Civil

Comprar un departamento en pozo con fideicomiso al costo: qué estás firmando, qué riesgos tiene y qué revisar antes de poner la plata

Joaquín Rua2026-10-12·12 min de lectura

Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • En un fideicomiso al costo no comprás un departamento: aportás plata para construir un edificio junto con otros, y a cambio recibís una unidad cuando termine. El precio final no es fijo: es "el costo" real de la obra, que se ajusta por inflación o por el índice de la construcción.
  • El contrato está regulado por los artículos 1666 a 1707 del Código Civil y Comercial. El fiduciario (quien administra) debe actuar con la diligencia de un "buen hombre de negocios" (art. 1674), rendir cuentas al menos una vez al año (art. 1675) y no puede ser eximido de esa obligación ni de responder por culpa o dolo (art. 1676).
  • Los bienes del fideicomiso forman un patrimonio separado (art. 1685): en principio, los acreedores del desarrollador no pueden embargar el terreno ni la obra. Pero si el dinero no alcanza, el fideicomiso no quiebra: se liquida (art. 1687), y vos sos uno más de los que reclaman.
  • Los tres riesgos reales son: que el costo suba más de lo previsto, que la obra se demore o se frene, y que el fiduciario sea el mismo desarrollador y administre sin control. Ninguno de los tres se elimina con el contrato, pero los tres se pueden acotar.
  • Antes de firmar: pedí el contrato de fideicomiso completo (no solo tu adhesión), verificá quién es el fiduciario y qué antecedentes tiene, confirmá que el terreno esté a nombre del fideicomiso, revisá cómo se ajusta el costo y qué pasa si querés salir.

El problema: la oferta es tentadora y el contrato es incomprensible

Mar del Plata está llena de carteles de obras nuevas. El esquema es casi siempre el mismo: un precio por metro cuadrado bastante menor que el de un departamento terminado, un anticipo y cuotas durante los 24 o 36 meses de construcción. Para muchas familias es la única forma realista de llegar a una vivienda a estrenar; para otras, una inversión.

El contrato tiene veinte o treinta páginas. Vos figurás como "fiduciante adherente" o "beneficiario", una sociedad que no conocés figura como "fiduciario", y hay cláusulas de "ajuste por índice CAC", "aportes extraordinarios" y "cesión de la posición contractual". El vendedor te dice que "es lo estándar".

Puede ser. Pero antes de firmar tenés que entender que no estás comprando un departamento: estás entrando en un negocio de construcción, con sus riesgos.


Qué es un fideicomiso y por qué se usa para construir

El fideicomiso es un contrato previsto en el artículo 1666 del Código Civil y Comercial: una parte (el fiduciante) transmite bienes a otra (el fiduciario), que se obliga a administrarlos en beneficio de alguien (el beneficiario) y a entregarlos, al cumplirse un plazo o condición, a quien el contrato designe (el fideicomisario).

En el fideicomiso inmobiliario típico, el dueño del terreno lo transfiere al fideicomiso, los adherentes aportan dinero, el fiduciario contrata la construcción y, terminado el edificio y subdividido en propiedad horizontal, transfiere cada unidad a quien le corresponde.

Se usa tanto por una razón central: el patrimonio separado. Según los artículos 1685 y 1686, los bienes fideicomitidos forman un patrimonio distinto del del fiduciario, del fiduciante y de los beneficiarios, y quedan fuera del alcance de los acreedores del fiduciario y del fiduciante. Traducido: si el desarrollador tiene deudas o una de sus sociedades quiebra, en principio el terreno y la obra no se ven afectados. Es una protección real, con límites que vemos más abajo.


"Al costo" no es un precio: es una fórmula

La palabra clave del esquema es "al costo". En una compraventa común, el precio es una suma determinada. En un fideicomiso al costo, lo que te comprometés a pagar es tu parte proporcional del costo real de construir el edificio, sea cual sea.

