Impuestos

Convenio Multilateral de Ingresos Brutos: la guía para PyMEs que venden en varias provincias (2026)

Francisco Lareu2026-05-25·10 min de lectura

Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • Si tu actividad genera ingresos en más de una provincia (vendés online a todo el país, tenés clientes en varias jurisdicciones, viajás a prestar servicios), tenés que estar inscripto en Convenio Multilateral, no en el régimen local de Ingresos Brutos de cada provincia.
  • El Convenio reparte tus ingresos entre las jurisdicciones según un coeficiente unificado que se calcula 50% por ingresos y 50% por gastos (Art. 2° del Convenio).
  • Cada año, antes del 30 de junio, hay que presentar el CM05 (declaración jurada anual) que define el coeficiente que vas a usar todo el ejercicio siguiente.
  • La presentación mensual se hace por SIFERE Web con clave fiscal de ARCA. Ahí declarás los ingresos del mes y el sistema reparte el impuesto entre las provincias según tu coeficiente.
  • Si te equivocás en el coeficiente o no presentás el CM05, podés terminar pagando IIBB en cada provincia como si fueras contribuyente local, lo que casi siempre significa pagar de más.

Tu PyME creció y ahora vendés en todo el país

Arrancaste con un local en Mar del Plata, después abriste una tienda online, y de pronto te das cuenta de que la mitad de tus ventas son a clientes de CABA, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza. O sos profesional y empezaste a viajar a prestar servicios fuera de la provincia. O tenés un depósito en otro lado, o un vendedor itinerante.

Felicitaciones, escalaste. Pero junto con las ventas llega una pregunta que muchos contribuyentes hacen tarde: ¿en qué provincia pago Ingresos Brutos?

La respuesta corta: si tu actividad se desarrolla en más de una jurisdicción, no podés seguir siendo contribuyente local de Ingresos Brutos en una sola provincia. Tenés que pasar a Convenio Multilateral. Y si no lo hacés, cada provincia donde generes ingresos puede venir a cobrarte el 100% del impuesto sobre las ventas de su jurisdicción, como si fueras contribuyente local. Resultado: pagás dos, tres o cinco veces el mismo impuesto.

Veamos cómo funciona y cómo evitar ese escenario.


¿Qué es el Convenio Multilateral?

El Convenio Multilateral es un acuerdo entre las 24 jurisdicciones argentinas (las 23 provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) firmado en 1977 y que sigue plenamente vigente. Su objetivo es evitar la doble imposición en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando un contribuyente desarrolla su actividad en más de una provincia.

La idea es simple: si una sola venta involucra a varias provincias (por ejemplo, fabricás en una, vendés en otra, entregás en una tercera), las jurisdicciones se reparten la base imponible de ese ingreso de manera proporcional, según un coeficiente. Ninguna se lleva todo, pero todas se llevan algo.

El organismo que administra el Convenio es la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, con sede en CABA.


¿Cuándo tenés que inscribirte en Convenio?

La regla general es: tenés que estar en Convenio cuando tu actividad se desarrolla en más de una jurisdicción. ¿Qué quiere decir "desarrollarse"? Algunas situaciones típicas:

  • Vendés desde Mar del Plata por e-commerce o redes sociales a clientes de varias provincias, con envíos a esas jurisdicciones.
  • Sos profesional (consultor, programador, médico, contador) y prestás servicios en otras provincias distintas a donde tenés tu oficina.
  • Tenés un local, depósito, oficina o sucursal en más de una provincia.
  • Comprás mercadería en una jurisdicción y la vendés en otra distinta.
  • Tenés vendedores, viajantes, técnicos que se trasladan a otras provincias a generar negocios o atender clientes.

Punto clave: no alcanza con que tengas un cliente esporádico en otra provincia. Tiene que existir un sustento territorial: gastos vinculados, presencia física, prestación efectiva del servicio en esa jurisdicción. Pero en la práctica, vender online de manera habitual a otras provincias suele ser suficiente para que los fiscos provinciales te consideren obligado a inscribirte en Convenio.


El coeficiente unificado: cómo se calcula

Acá está el corazón técnico del Convenio: el coeficiente unificado. Es el porcentaje que define cuánto de tus ingresos totales se asigna a cada provincia para liquidar IIBB.

El artículo 2° del Convenio establece el régimen general: el 50% de los ingresos se distribuye en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, y el otro 50% en proporción a los ingresos provenientes de cada jurisdicción.

