Civil

Saliste de garante de un alquiler: hasta dónde respondés, hasta cuándo y cómo liberarte

Joaquín Rua2026-10-05·12 min de lectura

Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • El garante de un alquiler celebra un contrato de fianza (artículo 1574 del Código Civil y Comercial): se compromete a pagar lo que el inquilino no pague. Según cómo esté redactada la cláusula, el propietario puede ir directamente contra vos sin reclamarle primero al inquilino.
  • La fianza caduca automáticamente al vencimiento del plazo del contrato (artículo 1225). Cualquier cláusula que la extienda a renovaciones o prórrogas es nula, sea cual sea la forma en que te obligaste. La única excepción es la deuda que se genera porque el inquilino no devuelve el inmueble a tiempo.
  • Para que sigas respondiendo después de una renovación o prórroga hace falta tu consentimiento expreso. Si no firmaste la renovación, no sos garante de ella.
  • Desde el DNU 70/2023 no existe más la lista cerrada de garantías de la vieja Ley de Alquileres: propietario e inquilino pactan libremente la garantía, que puede ser un fiador, un seguro de caución, un depósito o una combinación.
  • Si te reclaman, no pagues sin revisar: la fecha de vencimiento del contrato, si hubo prórroga sin tu firma y qué rubros estás realmente garantizando son las tres defensas más frecuentes.

El problema: la firma que se olvida y la carta documento que llega tres años después

La escena es conocida. Tu hijo, tu sobrina o un amigo cercano consigue un departamento. El propietario pide "una garantía propietaria" y vos tenés un inmueble a tu nombre. Firmás en la inmobiliaria, te sacan fotocopia de la escritura y del DNI, y te vas pensando que es una formalidad.

Pasan los años. Un día llega una carta documento: el inquilino dejó de pagar hace cinco meses, debe expensas, hay daños en el departamento y el propietario te intima a vos, como "fiador solidario, liso, llano y principal pagador", a abonar una suma que ni sabías que existía.

Lo primero que hay que decir es que la firma sí era importante y que el reclamo puede ser válido. Lo segundo es que la ley le pone límites claros a la responsabilidad del garante, y que una parte importante de los reclamos que llegan al estudio están, total o parcialmente, fuera de esos límites.


Qué firmaste exactamente: el contrato de fianza

Cuando firmás como garante celebrás un contrato de fianza, regulado en los artículos 1574 a 1598 del Código Civil y Comercial. El artículo 1574 lo define de manera simple: hay fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación en caso de que esa otra no la cumpla.

Dos palabras de esa definición importan mucho.

Accesoria significa que la fianza depende de la obligación principal (el contrato de alquiler). Si el contrato de alquiler es nulo, se extingue o termina, la fianza sigue la misma suerte. Y, en principio, no podés deber más que el inquilino.

En caso de que esa otra no cumpla parece indicar que el propietario tiene que reclamarle primero al inquilino. Eso es cierto para la fianza "simple", pero casi ningún contrato de alquiler usa esa modalidad.

Fianza simple, solidaria y "principal pagador"

El Código distingue tres niveles de compromiso, y la diferencia práctica es enorme:

Modalidad Qué implica Artículo
Fianza simple El fiador tiene beneficio de excusión: el acreedor solo puede ir contra él después de haber ejecutado los bienes del deudor Art. 1583
Fianza solidaria El fiador renuncia al beneficio de excusión: el propietario puede reclamarle directamente, sin pasar antes por el inquilino Art. 1590
Principal pagador Quien se obliga así, aunque lo llamen fiador, es considerado codeudor solidario: responde como si fuera el propio inquilino Art. 1591

En la práctica, el 99% de los contratos de locación de vivienda dicen que el garante se constituye en "fiador solidario, liso, llano y principal pagador". Eso significa que, frente al propietario, sos un deudor más: puede elegir reclamarte a vos primero, embargarte a vos primero y ejecutar tu inmueble sin haber demandado nunca al inquilino.

No es una cláusula abusiva ni ilegal. Es la regla del mercado. Pero conviene saberlo antes de firmar, no después.


Qué estás garantizando (y qué no)

La fianza cubre lo que el contrato dice que cubre. Habitualmente:

  • Los alquileres impagos, con sus intereses.
  • Las expensas ordinarias (y a veces las extraordinarias, si el contrato las carga al inquilino).
  • Los servicios a cargo del inquilino (luz, gas, agua, ABL/tasas municipales).
  • Los daños al inmueble que excedan el desgaste normal por el uso.
  • Las multas o cláusulas penales previstas en el contrato por mora o por no restituir a tiempo.
  • Los gastos y honorarios del reclamo, en la medida que el contrato los incluya y el juez los admita.

