Lo que tenés que saber (resumen rápido)
- El Impuesto a las Ganancias grava los ingresos netos de las personas. No es un impuesto "a los ricos": si superás ciertos mínimos, lo pagás.
- Existe un mínimo no imponible y deducciones personales que se actualizan periódicamente. Consultá los montos vigentes en arca.gob.ar.
- Los empleados en relación de dependencia lo pagan vía retención del empleador. Los autónomos lo liquidan ellos mismos con declaración jurada anual.
- Podés reducir lo que pagás cargando tus deducciones en el SIRADIG (ex SiRADIG-Trabajador): alquiler, hijos, prepaga, servicio doméstico, gastos educativos, entre otros.
- La escala es progresiva: cuanto más ganás, mayor es el porcentaje que pagás sobre el excedente.
- El plazo de presentación de la DDJJ anual es en junio de cada año (por el período fiscal del año anterior).
¿Qué es el Impuesto a las Ganancias?
Es un impuesto nacional que grava las ganancias netas (ingresos menos gastos deducibles) de las personas humanas y sucesiones indivisas. Está regulado por la Ley 20.628 (texto ordenado) y sus modificaciones.
En términos simples: si durante el año generás ingresos que superan cierto umbral (después de restarle las deducciones permitidas), pagás un porcentaje al fisco.
¿Quiénes están obligados a pagar?
Empleados en relación de dependencia
Si tu sueldo bruto supera el mínimo no imponible (después de considerar las deducciones personales), tu empleador te retiene Ganancias directamente del recibo de sueldo. No tenés que hacer nada extra en cuanto al pago, pero sí tenés que cargar tus deducciones en el SIRADIG para que te retengan menos.
Importante: los montos de mínimo no imponible se actualizan periódicamente. Para conocer los valores vigentes, consultá la página de ARCA (ex-AFIP): arca.gob.ar.
Autónomos y profesionales independientes
Si sos monotributista, no pagás Ganancias (está incluido en tu cuota). Pero si sos responsable inscripto (porque superaste los topes del monotributo o elegiste este régimen), sí tenés que liquidar e ingresar el impuesto anualmente.
Jubilados
Los haberes jubilatorios también pueden estar alcanzados por Ganancias si superan el mínimo. La deducción especial para jubilados es mayor que la de los empleados activos.
Otros sujetos
- Directores de sociedades (por sus honorarios)
- Personas que obtienen rentas de alquileres, inversiones financieras, o venta de inmuebles
- Beneficiarios del exterior que perciben rentas de fuente argentina
¿Cómo funciona la escala progresiva?
El impuesto no es un porcentaje fijo. Se aplica una escala progresiva con diferentes tramos: cuanto mayor es tu ganancia neta sujeta a impuesto, mayor es la alícuota sobre el excedente de cada tramo.
Ejemplo conceptual (sin montos específicos)
Supongamos tres tramos:
- Hasta el primer tope: 5%
- Desde ese tope hasta el segundo: 9%
- Desde el segundo tope en adelante: 12%
Si tu ganancia neta sujeta a impuesto es de $100, no pagás el 12% sobre los $100. Pagás el 5% sobre la parte del primer tramo, el 9% sobre la parte del segundo, y el 12% solo sobre lo que excede.
La escala vigente se actualiza periódicamente. Consultá los tramos actualizados en arca.gob.ar o con tu contador.
Deducciones: cómo pagar menos (legalmente)
Las deducciones son gastos o conceptos que la ley te permite restar de tu ingreso bruto antes de calcular el impuesto. Cuanto más deducciones tengas, menor es tu base imponible y por lo tanto menos pagás.
Deducciones personales (automáticas en relación de dependencia)
- Ganancia no imponible: un monto que toda persona puede ganar sin pagar impuesto.
- Deducción especial: un adicional para empleados en relación de dependencia (o jubilados, con un monto mayor).
- Cargas de familia: por cónyuge, hijos menores de 18 años u otros familiares a cargo (siempre que no tengan ingresos propios superiores al mínimo).
Deducciones que cargás vos en el SIRADIG
El SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) es el formulario online donde los empleados en relación de dependencia informan sus deducciones. Se accede con clave fiscal desde el sitio de ARCA.
Lo que podés cargar:
| Deducción | ¿Qué necesitás? |
|---|---|
| Alquiler de vivienda (si no sos propietario) | Contrato y comprobantes de pago |
| Cuota médico-asistencial (prepaga) | Comprobantes de pago |
| Servicio doméstico | CUIL del/la empleado/a y comprobante de pago |
| Donaciones a entidades exentas | Recibo de la entidad |
| Gastos de sepelio | Comprobantes |
| Intereses de crédito hipotecario (vivienda) | Certificado del banco |
| Primas de seguro de vida | Comprobante de la aseguradora |
| Gastos educativos (hijos) | Comprobantes de colegios/universidades |
| Indumentaria y equipamiento para el trabajo | Facturas (si no te lo reintegra el empleador) |
Plazo para cargar el SIRADIG
Tenés hasta el 31 de marzo del año siguiente para cargar las deducciones del año anterior. Pero te conviene cargarlo durante el año: así tu empleador te retiene menos cada mes en lugar de devolverte todo junto al año siguiente.