Cómo funciona en la práctica:

  1. El desarrollador presenta un presupuesto estimado de la obra y lo divide por metros cuadrados. De ahí sale el "precio" que te ofrecen.
  2. Ese presupuesto se expresa en una unidad de medida que se ajusta: generalmente el índice CAC (Cámara Argentina de la Construcción) o, en algunos casos, dólares o metros cuadrados de construcción.
  3. Vos pagás cuotas que se actualizan con ese índice. Si la construcción se encarece más que la inflación general, tu cuota sube.
  4. Si al final la obra costó más que lo presupuestado, el contrato prevé aportes extraordinarios: todos los adherentes ponen la diferencia, en proporción a su unidad.
  5. Si costó menos, en teoría se devuelve o se descuenta. En la práctica, es raro.

Esto es lo que diferencia al fideicomiso al costo de uno "a precio cerrado", con precio fijo o tope de ajuste. Son menos frecuentes y algo más caros, porque el desarrollador asume el riesgo del encarecimiento. Si el tuyo es "al costo", el riesgo lo asumís vos.

Un ejemplo simplificado: si el índice CAC sube 40% durante la obra, el conjunto de tus cuotas sube alrededor de ese 40%. Si además hubo imprevistos que elevaron el costo total un 10% por encima del presupuesto, vas a recibir una liquidación de aporte extraordinario por tu proporción de ese 10%.


Los derechos que la ley te da (y que el contrato no puede quitarte)

El Código Civil y Comercial fija un piso de protección que ningún contrato puede eliminar:

Diligencia del fiduciario (art. 1674). El fiduciario debe cumplir sus obligaciones "con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él". No es una frase decorativa: es el estándar con el que un juez va a evaluar si administró bien o mal.

Rendición de cuentas (art. 1675). El beneficiario, el fiduciante y el fideicomisario pueden exigir rendición de cuentas, que debe hacerse con una periodicidad no mayor a un año. Si el fiduciario no te muestra en qué gasta la plata, está incumpliendo la ley.

Dispensas prohibidas (art. 1676). El contrato no puede eximir al fiduciario de rendir cuentas, ni de responder por su culpa o dolo, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos. Si leés una cláusula que dice que "el fiduciario no será responsable en ningún caso" o que "los adherentes renuncian a exigir rendición de cuentas", esa cláusula es nula.

Remoción judicial (art. 1678). Si el fiduciario incumple sus obligaciones, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario pueden pedir al juez su remoción. Y mientras se discute, el juez puede designar un fiduciario provisorio o dictar medidas de protección del patrimonio si hay peligro en la demora (art. 1679).

Acción por fraude (art. 1681). Beneficiarios y fideicomisarios pueden reclamar el cumplimiento del contrato y pedir la revocación de los actos del fiduciario realizados en fraude de sus intereses.

Conflicto de intereses (art. 1673). La ley permite que el fiduciario sea también beneficiario, pero en ese caso debe "evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos". Esto es clave cuando el fiduciario es el propio desarrollador, que suele quedarse con unidades.

Seguro obligatorio (art. 1685). El fiduciario debe contratar un seguro de responsabilidad civil por los daños que causen las cosas objeto del fideicomiso. En una obra en construcción, esto no es menor.


Los tres riesgos que el contrato no elimina

1. Que el costo se dispare

Es el riesgo intrínseco del esquema. Lo podés acotar si el contrato prevé un tope de ajuste, si el presupuesto fue hecho por un profesional independiente y si el porcentaje de obra ya vendida es alto (cuando quedan muchas unidades sin vender, el desarrollador tiene menos fondos y más incentivo a cargar costos sobre los adherentes existentes). No lo podés eliminar.

2. Que la obra se demore o se frene

Las causas son variadas: falta de ventas, mala administración, aumentos imprevistos, problemas con el municipio, un fiduciario que desvía fondos a otra obra. El resultado es siempre el mismo: vos seguís pagando cuotas de algo que no avanza.

