período de prueba o sobre un despido, consultanos por WhatsApp o conocé nuestro servicio de derecho laboral y seguridad social.