Civil

Mediación prejudicial obligatoria: cuándo es obligatorio mediar antes de demandar (2026)

Joaquín Rua2026-05-25·11 min de lectura

Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • En el ámbito federal y de la Justicia Nacional (CABA), la mediación prejudicial obligatoria está regulada por la Ley 26.589: antes de iniciar la mayoría de los reclamos civiles y comerciales, hay que pasar por una mediación.
  • En las provincias rige el régimen local. En Provincia de Buenos Aires aplica la Ley 13.951, que también obliga a mediar antes de demandar en una larga lista de materias.
  • Hay materias excluidas donde no hace falta mediar: penal, divorcio, filiación, amparos, hábeas corpus, medidas cautelares, sucesiones, concursos y quiebras, entre otras.
  • El proceso es confidencial, lo conduce un mediador matriculado y suele resolverse en una o dos audiencias. Si hay acuerdo, se firma un acta con efectos de sentencia. Si no, se cierra y queda habilitada la vía judicial.
  • Los honorarios del mediador se pagan inicialmente en parte por el reclamante, pero se imputan al final del proceso a la parte que pierde el juicio o se acuerda quién los abona.

Querés ir a juicio… pero antes tenés que mediar

Te deben plata desde hace meses, tu vecino te causó un daño, la empresa de servicios te facturó algo que no contrataste, o tu aseguradora no quiere pagarte el siniestro. Buscás un abogado, charlás el caso, y la primera respuesta es: "antes de demandar tenemos que pasar por mediación".

Es una sorpresa frecuente. Muchos clientes esperan ir directo al juzgado y se enteran de que la ley impone un paso previo. La buena noticia es que la mediación, lejos de ser una pérdida de tiempo, resuelve una parte importante de los conflictos sin necesidad de un juicio que puede demorar años. La mala noticia es que si te equivocás de procedimiento (vas a juicio sin mediación cuando era obligatoria, o mediás cuando no hacía falta), perdés tiempo y plata.

Veamos cómo funciona el sistema.


¿Qué es la mediación prejudicial obligatoria?

La mediación prejudicial obligatoria es una instancia previa al juicio en la que un tercero neutral —el mediador— intenta que las partes encuentren un acuerdo voluntario sobre el conflicto, sin necesidad de llegar a sentencia judicial.

A diferencia del juez, el mediador no decide: facilita el diálogo, ordena las posiciones, plantea opciones, propone acercamientos. La decisión final sobre acordar o no, queda siempre en cabeza de las partes.

La regula a nivel nacional la Ley 26.589 (sancionada en 2010) y su decreto reglamentario 1467/2011. En Provincia de Buenos Aires rige la Ley 13.951 y el Decreto 2530/10. Cada provincia tiene su propio régimen, aunque la mayoría sigue líneas similares.


¿Cuándo es obligatoria?

La regla general es amplia: la mediación prejudicial es obligatoria para casi todos los conflictos civiles y comerciales sobre derechos disponibles o de contenido patrimonial.

Algunos ejemplos típicos donde sí hay que mediar:

  • Cobro de deudas comunes (entre particulares, comerciales, profesionales).
  • Daños y perjuicios por accidentes de tránsito.
  • Daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
  • Reclamos por mala praxis (médica, profesional).
  • Conflictos entre socios o accionistas.
  • Reclamos a aseguradoras por siniestros impagos.
  • Desalojos (con excepciones).
  • Reclamos de cumplimiento de contratos.
  • Reclamos de consumidores contra empresas (cuando no se opta por COPREC u otros sistemas administrativos).
  • División de condominio.
  • Acción de simulación, fraude, escrituración.

¿Cuándo NO es obligatoria?

La Ley 26.589 (artículo 5°) enumera las materias excluidas del régimen obligatorio. No hace falta mediar en:

  • Acciones penales (tienen su propio régimen).
  • Acciones de divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, responsabilidad parental, adopción. (Atención: las cuestiones patrimoniales derivadas —alimentos definitivos, división de bienes, compensación económica— sí requieren mediación.)
  • Causas en que sea parte el Estado nacional, provincial, municipal o sus entidades descentralizadas.
  • Procesos de inhabilitación, declaración de incapacidad y rehabilitación.
  • Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos.
  • Medidas cautelares (embargo, secuestro, inhibición, prohibición de innovar): se piden directamente al juez.
  • Diligencias preliminares y prueba anticipada (no son procesos contradictorios todavía).
  • Juicios sucesorios (tienen su propio cauce).
  • Concursos preventivos y quiebras (rige la Ley 24.522).
  • Conflictos de competencia de la justicia del trabajo (rige la conciliación laboral SECLO, no la mediación civil).
  • Procesos voluntarios (los que no tienen contraparte: rectificación de partidas, autorización para vender bienes de menores, etc.).
  • Convocatoria a asamblea de copropietarios.
  • Ejecuciones (juicios ejecutivos por cheques, pagarés, expensas): son optativas, podés iniciar el juicio directamente, aunque las partes pueden someterse voluntariamente.