Empleados vs. autónomos: diferencias clave
| Aspecto | Empleado en relación de dependencia | Autónomo (Responsable Inscripto) |
|---|---|---|
| ¿Quién calcula? | El empleador | Vos (o tu contador) |
| ¿Cómo se paga? | Retención mensual del sueldo | Anticipos mensuales + DDJJ anual |
| ¿Qué deducciones hay? | Las del SIRADIG + personales | Gastos de la actividad + personales |
| ¿DDJJ anual obligatoria? | Solo si superás ciertos montos | Siempre |
| Plazo de presentación | Junio del año siguiente | Junio del año siguiente |
Si sos autónomo: ¿qué gastos podés deducir?
Además de las deducciones personales, podés deducir los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la ganancia:
- Alquiler de oficina o local
- Honorarios profesionales (abogados, contadores, etc.)
- Sueldos de empleados
- Servicios (luz, gas, internet, teléfono) del lugar de trabajo
- Amortización de bienes de uso (computadoras, muebles, vehículos)
- Seguros vinculados a la actividad
- Gastos de movilidad (con límites)
- Aportes a cajas jubilatorias
Clave: todo gasto que deduzcas debe estar respaldado con factura y ser razonablemente vinculado a tu actividad.
Anticipos: el pago "por adelantado"
Si sos autónomo y tu impuesto determinado del año anterior supera cierto monto, ARCA te obliga a pagar anticipos mensuales a cuenta del impuesto del año en curso. Estos anticipos se calculan como un porcentaje del impuesto del año anterior.
Si durante el año ves que vas a pagar menos (porque facturaste menos o tuviste más gastos), podés solicitar una reducción de anticipos ante ARCA.
Errores frecuentes que te hacen pagar de más
1. No cargar el SIRADIG
El error número uno de los empleados. Si no cargás tus deducciones, tu empleador te retiene como si no tuvieras ninguna. Estás regalando plata al fisco que legalmente te corresponde.
2. No informar cargas de familia
Si tenés hijos menores de 18 o cónyuge sin ingresos (o con ingresos por debajo del mínimo), y no los cargaste, estás dejando de usar deducciones importantes.
3. Confundir "ganancia bruta" con "ganancia neta sujeta a impuesto"
Que tu sueldo bruto sea alto no significa que pagues Ganancias sobre todo ese monto. Primero se restan las deducciones, y el impuesto se aplica solo sobre el resultado.
4. No guardar comprobantes
Si deducís alquiler, prepaga o servicio doméstico, necesitás los comprobantes. En una fiscalización, ARCA te puede pedir que justifiques cada deducción.
5. Autónomos que no deducen gastos legítimos
Muchos autónomos declaran ingresos pero se olvidan de deducir gastos válidos: el alquiler de la oficina, las amortizaciones, los servicios. Todo eso reduce la base imponible.
6. No pedir la reducción de anticipos
Si tu facturación cayó respecto del año anterior, seguís pagando anticipos altos que no corresponden. Podés pedir la reducción y mejorar tu flujo de caja.
Calendario: fechas clave
| Obligación | Cuándo |
|---|---|
| Carga de deducciones en SIRADIG | Durante el año (hasta el 31/03 del siguiente) |
| DDJJ anual (personas humanas) | Junio del año siguiente al período fiscal |
| Anticipos (autónomos) | Mensual, según vencimiento de CUIT |
| Retenciones (empleadores) | Con cada liquidación de sueldo |
¿Cómo se relaciona con otros impuestos?
- Monotributo: si sos monotributista, no pagás Ganancias porque está incluido en la cuota. Pero si te excluyen o te recategorizan de oficio a Responsable Inscripto, empezás a pagarlo. Más info en nuestra guía de monotributo 2026.
- Bienes Personales: es un impuesto distinto que grava tu patrimonio (no tus ingresos). Podés tener que pagar los dos. Más en nuestro artículo sobre Bienes Personales 2026.
- Ingresos Brutos: es un impuesto provincial sobre la facturación, completamente independiente de Ganancias.
¿Cómo te ayudamos desde RUA | LAREU?
Nuestro equipo de asesoramiento impositivo se especializa en:
- Planificación fiscal para reducir legalmente tu carga de Ganancias
- Carga y optimización del SIRADIG
- Liquidación de la DDJJ anual
- Solicitud de reducción de anticipos
- Asesoramiento para autónomos y profesionales independientes
No esperes a junio para pensar en Ganancias. La planificación fiscal se hace durante el año.
Consultá con un profesional
Cada situación es diferente. Las deducciones que te corresponden, la forma de optimizar tu carga fiscal y los errores que podés estar cometiendo dependen de tu caso particular.
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