Si los fondos no alcanzan y nadie los repone, el artículo 1687 es claro: el fideicomiso no quiebra, se liquida judicialmente, con las reglas de concursos y quiebras en lo pertinente. En una liquidación, los adherentes concurren con los demás acreedores sobre lo que haya (el terreno y la obra inconclusa). Rara vez se recupera todo.

Revisá en el contrato: ¿hay plazo de obra? ¿Hay penalidad por demora? ¿Qué se considera "caso fortuito" que justifica la demora? ¿Quién decide si la obra se frena?

3. Que el fiduciario sea el desarrollador y nadie lo controle

Es el riesgo más subestimado. Cuando el fiduciario es una sociedad del mismo grupo que construye y vende, el "patrimonio separado" existe en los papeles, pero quien administra la plata es quien también la cobra por construir. El Código lo permite, pero exige evitar conflictos de interés.

Las preguntas a hacer: ¿Quién es el fiduciario? ¿Es una sociedad con antecedentes, un profesional independiente, un fiduciario con otras obras terminadas? ¿Quién construye? ¿Hay un comité de adherentes o algún mecanismo de control? ¿Las cuentas bancarias están a nombre del fideicomiso? ¿Cómo y cuándo se rinden cuentas?


Checklist: qué revisar antes de firmar

  1. Pedí el contrato de fideicomiso completo, no solo tu "contrato de adhesión". Las reglas de verdad están en el contrato marco.
  2. Verificá que esté inscripto en el Registro Público (art. 1669) y que el terreno esté escriturado a nombre del fiduciario, en ese carácter. Si sigue a nombre del desarrollador o de un tercero, no hay patrimonio separado que te proteja.
  3. Leé la cláusula de ajuste (qué índice, con qué periodicidad, si hay tope) y la de aportes extraordinarios (cómo se deciden, con qué mayoría, con qué plazo).
  4. Leé la cláusula de mora: algunos contratos prevén la pérdida de la unidad con penalidades altas si te atrasás.
  5. Leé la cláusula de cesión: si querés salir antes de terminar la obra, ¿podés ceder? ¿Con qué costo? ¿Con autorización de quién?
  6. Verificá el plazo de obra y qué pasa si se incumple.
  7. Identificá qué unidad es la tuya (superficie, cochera, piso) y qué pasa si el proyecto cambia.
  8. Antecedentes del fiduciario, del desarrollador y de la constructora: obras terminadas, obras en curso, juicios. Un fiduciario con tres edificios entregados en tiempo vale más que cualquier cláusula.
  9. Permisos municipales aprobados (no "en trámite"), porcentaje de unidades vendidas y presupuesto de obra, con indicación de quién lo hizo.
  10. Seguro de responsabilidad civil contratado (art. 1685).
  11. Tu propio margen para absorber cuotas más altas que las iniciales. Si tu presupuesto está al límite con la cuota de hoy, el esquema al costo no es para vos.

Fideicomiso al costo vs. boleto de compraventa vs. precio cerrado

Fideicomiso al costo Fideicomiso a precio cerrado Boleto de compraventa en pozo
Precio Variable, según costo real Fijo o con tope de ajuste Fijo, con ajuste pactado
Riesgo de encarecimiento Lo asumís vos Lo asume el desarrollador Lo asume el vendedor
Protección frente a acreedores del desarrollador Patrimonio separado (art. 1685) Patrimonio separado Depende; el inmueble sigue siendo del vendedor hasta escriturar
Costo inicial Menor Intermedio Mayor, en general
Qué firmás Adhesión a un contrato de fideicomiso Adhesión a un contrato de fideicomiso Boleto de compraventa

Si la alternativa que te ofrecen es un boleto directo con el desarrollador, los riesgos son otros y los explicamos en boleto de compraventa de inmueble: qué firma estás haciendo y cómo proteger tu plata.


¿Te protege la Ley de Defensa del Consumidor?

