Impuestos

Indemnización por despido y el Impuesto a las Ganancias: qué te corresponde sin descuento y qué sí paga

Francisco Lareu2026-05-25·10 min de lectura

Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • La indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT (un mes de sueldo por año trabajado) está exenta del Impuesto a las Ganancias, según el artículo 26 de la Ley 20.628.
  • Lo mismo ocurre con la indemnización sustitutiva del preaviso y la integración del mes de despido.
  • Las gratificaciones por desvinculación que paga la empresa por encima del mínimo legal no están exentas en general, salvo el caso especial de trabajadores fuera de convenio (regla 67% según la doctrina del fallo "Vizzotti" y la Circular AFIP 4/2021).
  • Los directivos y ejecutivos pagan Ganancias sobre toda suma que exceda la indemnización mínima del artículo 245, incluyendo retiros voluntarios y mutuos acuerdos (Art. 47 de la Ley 27.430).
  • Los conceptos devengados (vacaciones no gozadas, SAC proporcional, salarios atrasados, premios de convenio) sí tributan Ganancias y la empresa retiene en la liquidación final.

Te despidieron y te llegó una propuesta: ¿la empresa te puede descontar Ganancias?

Después de años trabajando para la misma empresa, te llaman, te comunican el despido y te entregan una propuesta de liquidación final. En el papel aparecen varios conceptos: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones, aguinaldo proporcional, una gratificación adicional. Y al final, una línea con "Retención Impuesto a las Ganancias" que te descuenta una suma importante.

La pregunta lógica es: ¿esto está bien? La indemnización es justamente lo que la ley te da por haber perdido el trabajo, ¿cómo puede la empresa quedarse con una parte para el fisco?

La respuesta es matizada: una parte de lo que te pagan está exenta y no debería tener retención. Otra parte sí tributa y la empresa está obligada a retener. Saber distinguir cuál es cuál puede significar miles de pesos de diferencia en tu bolsillo.


La regla general: la indemnización está exenta

El artículo 26, inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) establece de manera expresa que están exentas del impuesto "las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos".

Esto significa que el monto que te corresponde por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) —un mes de la mejor remuneración normal y habitual del último año, multiplicado por la cantidad de años trabajados (computando como año completo el período mayor a 3 meses)— no paga Impuesto a las Ganancias.

La razón es clara: la indemnización no es una ganancia, sino una reparación por la pérdida del empleo. No hay un enriquecimiento del trabajador, hay una compensación por un perjuicio.


¿Qué conceptos están exentos y cuáles no?

En una liquidación final típica aparecen varios rubros. La regla práctica es esta:

Conceptos EXENTOS de Ganancias (no se retiene)

  • Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)
  • Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 232 LCT)
  • Integración del mes de despido (Art. 233 LCT)
  • Indemnización por despido en período de prueba (cuando corresponda)
  • Indemnización por embarazo, matrimonio, gravidez (Arts. 178, 182 LCT)
  • Indemnización por estabilidad gremial (Ley 23.551)
  • Indemnización por accidente o enfermedad inculpable que extingue la relación

Conceptos GRAVADOS por Ganancias (se retiene)

  • SAC proporcional del semestre en curso
  • Vacaciones no gozadas (Art. 156 LCT) — aunque algunos fallos lo discuten
  • Salarios devengados del mes (días trabajados antes del despido)
  • Premios y bonus convencionales ya devengados
  • Comisiones, viáticos sujetos a rendición pendientes
  • Gratificaciones extraordinarias por encima del mínimo legal (con excepciones)

Punto clave: la lógica detrás es simple. Lo que es indemnización pura está exento. Lo que es remuneración devengada que la empresa te paga en la liquidación final, tributa Ganancias como cualquier sueldo.


Las gratificaciones por desvinculación: el punto más conflictivo

El problema más común aparece cuando la empresa ofrece pagarte más de lo que la ley le obliga. Por ejemplo: te corresponden $10.000.000 por antigüedad, pero la empresa te ofrece $15.000.000 para cerrar el tema rápido y sin litigio. Esos $5.000.000 adicionales se llaman "gratificación por desvinculación" o "monto sin causa".