Lo que el garante no debe más allá de lo pactado:

  • Deudas de otro contrato entre las mismas partes (por ejemplo, un segundo alquiler que firmaron después sin vos).
  • Deudas personales del inquilino ajenas a la locación.
  • En general, intereses o punitorios que un juez considere desproporcionados: el Código permite moderar las cláusulas penales excesivas.

Por eso el primer paso frente a un reclamo es pedir el contrato completo y la liquidación detallada, rubro por rubro. Muchas intimaciones llegan con una cifra global que mezcla conceptos garantizados con otros que no lo están.


La regla más importante: la fianza caduca al vencimiento del contrato

Acá está el centro del tema y la defensa más eficaz.

El artículo 1225 del Código Civil y Comercial dispone que las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, con una sola excepción: la deuda que derive de la no restitución en tiempo del inmueble.

Y agrega dos reglas que anulan el texto que figura en la mayoría de los contratos:

  1. Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria, de codeudor o de principal pagador, a las renovaciones o prórrogas del contrato.
  2. Para que el fiador quede obligado en una renovación o prórroga, expresa o tácita, hace falta su consentimiento expreso, dado después del vencimiento del contrato original.

Qué significa en la práctica

Supongamos que firmaste como garante de un contrato de tres años que vencía el 31 de marzo de 2025. El inquilino siguió en el departamento, el propietario siguió cobrando y en algún momento firmaron entre ellos una prórroga o un contrato nuevo que vos nunca viste.

En junio de 2026 el inquilino deja de pagar. El propietario te intima.

No respondés por esos alquileres. Tu fianza se extinguió el 31 de marzo de 2025. La cláusula del contrato original que decía que la garantía "subsiste hasta la efectiva restitución del inmueble" o "se extiende a toda prórroga o renovación" es nula por disposición expresa de la ley.

Lo que sí podrías deber:

  • Alquileres, expensas o daños anteriores al 31 de marzo de 2025 que el inquilino haya dejado impagos.
  • La deuda derivada de que el inquilino no haya devuelto el inmueble al vencimiento, si el propietario reclamó la restitución y el inquilino se quedó sin consentimiento del locador. Este punto tiene matices: si el propietario siguió cobrando alquileres sin reclamar la devolución, está consintiendo tácitamente la continuación, y la jurisprudencia tiende a considerar que esa continuación es una prórroga tácita que no obliga al fiador.

Este artículo fue incorporado en 2015 precisamente para terminar con los garantes "eternos". Es derecho vigente: el DNU 70/2023 modificó varias normas sobre alquileres, pero el artículo 1225 no fue alterado.


Las otras causas de extinción de la fianza

Además de la caducidad por vencimiento, el artículo 1596 del Código prevé causas especiales por las que la fianza se extingue aunque el contrato siga vigente. Las dos más útiles para un garante de alquiler:

  • Prórroga del plazo sin consentimiento del fiador (inciso b). Si el propietario le dio al inquilino más tiempo para pagar sin consultarte, la fianza se extingue.
  • Inacción del acreedor (inciso d). Si vos, como fiador, intimás al propietario a que demande al inquilino y él no inicia la acción judicial dentro de los sesenta días de ser requerido (o deja perimir el juicio), la fianza se extingue.

Este último inciso es una herramienta concreta y poco usada. Si sabés que el inquilino está en mora y el propietario "deja correr" la deuda, podés enviarle una carta documento exigiéndole que accione. Si no lo hace en sesenta días, dejás de ser garante de lo que se acumule después.


Qué cambió con el DNU 70/2023

La Ley 27.551 (la "Ley de Alquileres" de 2020) establecía en su artículo 13 que, en locaciones de vivienda, el inquilino debía ofrecer al menos dos opciones entre una lista cerrada de garantías (título de propiedad, aval bancario, seguro de caución, fianza, garantía personal). El DNU 70/2023 derogó esa ley por completo.

Hoy rige la libertad contractual del Código Civil y Comercial: propietario e inquilino pactan libremente qué garantía se exige, por qué monto y en qué moneda, incluido el depósito en garantía y la forma de devolverlo. También desapareció el plazo mínimo de tres años para la locación de vivienda: ahora el plazo es el que las partes pacten.

Para el garante esto tiene dos consecuencias:

  • Es más frecuente que un propietario pida un garante propietario y un seguro de caución al mismo tiempo. Si firmás como garante en ese esquema, conviene preguntar si tu responsabilidad es subsidiaria del seguro o concurrente con él.
  • Los contratos de plazo corto con renovaciones sucesivas son más comunes. Cada renovación que no firmás no te obliga. Pero cada renovación que firmás "de pasada" te vuelve a atar por el nuevo plazo.