La respuesta no es uniforme. Cuando el desarrollador ofrece unidades al público para vivienda y vos sos el destinatario final, hay tribunales que han aplicado la Ley 24.240 a estos vínculos (interpretación favorable al adquirente, nulidad de cláusulas abusivas, deber de información). Cuando el adherente es claramente un inversor que compra varias unidades para revender, la protección es más discutible. No des por hecho ni una cosa ni la otra: exigí información clara desde el inicio y, si no te la dan, tomalo como una señal.


Cuando la cosa ya se complicó

Si la obra se atrasa, las cuotas suben sin explicación o el fiduciario no responde, las herramientas son: exigir la rendición de cuentas por carta documento (arts. 1675 y 1676); coordinarte con los otros adherentes, porque juntos tienen mucho más peso; y, si hace falta, pedir al juez la remoción del fiduciario (art. 1678), un fiduciario provisorio o medidas de protección del patrimonio (art. 1679), o la revocación de actos fraudulentos (art. 1681). Antes de demandar, en la Provincia de Buenos Aires hay que pasar por la mediación prejudicial obligatoria. Si la obra terminó pero con defectos, el reclamo tiene reglas propias: la reforma salió mal: qué podés reclamarle al constructor.


Preguntas frecuentes

¿Puedo escriturar "a mi nombre" mientras se construye? No. Durante la obra el inmueble está a nombre del fiduciario, en propiedad fiduciaria. Vos tenés un derecho a que te entreguen la unidad al final. La escritura llega cuando termina la obra, se afecta a propiedad horizontal y el fiduciario transfiere.

¿Qué pasa con los impuestos? El fideicomiso tiene su propio tratamiento fiscal, a cargo del fiduciario. Para vos, la adjudicación y una eventual venta posterior tienen consecuencias en Ganancias que conviene revisar antes de firmar; lo que pagás al vender lo explicamos en vendés una propiedad en 2026: qué impuestos pagás. Para el tratamiento del fideicomiso en sí, consultá con un profesional.

¿Puedo salir antes de que termine la obra? Depende del contrato. Lo habitual es poder ceder tu posición a otra persona, con aviso o autorización del fiduciario y a veces con un costo. La rescisión con devolución de lo aportado es mucho menos frecuente y suele tener penalidades.

El fiduciario se quedó con unidades del edificio. ¿Es legal? Puede ser beneficiario (art. 1673), pero debe evitar conflictos de interés y no puede adquirir para sí los bienes fideicomitidos en perjuicio de los demás (art. 1676). Si esas unidades figuraban desde el inicio como su retribución, es legítimo; si aparecieron en el camino o se "pagaron" con aportes extraordinarios de los adherentes, hay un problema.


Conclusión

El fideicomiso al costo es una herramienta legítima y, bien estructurada, una de las pocas formas de acceder a una vivienda a estrenar pagando en cuotas. Pero no es una compra: es una inversión en una obra, con un precio que depende de cómo salga esa obra y con una protección que depende de quién la administre.

La ley te da herramientas reales, especialmente la rendición de cuentas obligatoria, la responsabilidad del fiduciario y el patrimonio separado. El contrato puede ampliarlas o, dentro de los límites del Código, dejarte con el mínimo. La diferencia entre una experiencia buena y una mala suele definirse antes de firmar, en la lectura del contrato marco, la verificación del dominio del terreno y los antecedentes de quien administra.

Si te ofrecieron una unidad en pozo y querés que revisemos el contrato antes de firmar, o si ya estás adentro y la obra no avanza como te prometieron, consultanos por WhatsApp. Conocé también nuestro servicio de derecho civil, familia y sucesiones y, si el proyecto es tuyo y querés estructurarlo bien, el de derecho comercial y societario.


Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un contrato concreto. Las referencias normativas corresponden al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994 y modificatorias), artículos 1666 a 1707. La aplicación de la Ley 24.240 a fideicomisos inmobiliarios y el tratamiento fiscal dependen de cada caso.

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