¿Esa diferencia paga Ganancias? Históricamente AFIP (hoy ARCA) sostuvo que sí: como excede el mínimo de la LCT, es un pago "voluntario" del empleador y debe tributar. Pero la jurisprudencia, encabezada por el fallo "Negri" de la Corte Suprema (2014), fue marcando que las gratificaciones por cese también pueden quedar fuera del impuesto cuando responden al hecho de la desvinculación.

La Circular AFIP 4/2021 receptó esta línea jurisprudencial y aclaró:

  1. Trabajadores comprendidos en convenio colectivo: las indemnizaciones o gratificaciones pagadas por cese laboral no constituyen ganancia gravada, sin importar el monto. Se excluyen del impuesto y del régimen de retención de la RG 4.003.

  2. Trabajadores fuera de convenio (no jerárquicos): para ellos, la doctrina del fallo "Vizzotti" estableció que el monto exento equivale al 67% de la suma efectivamente abonada, en línea con el tope que la Corte fijó para la base de cálculo del artículo 245.

  3. Personal jerárquico y directivo: este es el caso especial que veremos a continuación.


Personal directivo y jerárquico: la regla especial del Art. 47 de la Ley 27.430

A fines de 2017, la Ley 27.430 (reforma tributaria) modificó la Ley de Ganancias y agregó una regla específica para los altos cargos. El artículo 79 (texto ordenado) establece que sin importar la naturaleza indemnizatoria del pago, están sujetas a Ganancias las sumas que se generen con motivo de desvinculaciones laborales —incluyendo mutuos acuerdos y retiros voluntarios— que correspondan a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en el monto que exceda los mínimos previstos en la legislación laboral aplicable.

Es decir:

  • Si sos director, gerente general, CFO, CEO o un cargo equivalente, toda suma que exceda el mínimo legal del Art. 245 LCT paga Ganancias.
  • El monto exento se limita estrictamente a lo que la LCT obligaba a pagar como antigüedad.
  • Los acuerdos de retiro voluntario o mutuo disenso de directivos quedan íntegramente gravados (salvo la porción que iguale el Art. 245).

La Circular 4/2021 detalló cómo distinguir si una persona "ejerce un cargo directivo": no basta con la denominación del puesto, hay que analizar la realidad económica (poder de decisión efectivo, remuneración por encima de la media, integración en directorios, firma de balances, etc.).


¿Cómo se hace la retención en la práctica?

Cuando la empresa liquida tu indemnización, debe aplicar el régimen de retención de la RG 4.003 de AFIP/ARCA. El procedimiento es:

  1. Separar los conceptos exentos (indemnización por antigüedad, preaviso, integración) de los gravados (SAC, vacaciones, sueldo del mes, gratificación extraordinaria si corresponde).
  2. Sobre los conceptos gravados, aplicar la escala del Impuesto a las Ganancias del artículo 94 de la Ley 20.628, considerando las deducciones personales acumuladas del año.
  3. Computar las retenciones ya efectuadas durante el año en los sueldos.
  4. La diferencia (positiva o negativa) se aplica en la liquidación final como "retención final" o "devolución".

Punto clave: la retención no es "un descuento que decide la empresa". Es una obligación legal que la empresa cumple por cuenta del fisco. Si retienen mal, no es a la empresa a quien reclamás: es a ARCA, vía repetición o vía SiRADIG del año siguiente.


Ejemplo práctico: liquidación de un empleado dentro de convenio

Imaginá un empleado de comercio con 10 años de antigüedad, mejor remuneración del último año $1.500.000 bruto, despedido sin causa en abril 2026.

Liquidación final:

Concepto Monto bruto ¿Paga Ganancias?
Indemnización por antigüedad (10 sueldos) $15.000.000 No (Art. 26 inc. i) Ley 20.628
Indemnización sustitutiva del preaviso (2 meses) $3.000.000 No (Art. 232 LCT)
Integración del mes (días no trabajados) $1.000.000 No (Art. 233 LCT)
SAC proporcional sobre indemnizaciones $1.583.000 Discutido — la Corte ha resuelto que no paga
SAC proporcional sobre sueldo del mes $83.000 Sí (es remuneración devengada)
Vacaciones no gozadas $700.000 Sí (aunque hay fallos contrarios)
Sueldo del mes (días trabajados) $500.000 Sí
Total bruto $21.866.000
Retención Ganancias estimada -$320.000 Sobre los conceptos gravados, neto de deducciones
Total a cobrar $21.546.000

Sobre los $19.583.000 exentos, no debería haber retención. Si en el recibo aparece una retención sobre la indemnización por antigüedad, es ilegal y podés reclamarla.