El panorama completo del régimen actual está en Alquileres en Argentina 2026.


Qué hacer antes de firmar como garante

Si todavía estás a tiempo, esta es la lista que damos en el estudio:

  • Leé el contrato completo, no solo la cláusula de la fianza. Lo que garantizás es todo lo que el inquilino se obliga a pagar.
  • Verificá el plazo y anotá la fecha de vencimiento. Ese día tu responsabilidad por lo futuro termina.
  • Pedí que la fianza tenga un tope (por ejemplo, el equivalente a tres o seis alquileres). No es habitual, pero es legal y negociable.
  • Preguntá por el seguro de caución como alternativa o complemento. Para el inquilino tiene un costo, pero a vos te saca del medio.
  • Exigí una copia firmada del contrato. Sin copia no vas a poder defenderte cuando llegue el reclamo.
  • No firmes garantías "en blanco" ni formularios de inmobiliaria sin el contrato adjunto.
  • Si el inmueble que ofrecés como garantía es tu vivienda familiar, pensalo dos veces: puede ser embargado y ejecutado.

Qué hacer si ya te reclamaron

Si la carta documento ya llegó, este es el orden:

1. No pagues ni reconozcas la deuda por escrito antes de revisar. Un reconocimiento interrumpe la prescripción y puede convalidar rubros que no debías.

2. Pedí el contrato y la liquidación detallada. Fecha de inicio, fecha de vencimiento, si hubo prórrogas, qué períodos se reclaman, qué conceptos incluye cada monto.

3. Compará las fechas. Todo lo posterior al vencimiento del contrato original está, en principio, fuera de tu fianza (salvo la no restitución).

4. Contestá la carta documento rechazando lo que corresponda y, si aplica, intimando al propietario a accionar contra el inquilino (artículo 1596 inciso d).

5. Hablá con el inquilino. Si paga o entrega el inmueble, el conflicto se achica.

6. Prepará la mediación. En la Provincia de Buenos Aires los reclamos de cobro pasan por mediación prejudicial obligatoria antes del juicio. Es la instancia para negociar un plan o una quita. Ver mediación prejudicial obligatoria.

7. Si pagaste, tenés acción de regreso. El fiador que paga se subroga en los derechos del acreedor y puede reclamarle al inquilino todo lo que abonó, con intereses. Es un juicio, pero es un derecho.

Si el reclamo viene acompañado de llamados insistentes, mensajes a familiares o amenazas de embargo inmediato, revisá los límites de la cobranza en cobranza abusiva: qué es ilegal y cómo frenarla.


Preguntas frecuentes

¿Puedo "renunciar" a ser garante a mitad del contrato? No de manera unilateral. La fianza es un contrato y solo se extingue por las causas legales o por acuerdo con el propietario. Lo que sí podés hacer es ofrecerle al propietario una garantía sustituta (otro fiador, un seguro de caución) y pedirle que te libere por escrito.

El inquilino no se va y el propietario me reclama a mí. ¿Es válido? Depende. Si el contrato venció y el inquilino se quedó sin que el propietario lo consienta, la deuda por no restitución sí está dentro de la fianza. Si el propietario siguió cobrando como si nada durante meses, hay argumentos sólidos para sostener que consintió la continuación y que vos ya no respondés. El propietario, por su parte, tiene la vía del desalojo: la explicamos en desalojo: proceso y plazos.

¿Prescribe la deuda que me reclaman como garante? Sí. Los alquileres prescriben en el mismo plazo que para el inquilino. Lo desarrollamos en ¿en cuánto tiempo prescribe una deuda?.

Firmé como garante de un local comercial. ¿Aplica lo mismo? Sí: el artículo 1225 integra las normas generales de la locación y rige tanto para vivienda como para destino comercial, donde además suelen aparecer cláusulas adicionales que conviene leer con cuidado (ver alquilar un local comercial).


En resumen

Ser garante no es una formalidad: es asumir con tu patrimonio la deuda de otro, y en la mayoría de los contratos el propietario puede reclamarte a vos primero. Pero la ley le pone un límite claro en el tiempo: la fianza termina cuando termina el plazo del contrato, y ninguna cláusula puede extenderla sin tu consentimiento expreso posterior.

Si te están reclamando, las fechas son tu mejor defensa. Si todavía no firmaste, el contrato completo, el plazo y un tope son las tres cosas que tenés que mirar.

En RUA | LAREU revisamos contratos antes de la firma y respondemos reclamos a garantes como parte de nuestro servicio de derecho civil, familia y sucesiones.

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