Civil

Accidente de tránsito: qué hacer, cómo reclamar y cuánto te corresponde (2026)

Joaquín Rua2026-04-13·7 min de lectura

¿Tuviste un accidente de tránsito?

Si estás leyendo esto, probablemente acabás de pasar por un momento difícil. Queremos que sepas algo importante: tenés derecho a que te indemnicen por todos los daños que sufriste, y ese derecho está protegido por la ley.

En esta guía te explicamos paso a paso qué hacer, qué errores evitar y cómo funciona el reclamo para que puedas tomar las mejores decisiones.


Primeros pasos después de un accidente

Esto es lo que tenés que hacer en las primeras horas y días:

  1. Hacé la denuncia policial. Llamá al 911 o acercate a la comisaría más cercana. Sin denuncia, después es mucho más difícil probar lo que pasó.

  2. Sacá fotos de todo. Del lugar, de los autos, de la posición en que quedaron, de las lesiones, de la patente del otro vehículo. Usá el celular, sacá muchas.

  3. Anotá los datos del otro conductor y testigos. Nombre, DNI, patente, aseguradora y número de póliza. Si hay testigos, pediles nombre y teléfono.

  4. Andá al médico. Aunque te sientas bien, hacete atender. Muchas lesiones se manifiestan después (latigazo cervical, por ejemplo). Pedí que quede todo registrado en la historia clínica.

  5. Denunciá el siniestro a tu seguro. Tenés un plazo corto, generalmente 72 horas. Si no avisás a tiempo, tu aseguradora puede negarse a cubrir el reclamo.

  6. No firmes nada. La aseguradora del otro puede contactarte rápido con una oferta. No aceptes sin asesorarte antes.

  7. Guardá toda la documentación. Facturas médicas, recetas, recibos de sueldo, presupuestos de arreglo del auto, certificados médicos. Todo sirve como prueba.


Qué NO hacer (errores que te pueden costar caro)

Estos son los errores más comunes que vemos en nuestro estudio:

  • Aceptar la primera oferta de la aseguradora. Las compañías ofrecen montos muy por debajo de lo que corresponde. En nuestra experiencia, la oferta inicial puede ser un 30-50% menor a lo que se obtiene en un reclamo bien armado.

  • No hacer denuncia policial. Sin denuncia, perdés la prueba más importante del hecho.

  • No ir al médico o no guardar los papeles. Si no hay constancia médica, es como si las lesiones no existieran a los ojos de la ley.

  • Olvidarse de reclamar las secuelas permanentes. Muchas personas se recuperan "bastante bien" pero les queda una secuela (dolor crónico, limitación de movimiento, cicatriz). Eso se llama "incapacidad sobreviniente" y se indemniza por separado.

  • Dejar pasar el tiempo. Tenés 3 años desde el accidente para reclamar. Pasado ese plazo, perdés el derecho para siempre.


¿Quién te tiene que indemnizar?

La ley dice que la responsabilidad es "objetiva"

En palabras simples: el dueño del auto que te chocó es responsable por el solo hecho de que su vehículo causó el daño. No necesitás demostrar que fue negligente o imprudente (arts. 1757-1758 del Código Civil y Comercial).

La ley considera al auto como una "cosa riesgosa": por el hecho de circular, ya genera un riesgo. El dueño y quien lo maneja responden por ese riesgo.

La única forma de que se liberen es probando que:

  • El accidente fue exclusivamente tu culpa.
  • Lo causó un tercero ajeno.
  • Fue un caso fortuito que nada tiene que ver con el auto (por ejemplo, un terremoto).

Podés reclamarle directamente a la aseguradora

No necesitás demandar primero al conductor. La ley (art. 118, Ley 17.418) te permite ir directamente contra la compañía de seguros del responsable. Esto es lo más habitual y lo más práctico.

El seguro es obligatorio

La Ley de Tránsito (Ley 24.449, art. 68) obliga a todo propietario de un vehículo a tener al menos un seguro de responsabilidad civil contra terceros. La regulación de ese contrato de seguro se rige por la Ley 17.418.

¿Qué pasa si el que te chocó no tiene seguro? Podés reclamarle directamente a esa persona. Es más difícil cobrar, pero el derecho existe igual.


¿Qué rubros podés cobrar?

El principio es la reparación integral: la indemnización tiene que dejarte, en lo posible, en la misma situación económica que estabas antes del accidente. Estos son los rubros principales:

Incapacidad sobreviniente

Si el accidente te dejó alguna secuela permanente (aunque sea menor), un médico legista determina un porcentaje de incapacidad. Ese porcentaje se traduce en dinero.