La fórmula es:

Coeficiente unificado de la jurisdicción X = (Coeficiente de Ingresos + Coeficiente de Gastos) / 2

Donde:

  • Coeficiente de Ingresos = Ingresos atribuibles a la jurisdicción X / Ingresos totales del país
  • Coeficiente de Gastos = Gastos efectivamente soportados en la jurisdicción X / Gastos totales

Ejemplo práctico

Imaginá una PyME de Mar del Plata que vende muebles a todo el país. En el ejercicio 2025 tuvo:

Jurisdicción Ingresos Gastos
Buenos Aires (Mar del Plata) $60.000.000 $50.000.000
CABA $25.000.000 $5.000.000
Córdoba $15.000.000 $5.000.000
Total $100.000.000 $60.000.000

El coeficiente unificado de cada jurisdicción para el 2026 sería:

  • Buenos Aires: (60/100 + 50/60) / 2 = (0,6000 + 0,8333) / 2 = 0,7167 (71,67%)
  • CABA: (25/100 + 5/60) / 2 = (0,2500 + 0,0833) / 2 = 0,1667 (16,67%)
  • Córdoba: (15/100 + 5/60) / 2 = (0,1500 + 0,0833) / 2 = 0,1167 (11,67%)

Esto significa que sobre cada $100 de ingresos del 2026, $71,67 se imputan a Buenos Aires, $16,67 a CABA y $11,67 a Córdoba. Cada provincia te cobra IIBB sobre su porción, no sobre el total.


¿Qué gastos cuentan y cuáles no?

No todo lo que pagás cuenta como "gasto computable" para el coeficiente. El Convenio establece reglas precisas:

Gastos computables (cuentan):

  • Sueldos y cargas sociales del personal de cada jurisdicción
  • Alquileres de los locales, depósitos, oficinas
  • Servicios (luz, gas, agua, teléfono) de cada lugar
  • Amortizaciones de bienes de uso
  • Gastos de viajes y movilidad del personal
  • Honorarios profesionales vinculados a la actividad

Gastos NO computables:

  • El costo de la mercadería vendida (CMV)
  • Las amortizaciones extraordinarias
  • Los impuestos (Ganancias, IVA, IIBB)
  • Los gastos vinculados con la compra de bienes y servicios para revender
  • Los intereses por préstamos

El error más común es computar el costo de mercadería, que está expresamente excluido. Eso distorsiona el coeficiente y suele generar diferencias a pagar cuando los fiscos revisan.


El formulario CM05: la declaración anual

Una vez al año, todos los contribuyentes de Convenio tienen que presentar el CM05, que es la declaración jurada anual donde se calcula el coeficiente unificado a aplicar el ejercicio siguiente.

El CM05 toma los ingresos y gastos del último ejercicio comercial cerrado (en general, el año calendario anterior) y construye los coeficientes que se aplican durante todo el año en curso. Para el ejercicio 2026, el CM05 con datos 2025 vence el 30 de junio de 2026.

La presentación se hace por SIFERE Web - Módulo DDJJ, con clave fiscal de ARCA. Es el mismo sistema que se usa para las declaraciones mensuales.

Si no presentás el CM05 en término, se aplican multas y, lo más grave, podés perder el derecho a usar el coeficiente del ejercicio anterior, con lo cual las provincias quedan habilitadas a reclamarte como si fueras contribuyente puro.


La declaración mensual: el CM03 y CM04

Más allá del CM05 anual, todos los meses tenés que presentar la declaración jurada mensual del Convenio: CM03 (régimen general) o CM04 (regímenes especiales como construcción, transporte, profesiones liberales, agropecuarios, entidades financieras).

En la DDJJ mensual:

  1. Cargás los ingresos totales del mes.
  2. El sistema aplica el coeficiente unificado vigente y reparte la base imponible entre cada jurisdicción.
  3. Cada provincia te aplica su alícuota local (que varía por actividad y jurisdicción).
  4. Pagás un solo neto que se distribuye automáticamente entre los fiscos.

Los vencimientos mensuales se fijan en el calendario anual de la Comisión Arbitral, y suelen caer entre los días 15 y 20 del mes siguiente al período declarado, según terminación de CUIT.


Casos especiales: actividades con régimen propio

No todas las actividades usan el régimen general del artículo 2°. El Convenio prevé regímenes especiales para sectores donde el régimen general no se adapta bien a la realidad económica. Algunos ejemplos:

  • Construcción (Art. 6°): se aplica un coeficiente especial entre la jurisdicción donde está la administración (10%) y donde se construye (90%).
  • Transporte de cargas y pasajeros (Art. 9°): se atribuye al lugar de origen del viaje.
  • Profesionales liberales (Art. 10°): si la oficina está en una jurisdicción y los servicios se prestan en otra, se reparte 80%-20%.
  • Entidades financieras (Art. 7°).
  • Seguros, capitalización y ahorro (Art. 7°).
  • Productores primarios y agropecuarios (Art. 13°).