Punto clave: si una materia está excluida y aun así iniciás mediación, el mediador puede rechazar el caso. Si una materia incluida la salteás y vas directo a juicio, el juez te devuelve el expediente y perdés los plazos de prescripción que no se hayan interrumpido por la demanda.


¿Cómo arranca una mediación?

El procedimiento general es:

  1. Sorteo del mediador. El reclamante (su abogado) ingresa al sistema online del Ministerio de Justicia o del colegio profesional correspondiente y presenta el formulario de requerimiento, indicando partes, materia y monto estimado. El sistema sortea un mediador entre la lista de matriculados.

  2. Notificación de la audiencia. El mediador, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado del sorteo, fija una fecha de audiencia dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a su designación (art. 21 Ley 26.589).

  3. Citaciones a las partes. El mediador notifica fehacientemente a las partes —generalmente por cédula o medios electrónicos habilitados— informando lugar, día y hora de la primera audiencia.

  4. Audiencia(s). En la primera reunión las partes exponen sus posiciones. El mediador puede convocar a una segunda, tercera o las que sean necesarias para intentar el acuerdo. En la práctica, en CABA el promedio es de 1 a 3 audiencias.

  5. Cierre. La mediación termina con:

    • Acuerdo: se firma un acta-acuerdo que homologada judicialmente tiene fuerza ejecutiva. Si no se homologa, igual obliga a las partes y se puede ejecutar como un contrato.
    • Sin acuerdo: se firma un acta de cierre que habilita la vía judicial. La demanda debe presentarse dentro del año (Art. 18 Ley 26.589) para que se mantengan los efectos suspensivos de la prescripción.
    • Incomparecencia de la requerida: se cierra y la parte ausente puede ser condenada en costas y a pagar honorarios del mediador.

Sistema digital actualizado

Desde 2025 el Ministerio de Justicia avanza con la digitalización plena del régimen. La Resolución 140/2026 (BO 30/03/2026) prorrogó por 90 días corridos la implementación final del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, que incluye actas electrónicas, notificaciones online y registración del expediente en plataforma única.

En la práctica, esto significa que cada vez más mediaciones se manejan íntegramente por la plataforma, con audiencias por videollamada, firmas electrónicas y documentos digitales. Conviene tener clave fiscal, DNI digital y un correo electrónico activo y monitoreado.


¿Cuánto sale la mediación?

Los honorarios del mediador están regulados y se expresan en UHOM (Unidades de Honorarios de Mediación), cuyo valor se actualiza periódicamente.

La estructura general es:

  • Honorario provisional al cierre: 2 UHOM mínimo, que el reclamante adelanta o que se integra del Fondo de Financiamiento (cuando corresponde).
  • Honorario básico según el monto del reclamo y el resultado:
    • Si hay acuerdo, los honorarios suelen ser más altos (porque el mediador agregó valor concreto).
    • Si no hay acuerdo o hubo incomparecencia, se aplican mínimos.
  • Quién paga al final depende del acta: si hay acuerdo, se pacta entre partes (típico: 50% y 50% o a cargo de la parte que se hizo demandar). Si no hubo acuerdo, los costos se reservan al juicio posterior y se imputan a quien resulte vencido en costas.

Además hay gastos administrativos (sorteo, cédulas, sello del colegio, eventualmente videollamada por plataforma del Colegio). No suelen ser cifras altas, pero conviene presupuestarlas.

Punto clave: aunque inicialmente el reclamante adelante una parte, el costo total se traslada a la parte que termina pagando por el conflicto. Si demandás y ganás, podés recuperar lo que pagaste de mediación dentro de las costas.


Qué cosas hace y no hace el mediador

Lo más importante para no llegar con expectativas equivocadas:

El mediador SÍ

  • Es neutral e imparcial. No defiende ni a una ni a otra parte.
  • Convoca, ordena, modera el diálogo.
  • Plantea opciones de acuerdo y prueba con propuestas que las partes pueden aceptar o rechazar.
  • Garantiza la confidencialidad de lo conversado: nada de lo que se dice en mediación puede usarse después en juicio.
  • Puede entrevistar a las partes por separado (caucus) para explorar márgenes.

El mediador NO

  • No decide el conflicto. No dicta sentencia, no condena, no obliga a pagar.
  • No emite opinión vinculante sobre quién tiene razón.
  • No reemplaza a tu abogado. La parte debe ir con patrocinio letrado.
  • No es testigo. Si después hay juicio, no puede declarar sobre lo conversado.