¿Y los acuerdos en el SECLO o por mutuo disenso?

Cuando la desvinculación se canaliza por un acuerdo en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) o por mutuo disenso del artículo 241 LCT, suelen aparecer pagos rotulados como "gratificación por cese" o "monto conciliatorio".

La regla práctica es:

  • Si te despidieron sin causa y firmás un acuerdo en SECLO ratificando el cese, los pagos asimilables a indemnización del Art. 245 mantienen la exención.
  • Si renunciaste o hubo mutuo disenso "puro" (te ofrecen plata para irte voluntariamente), la suma queda gravada como ganancia, salvo que se demuestre que en los hechos hubo despido encubierto.
  • Para directivos, todo mutuo acuerdo o retiro voluntario queda gravado en lo que exceda el Art. 245.

El acuerdo conviene siempre redactarlo con cláusulas precisas sobre la naturaleza del pago, para que cada rubro tenga el tratamiento impositivo correcto.


El SiRADIG y el reclamo posterior

Si en tu liquidación final la empresa retuvo Ganancias sobre conceptos que deberían haber estado exentos, tenés dos caminos para recuperarlo:

  1. Reclamo administrativo ante la empresa: pedir la nota de crédito y la devolución directa. Es lo más rápido cuando es un error claro y reciente.
  2. Vía SiRADIG F.572 Web del año fiscal correspondiente: declarar el ingreso correctamente y dejar constancia de la exención, de modo que en la DJ Ganancias del período (que se presenta hasta junio del año siguiente) la diferencia se convierta en saldo a favor del contribuyente y se pueda solicitar el reintegro a ARCA.

Punto clave: hay un plazo de prescripción para reclamar repeticiones contra ARCA. En general son 5 años desde el pago del impuesto, pero conviene actuar dentro del mismo período fiscal o el siguiente para evitar trámites largos.


Checklist al firmar la liquidación final

Antes de firmar el recibo final y dar por cerrada la relación laboral, revisá:

  1. ✅ ¿Se discrimina la indemnización por antigüedad como concepto separado y exento?
  2. ✅ ¿El preaviso y la integración del mes figuran como exentos?
  3. ✅ ¿La retención de Ganancias se aplica solo sobre los conceptos remuneratorios (sueldo, SAC sobre sueldo, vacaciones, premios)?
  4. ✅ Si te ofrecen una gratificación extra, ¿está claro si se asimila a indemnización o se trata como remuneración?
  5. ✅ Si estás en cargo directivo, ¿el cálculo de la porción gravada respeta el mínimo del Art. 245?
  6. ✅ ¿La suma que cobrás coincide con lo que dice el recibo?

Cualquier duda, no firmes la liquidación final hasta tener una segunda opinión profesional. La firma con la cláusula "recibí de conformidad y nada más tengo que reclamar" puede cerrarte el camino posterior.


Cuándo conviene asesorarte

Estas son señales de que necesitás un profesional revisando la liquidación antes de firmar:

  • Tu indemnización supera varios millones de pesos.
  • Sos personal fuera de convenio o jerárquico.
  • La empresa te ofrece una gratificación extraordinaria que excede lo legal.
  • La salida se canaliza por acuerdo SECLO, mutuo disenso o retiro voluntario.
  • La liquidación incluye stock options, bonus diferidos o premios de largo plazo.
  • Tenés dudas sobre la base de cálculo (mejor remuneración tomada, comisiones promediadas, viáticos).

En todos esos casos, un control técnico antes de la firma puede recuperar montos significativos.

Si recibiste una liquidación final y querés revisarla antes de firmar, consultanos por WhatsApp. También podés conocer nuestros servicios de gestión de sueldos y asesoramiento impositivo para la planificación previa.


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Este artículo tiene carácter informativo general y no reemplaza el asesoramiento profesional. El tratamiento impositivo concreto de cada liquidación depende del régimen laboral aplicable, el cargo del trabajador y la composición específica de los rubros pagados.

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