Ejemplo concreto: una persona de 35 años que gana $800.000/mes y queda con un 15% de incapacidad por lesiones cervicales podría reclamar entre $15.000.000 y $25.000.000 solo por este rubro (los montos varían según el caso y el tribunal). Los jueces usan fórmulas matemáticas como la "Vuoto" o "Marshall" que consideran edad, ingresos y expectativa de vida para hacer el cálculo.

Daño moral

Es el sufrimiento, la angustia y el dolor que viviste. No hace falta que lo pruebes con un certificado: se presume a partir de la gravedad de lo que te pasó.

Gastos médicos

Todo lo que gastaste o vas a gastar: consultas, estudios, medicamentos, kinesiología, psicología, cirugías, prótesis. Guardá todas las facturas.

Lucro cesante

Lo que dejaste de ganar: los días que no pudiste trabajar, la reducción de ingresos por la incapacidad, las oportunidades laborales que perdiste.

Daño estético

Si te quedaron cicatrices o deformidades visibles, se indemniza como un rubro aparte.

Daño psicológico

Estrés postraumático, fobia a manejar, ansiedad, depresión. Se evalúa con una pericia psicológica.

Privación de uso del vehículo

Si tu auto quedó en el taller o inutilizado, te corresponde el equivalente al costo de un alquiler por el tiempo que estuviste sin poder usarlo.


¿Cómo es el proceso de reclamo?

Paso 1: Mediación (obligatoria en Provincia de Buenos Aires)

Antes de ir a juicio, la ley provincial (Ley 13.951) exige que pases por una mediación. Es una reunión con un mediador donde se intenta llegar a un acuerdo con la aseguradora.

Si hay acuerdo, se firma y listo. Si no lo hay, se labra un acta y quedás habilitado para demandar.

Paso 2: Negociación extrajudicial

En muchos casos, con un buen reclamo armado (documentación completa, pericia de parte, cálculo fundado), la aseguradora mejora su oferta sin necesidad de llegar a juicio.

Paso 3: Juicio

Si no se llega a un acuerdo, se presenta una demanda ante el juzgado civil. El proceso incluye pericias médicas, mecánicas y psicológicas, testimonios y presentación de documentos. Puede durar entre 2 y 4 años, pero los resultados suelen ser significativamente mejores que las ofertas extrajudiciales.


¿Qué pasa si vos también tuviste parte de culpa?

Si, por ejemplo, no tenías puesto el cinturón o cruzaste en rojo, eso no significa que pierdas todo el derecho. La indemnización se reduce en proporción a tu responsabilidad, pero no desaparece.

Esto se llama "concurrencia de culpa" (art. 1729 CCyCN). Si el juez determina que tuviste un 30% de responsabilidad, cobrás el 70% de la indemnización total.


Plazos importantes

  • 72 horas para denunciar a tu seguro.
  • 3 años desde el accidente para iniciar el reclamo (prescripción, art. 2561 CCyCN). La mediación suspende ese plazo.
  • La mediación dura entre 1 y 3 meses.
  • Un juicio puede llevar entre 2 y 4 años.

Documentación que tenés que guardar

Armá una carpeta (física o digital) con todo esto:

  • Denuncia policial.
  • Fotos del accidente (lugar, vehículos, lesiones).
  • Historia clínica y toda documentación médica.
  • Facturas de gastos médicos y farmacia.
  • Recibos de sueldo o constancias de ingresos.
  • Presupuestos de reparación del vehículo.
  • Datos de testigos.
  • Póliza de seguro y datos del seguro del otro conductor.

¿Sufriste lesiones en un accidente laboral in itinere?

Si el accidente ocurrió yendo o volviendo del trabajo, puede tratarse de un accidente in itinere. En ese caso, además del reclamo civil contra el responsable, podrías tener un reclamo contra la ART. Te recomendamos leer nuestra guía sobre accidentes de trabajo y reclamos a la ART para conocer tus derechos.


¿Tenés un emprendimiento y el accidente afectó tu actividad?

Si sos monotributista o tenés un comercio y el accidente impactó en tu facturación, ese lucro cesante también es reclamable. Para entender mejor cómo documentar ingresos siendo independiente, mirá nuestra guía de monotributo.


Hablemos de tu caso

Cada accidente es distinto y los montos dependen de muchos factores. Lo que sí podemos decirte es que actuar rápido, documentar todo y no aceptar la primera oferta marca una diferencia enorme en el resultado.

Si tuviste un accidente de tránsito y necesitás asesoramiento, consultanos por WhatsApp para que evaluemos tu caso sin compromiso. También podés conocer nuestro servicio de Derecho Civil y Comercial.

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