Lo que tenés que saber (resumen rápido)
- La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales te da tres derechos concretos sobre tus datos crediticios: acceso, rectificación/actualización y supresión.
- El artículo 26 establece un plazo de caducidad: los datos de incumplimiento patrimonial se archivan cinco años desde el último dato adverso. Si la deuda fue cancelada, el plazo se reduce a dos años.
- Tenés derecho a pedir tu informe gratis cada seis meses. La empresa tiene 10 días corridos para responder al pedido de acceso y 5 días hábiles para rectificar o suprimir cuando corresponde.
- "Veraz" (hoy Equifax) es una empresa privada; la Central de Deudores del BCRA es un registro público y gratuito que muestra los últimos 24 meses. Son cosas distintas y se corrigen por vías distintas.
- Si el reclamo extrajudicial no funciona, existe la acción de habeas data (art. 43 de la Constitución Nacional y arts. 33 y siguientes de la Ley 25.326). Una información errónea mantenida en el tiempo puede además generar derecho a indemnización.
El problema: enterarte cuando ya te dijeron que no
Casi nadie consulta su situación crediticia por prevención. Uno se entera cuando le rechazan algo: un crédito prendario, la financiación de un electrodoméstico, una garantía de alquiler, la apertura de una cuenta.
Y ahí aparece la sorpresa. Una deuda de una tarjeta que diste de baja hace ocho años. Un plan de celular que cancelaste y quedó "abierto". Una financiera con la que nunca operaste. O peor: una deuda real que pagaste hace tres años y que sigue figurando como impaga.
La sensación de impotencia es fuerte, porque parece que no hay a quién reclamarle. Pero sí lo hay, y la ley es bastante clara sobre plazos y obligaciones. Lo que falta, casi siempre, es saber cómo y a quién reclamar.
Primero: entender dónde estás informado
Esta distinción es la que más confusión genera, y equivocarse acá hace perder meses.
| Central de Deudores del BCRA | Veraz / Equifax y similares | |
|---|---|---|
| Qué es | Registro público del Banco Central | Empresas privadas de informes crediticios |
| Quién informa | Bancos y entidades financieras | Bancos, comercios, telefónicas, financieras, servicios |
| Qué muestra | Clasificación 1 a 6 según atraso, últimos 24 meses | Historial más amplio de deudas y comportamiento de pago |
| Costo de consulta | Gratuito, con CUIT/CUIL en la web del BCRA | Gratuito una vez cada seis meses por ley |
| Cómo se corrige | Reclamando a la entidad que informó el dato | Reclamando a la empresa y/o al acreedor |
La clasificación del BCRA va de 1 a 6 según el atraso: situación 1 es normal (hasta 31 días de atraso), y de ahí escala hasta las categorías de riesgo alto e irrecuperable, que corresponden a atrasos prolongados.
Un punto central: ni el BCRA ni Veraz generan la información. Solo la publican. El dato lo carga el banco, la financiera, la telefónica o el comercio que te otorgó el crédito. Por eso, en la mayoría de los casos, el reclamo hay que dirigirlo primero contra quien informó, no contra el registro.
Los tres derechos que te da la Ley 25.326
1. Derecho de acceso (artículo 14)
Podés pedir que te informen qué datos tuyos tienen registrados, de dónde salieron y con qué finalidad. Es gratuito con intervalos no menores a seis meses, y la empresa tiene 10 días corridos para contestar.
Si no te responden en ese plazo, ya queda habilitada la acción judicial.
Cómo hacerlo: por escrito, con identificación fehaciente. Guardá siempre constancia: carta documento, formulario web con número de gestión, correo con acuse. Sin constancia no hay reclamo.
2. Derecho de rectificación y actualización (artículo 16)
Si el dato es falso, inexacto o está desactualizado, tenés derecho a que lo corrijan. El responsable de la base tiene cinco días hábiles para rectificar, suprimir o actualizar.