Si tu actividad cae en uno de estos regímenes, el cálculo es distinto y conviene tenerlo claro desde el inicio.


¿Qué pasa si no me inscribo cuando debería?

Quedarse en régimen local cuando ya correspondería pasarse a Convenio es uno de los errores más caros que comete una PyME. Esto puede pasar:

  1. Fiscalizaciones cruzadas: ARBA, AGIP, Rentas de Córdoba y otros fiscos comparten información. Si vendés online y tus comprobantes muestran clientes de otras provincias, te detectan.
  2. Reclamo retroactivo: el fisco de cada provincia donde no estabas inscripto puede pedir que pagues IIBB sobre el 100% de los ingresos atribuibles a esa jurisdicción, sin descontar lo pagado en otras.
  3. Doble pago efectivo: terminás pagando IIBB local en tu provincia más IIBB en cada provincia que te reclama, sobre la misma base imponible.
  4. Multas e intereses: las multas pueden ir del 50% al 200% del impuesto omitido, más intereses resarcitorios.

La salida tardía suele requerir una regularización con plan de pagos y, según la antigüedad, puede generar un quebranto que afecta seriamente el flujo de caja.


Checklist: ¿necesito pasarme a Convenio?

Si respondés sí a alguna de estas preguntas, probablemente tengas que estar en Convenio:

  1. ¿Vendés online de manera habitual a clientes de otras provincias?
  2. ¿Tenés clientes recurrentes fuera de la provincia donde estás inscripto?
  3. ¿Tenés depósito, sucursal, vendedor o representante en otra jurisdicción?
  4. ¿Prestás servicios profesionales viajando a otras provincias?
  5. ¿Comprás mercadería en una provincia y la vendés mayoritariamente en otra?
  6. ¿Tu publicidad o presencia comercial apunta a varias provincias?

Si dudás, conviene hacer un análisis previo: revisar el destino de tus facturas del último año, identificar dónde se genera el ingreso y dónde se soportan los gastos, y proyectar si el costo de Convenio es menor que el riesgo de quedarte en régimen local.


Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta estar en Convenio frente a régimen local? Depende de las alícuotas de cada provincia donde tengas actividad. En general, pasar a Convenio reduce la carga total cuando una parte importante de los ingresos se genera en jurisdicciones con alícuotas más bajas o regímenes promocionales (por ejemplo, San Luis, La Pampa, algunas zonas francas).

¿Tengo que inscribirme en cada provincia? Sí. Una vez que estás en Convenio, debés darte de alta como contribuyente de Convenio Multilateral en cada jurisdicción donde tengas sustento territorial. La inscripción se hace a través del Padrón Web de la Comisión Arbitral con clave fiscal.

¿Cómo me doy de baja de una provincia donde dejé de operar? La baja se solicita por SIFERE Web, indicando la fecha de cese de actividad en esa jurisdicción. Si tenías inscripción, también hay que dar de baja el padrón local.

¿Y si tengo Ingresos Brutos exentos en alguna provincia (por ejemplo, exportaciones)? Las exportaciones están exentas en todas las jurisdicciones, pero igual debés declarar los ingresos y aplicar la exención en cada DDJJ mensual.


El acompañamiento profesional vale la pena

El Convenio Multilateral es un sistema técnicamente complejo. Calcular mal el coeficiente, omitir una jurisdicción donde correspondía inscribirse, o presentar tarde el CM05 son errores caros que se descubren tarde, cuando llega una verificación.

Tener a un contador que revise mes a mes la asignación de ingresos y gastos, que controle los vencimientos del calendario de la Comisión Arbitral, y que recalcule el coeficiente cuando cambia el perfil de la empresa, evita los problemas antes de que se vuelvan deudas con intereses.

Si tu PyME está creciendo y empezaste a facturar fuera de Buenos Aires, consultanos por WhatsApp para revisar tu situación antes de que sea un problema, o conocé nuestros servicios de asesoramiento impositivo y de auditoría y contabilidad.


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Este artículo tiene carácter informativo general y no reemplaza el asesoramiento profesional. La aplicación concreta del Convenio Multilateral depende del perfil de actividad, las jurisdicciones involucradas y la realidad económica de cada contribuyente.

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