¿Conviene ir a mediación o pelear el juicio?

Es una pregunta estratégica que se evalúa caso por caso. Algunos criterios:

Indicadores a favor de buscar acuerdo en mediación:

  • La prueba es ambigua o costosa de producir.
  • El tiempo del juicio te perjudica (necesitás cobrar rápido).
  • Las dos partes están dispuestas a ceder algo.
  • Hay relación comercial o personal que mantener.
  • El monto en juego no justifica los costos de un juicio prolongado.

Indicadores a favor de no acordar y litigar:

  • Tu prueba es contundente y la contraparte no muestra voluntad razonable.
  • El planteo de la contraparte es claramente ilegítimo o abusivo.
  • Estás reclamando algo que necesita declaración judicial (rescisión, daño moral significativo, fraude).
  • La contraparte no cumpliría un acuerdo aunque lo firme (mejor tener sentencia).

Punto clave: mediar de buena fe no es ceder. Podés ir a las audiencias, escuchar la propuesta, no aceptar y seguir al juicio. Pero no presentarte o presentarte sin voluntad real puede usarse en tu contra en costas y reputación procesal.


El acta-acuerdo: cuándo conviene homologarla

Si llegan a acuerdo, el mediador labra un acta-acuerdo que firman las partes y sus abogados. Esa acta tiene fuerza obligatoria entre las partes. Para que tenga fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia, se la presenta ante el juzgado y se pide homologación judicial.

¿Cuándo conviene homologar?

  • Cuando se acordó pago en cuotas (si no paga, ejecutás directamente).
  • Cuando se acordó entregar un bien o realizar una conducta específica.
  • Cuando hay obligación de escriturar, transferir o registrar algo.
  • Cuando la contraparte tiene historial de incumplimientos o el riesgo de no cumplir es alto.

Si el acuerdo se cumple en el acto (pago contado, intercambio inmediato), la homologación es opcional. Pero suele convenir tenerla por las dudas.


Casos especiales que conviene conocer

Mediación familiar: si bien las acciones de divorcio, filiación o responsabilidad parental están excluidas, las cuestiones patrimoniales derivadas (alimentos, partición, compensación económica) sí requieren mediación.

Mediación en accidentes de tránsito: es la materia donde más se utiliza. Las aseguradoras suelen tener equipos jurídicos preparados para mediación. Conviene llegar con la pericia técnica y los costos del daño claros.

Mediación con consumidores: si la materia encuadra en la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), tenés la opción de ir por COPREC (resolución de conflictos del consumo) o por la mediación civil clásica. COPREC tiene plazos más cortos pero topes de monto.

Mediación con cobertura previsional: el Estado, ANSES y los organismos previsionales están excluidos. Las acciones se inician directamente con la demanda judicial.

Mediación laboral: en CABA y provincia se usa el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) como instancia obligatoria previa al juicio laboral. No es mediación civil, sigue un régimen propio (Ley 24.635).


Checklist antes de iniciar una mediación

  1. ✅ ¿Tu caso entra en el régimen obligatorio o está excluido?
  2. ✅ ¿Tenés todos los datos de la contraparte (CUIT/CUIL, domicilio real y constituido, correo electrónico)?
  3. ✅ ¿Tenés la prueba documental organizada (contratos, facturas, recibos, intercambios de mensajes, fotos)?
  4. ✅ ¿Cuál es tu monto reclamado y cómo lo calculaste?
  5. ✅ ¿Cuál es tu rango de acuerdo (lo que aceptarías como cierre razonable)?
  6. ✅ ¿Te asesoraste sobre la prescripción y los plazos para demandar si la mediación fracasa?
  7. ✅ ¿Tu abogado va a estar presente en cada audiencia?

Cuándo conviene asesorarte

La mediación parece informal pero es un procedimiento técnico con efectos jurídicos importantes. Un mal manejo puede:

  • Comprometer prueba (lo dicho es confidencial, pero lo entregado no siempre).
  • Cerrar el caso con un acuerdo que después no podés revisar.
  • Generar costas si no comparecés correctamente.
  • Cortar la prescripción o no cortarla, según cómo se inicie.

Por eso, aunque la ley te obligue a ir, no conviene ir solo. El acompañamiento de un abogado desde el formulario inicial hasta el acta de cierre es fundamental.

Si te están por demandar o querés iniciar un reclamo y necesitás saber por dónde arrancar, consultanos por WhatsApp. Conocé nuestros servicios de derecho civil, familia y sucesiones y comercial y societario.


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Este artículo tiene carácter informativo general y no reemplaza el asesoramiento legal sobre un caso concreto. La aplicación específica del régimen de mediación depende de la jurisdicción, la materia del reclamo y las circunstancias particulares.

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