Los tres escenarios típicos:
- El dato es falso (nunca contrajiste esa deuda, hubo suplantación de identidad, error de homónimo): corresponde la supresión inmediata.
- Pagaste la deuda pero sigue figurando como impaga: corresponde la actualización del estado a "cancelada".
- La deuda existe pero pasaron los plazos legales: corresponde la supresión por caducidad.
3. Derecho de supresión: los plazos de caducidad (artículo 26)
Este es el artículo que más conviene conocer. En materia de datos de cumplimiento e incumplimiento patrimonial, la ley establece:
- Solo pueden archivarse y difundirse datos de los últimos cinco años contados desde el último dato adverso que revele que la obligación era exigible.
- Si el deudor cancela o extingue la obligación, el plazo se reduce a dos años.
En criollo: pasados esos plazos, el dato negativo debe desaparecer, aunque la deuda no se haya pagado. No es un favor de la empresa: es una obligación legal.
Dos aclaraciones importantes:
Caducidad no es lo mismo que extinción de la deuda. Que el dato salga del informe no significa que ya no debas. El acreedor puede seguir reclamándote judicialmente mientras la acción no haya prescripto. Sobre eso escribimos en prescripción de deudas: plazos y cuándo prescribe.
Desde cuándo se cuenta el plazo es una discusión que ha generado jurisprudencia. El criterio predominante toma como punto de partida el último dato adverso registrado que revele el incumplimiento, no la fecha en que se te ocurra reclamar. Si tu caso es de límite, conviene revisarlo con un profesional antes de iniciar acciones.
Paso a paso: cómo reclamar
Paso 1 — Conseguí tu informe completo.
Consultá la Central de Deudores del BCRA (es gratuita y online, con tu CUIT o CUIL) y, en paralelo, pedí tu informe a las empresas privadas usando el derecho de acceso gratuito semestral.
Paso 2 — Identificá exactamente el problema.
Anotá, para cada registro que te preocupe: quién informó, monto, fecha de origen, fecha del último dato adverso, estado actual. Esa planilla es la base de todo lo que sigue.
Paso 3 — Reclamá a quien informó el dato.
Carta documento o reclamo formal por el canal oficial de la entidad, según el caso:
- Si pagaste: adjuntá el comprobante de pago o el libre deuda y pedí la actualización.
- Si el dato es falso: pedí la supresión y la explicación del origen del dato.
- Si caducaron los plazos: invocá expresamente el artículo 26 de la Ley 25.326 y pedí la supresión.
Paso 4 — Reclamá también a la base de datos.
En paralelo, notificá a la empresa de informes crediticios. La ley les impone obligaciones propias de exactitud y actualización; no pueden escudarse solamente en "yo publico lo que me informan".
Paso 5 — Si no responden o rechazan, la vía judicial.
Acá entra la acción de protección de los datos personales o habeas data, prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional y reglamentada en los artículos 33 y siguientes de la Ley 25.326. Es un proceso rápido, de trámite preferente, y su objeto es puntual: que se acceda, se rectifique o se suprima el dato.
¿Y si el error me causó un perjuicio?
Es una pregunta absolutamente legítima. Figurar indebidamente en un registro crediticio no es un detalle administrativo: te cierra el acceso al crédito, a un alquiler, a veces a un trabajo.
La Ley 25.326 prevé expresamente que quien resulte perjudicado por la violación de sus disposiciones puede reclamar la reparación de los daños. En la práctica, los reclamos suelen apoyarse en:
- El daño moral derivado de la afectación al honor, la reputación y la tranquilidad.
- El daño patrimonial concreto y probado: la operación que se cayó, el crédito que se rechazó, el costo financiero mayor que tuviste que aceptar.
Dos condiciones pesan mucho en el resultado: que hayas reclamado formalmente y que la entidad, pese a eso, haya mantenido el dato erróneo. Es decir, que haya habido una negativa o una inercia frente a un reclamo documentado. Por eso insistimos tanto con guardar constancias.
Si además el problema nació de un consumo que no reconocés o de una maniobra de terceros, te pueden servir nuestras notas sobre consumos no reconocidos en la tarjeta de crédito y estafas virtuales y responsabilidad del banco.
Errores frecuentes que conviene evitar
Pagar una deuda caduca solo para "limpiar" el informe. Si el dato ya debe salir por el paso del tiempo, pagarlo puede reactivar registros y reabrir discusiones. Antes de pagar, revisá las fechas.
Reclamar sin constancia. El llamado telefónico, el chat que no guardaste y la promesa del ejecutivo de cuenta no sirven como prueba. Todo por escrito y con acuse.
Reclamarle solo a Veraz. Si el banco sigue informando el dato, la corrección puede revertirse en la próxima actualización. Hay que ir a la fuente.
Aceptar un "acuerdo" sin libre deuda. Si pagás para regularizar, exigí constancia de cancelación total y pedí por escrito la baja del registro.
Dejar pasar el tiempo. Cuanto más lejos queda la operación, más difícil es conseguir los comprobantes. Si detectaste el problema, actuá ahora.
Un caso típico, para ordenar
Marcela pidió un crédito para comprar una camioneta y se lo rechazaron. Consultó el BCRA y descubrió una deuda de una tarjeta de una cadena de electrodomésticos, informada desde hace seis años, que ella había pagado en cuotas y terminado de cancelar hacía cuatro.
Qué corresponde en un caso así: la deuda está cancelada, con lo cual el plazo de archivo aplicable es el de dos años. Pasado ese lapso desde la cancelación, el dato debe suprimirse.
Los pasos: conseguir el comprobante del último pago o el resumen final; enviar carta documento a la entidad emisora invocando el artículo 26 de la Ley 25.326 y adjuntando la prueba de pago; notificar en paralelo a la base de datos; y, si en los plazos legales no corrigen, iniciar el habeas data y evaluar el reclamo indemnizatorio.
Antes de ir a juicio, según la jurisdicción y el tipo de reclamo, puede corresponder una instancia previa de mediación. Lo explicamos en mediación prejudicial obligatoria.
Checklist para tener a mano
- Consultá tu situación en la Central de Deudores del BCRA (gratis, con CUIT/CUIL).
- Pedí tu informe crediticio completo ejerciendo el derecho de acceso gratuito.
- Armá una planilla con cada registro: informante, monto, fechas, estado.
- Verificá si pasaron 5 años del último dato adverso, o 2 desde la cancelación.
- Juntá comprobantes de pago, libres de deuda, resúmenes finales.
- Reclamá por escrito a la entidad que informó y a la base de datos.
- Guardá todas las constancias, con fecha.
- Si vencieron los plazos legales sin respuesta, evaluá habeas data e indemnización.
En resumen
Tus datos crediticios no son propiedad de quien los publica. La ley te reconoce el derecho a saber qué dicen, a corregirlos cuando están mal y a exigir que se borren cuando pasó el tiempo que la propia ley fija.
Lo que hace la diferencia entre un reclamo que prospera y uno que se pierde no es la gravedad del error: es la documentación y el cumplimiento de los pasos formales. Un reclamo bien armado se resuelve muchas veces sin llegar a juicio.
En RUA | LAREU analizamos tu informe, identificamos qué registros deben caer por caducidad y cuáles por error, armamos el reclamo extrajudicial y, si hace falta, iniciamos la acción de habeas data y el reclamo por los daños.
¿Figurás en el Veraz o en el BCRA por una deuda que ya pagaste o que no reconocés? Consultanos por WhatsApp o conocé nuestro servicio de derecho civil, familia y sucesiones.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los plazos, el cómputo de la caducidad y la procedencia de una indemnización dependen de las circunstancias particulares: consultá con un profesional antes de iniciar acciones.