Lo que tenés que saber (resumen rápido)
- El Régimen Simplificado de Ganancias (creado por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal) es optativo para personas humanas y sucesiones indivisas residentes inscriptas en Ganancias. ARCA te arma la declaración jurada con los datos que ya tiene y no tenés que justificar variaciones patrimoniales ni consumos.
- Si presentás y pagás en término, obtenés efecto liberatorio y una presunción de exactitud sobre Ganancias e IVA. Esa protección se pierde si hay ingresos omitidos, deducciones improcedentes, facturas apócrifas o una "discrepancia significativa".
- El 17 de septiembre de 2026 el Senado sancionó Inocencia Fiscal II (Ley 27.826): elimina los topes de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio, redefine la discrepancia significativa y pone la carga de la prueba en ARCA. Al cierre de esta nota restaba su promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
- La presentación de la DDJJ de Ganancias 2025 se prorrogó hasta el 13 de octubre de 2026 (RG 5898/2026). El pago del saldo no se prorrogó: venció el 27 de julio.
- Adherir es un trámite de cinco minutos en el Sistema Registral, pero la decisión merece una revisión previa de tu información en ARCA. Adherir con datos mal cargados es exactamente lo que hace caer los beneficios.
El problema: "tengo ahorros fuera del sistema y no sé si me conviene declarar"
Es la consulta que más se repite este año en el estudio.
Una persona inscripta en Ganancias —un profesional, un comerciante, un jubilado con alquileres— tiene dólares que no pasaron nunca por un banco. Quiere usarlos para comprar un auto, refaccionar la casa o simplemente depositarlos. Y tiene miedo de que ARCA le pregunte de dónde salieron.
El régimen general de Ganancias obliga a declarar el patrimonio al inicio y al cierre del año y a explicar cómo se pasó de uno a otro. Si tu patrimonio creció más de lo que tus ingresos declarados permiten explicar, ahí aparece el problema.
El Régimen Simplificado cambia esa lógica: ARCA mira lo que ganaste y lo que podés deducir, no cómo vivís ni qué compraste. Por eso el Gobierno lo presenta como la herramienta para "sacar los dólares del colchón".
Pero hay que entender bien qué protege y qué no, porque la letra chica es la que define si te sirve.
Qué es el Régimen Simplificado de Ganancias, en castellano
Es una forma distinta de presentar la declaración jurada anual de Ganancias para personas humanas.
En el régimen general, vos (o tu contador) armás la declaración completa: ingresos, deducciones, bienes al inicio, bienes al cierre, consumos. En el simplificado, ARCA te ofrece una declaración precargada con la información que surge de sus bases y de lo que informan terceros (bancos, empleadores, agentes de retención). Vos la revisás, la corregís si hace falta y la confirmás.
Según la reglamentación (Decreto 93/2026 y RG ARCA 5820/2026, publicados el 8 de febrero de 2026), el régimen:
- Rige desde el período fiscal 2025.
- Es optativo: nadie te obliga a entrar.
- Exige ratificación anual: no quedás adentro para siempre por haber adherido una vez.
- Exime de informar las variaciones patrimoniales del período.
Quiénes pueden adherir
Los requisitos formales son:
- Ser persona humana o sucesión indivisa residente en el país.
- Estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias.
- Tener Clave Fiscal nivel 3 o superior.
- No tener la CUIT en estado administrativo limitado.
- No ser Gran Contribuyente Nacional.
Un detalle que conviene aclarar: si sos monotributista, este régimen no es para vos, porque el monotributo ya reemplaza a Ganancias. Aplica a quienes están en el régimen general.
Qué te da el régimen (y qué no)
Lo que te da
Efecto liberatorio. Si presentás y pagás en término la declaración simplificada, el pago libera la obligación de Ganancias de ese período.
Presunción de exactitud. Se presume que lo declarado es correcto, tanto para Ganancias como para IVA, respecto de los períodos no prescriptos. La reglamentación llama "período base" al año declarado más los anteriores alcanzados por la verificación. Cada año que presentás y pagás bien se convierte en el nuevo período base.
Carga de la prueba en ARCA. Si el organismo cree que hay una inconsistencia, es ARCA quien tiene que demostrarla, con información que vos declaraste, que está en sus sistemas o que aportaron terceros. Antes de excluirte, debe notificarte en tu Domicilio Fiscal Electrónico y darte 15 días hábiles para hacer tu descargo.
Lo que no te da
- No es un blanqueo. La propia cobertura periodística lo remarca y coincidimos: el régimen simplifica la presentación de Ganancias, pero no reemplaza las normas de prevención de lavado de activos. Si depositás una suma importante, el banco puede pedirte justificación de origen igual.
- No cubre maniobras. Los beneficios se pierden si ARCA detecta ingresos omitidos, deducciones improcedentes, créditos mal computados o facturas apócrifas.
- No cubre discrepancias significativas. Es el concepto central, y justamente lo que modificó Inocencia Fiscal II.
Además, la reglamentación fija como regla general que las operaciones se canalicen por el sistema financiero, con excepciones para operaciones inmobiliarias.
Qué cambia con Inocencia Fiscal II (Ley 27.826)
El Senado aprobó la reforma el 17 de septiembre de 2026 por 44 votos a 23, después de la media sanción de Diputados. Según la información publicada, la ley quedó registrada con el número 27.826 y, al cierre de esta nota, no estaba todavía promulgada ni publicada en el Boletín Oficial. Hasta que eso ocurra, sus cambios no rigen.
Estos son los puntos que más impacto tienen para vos:
1. Se eliminan los topes de ingresos y patrimonio
Hasta ahora, para entrar al régimen tus ingresos anuales (incluidos exentos y no gravados) no podían superar $1.000 millones, y tu patrimonio no podía superar $10.000 millones.
Con la reforma, esos topes dejan de ser una barrera general. Más contribuyentes podrán optar.
2. Grandes contribuyentes y exfuncionarios: pueden entrar, pero sin beneficios
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y quienes hayan ocupado ciertos cargos públicos en los últimos cinco años (desde secretario de Estado, legisladores, jueces, fiscales, entre otros) podrán usar el trámite simplificado, pero no accederán a las presunciones favorables del régimen.
3. Nueva definición de "discrepancia significativa"
Es la diferencia entre lo que declaraste y lo que ARCA considera que correspondía, a partir de la cual podés perder los beneficios. Con la nueva ley:
- Hay discrepancia significativa si la diferencia implica un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos el 15%.
- Se agrega un piso monetario: aunque la diferencia supere el 15%, no hay discrepancia si no supera un monto equivalente al 5% del monto objetivo de punibilidad del Régimen Penal Tributario.
- Se suma como causal el cómputo improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.
Un punto abierto: especialistas advierten que la ley no aclara qué monto de punibilidad se toma (el vigente al cierre del período o al presentar la declaración), y la diferencia entre uno y otro es enorme. Eso tendrá que definirlo la reglamentación.
4. Podés rectificar sin perder el régimen
Si ARCA te notifica una liquidación o una determinación de oficio, tendrás 15 días hábiles para presentar una rectificativa y pagar o regularizar la diferencia sin que eso cuente como discrepancia significativa.
5. Límite al uso de presunciones hasta el 31/12/2027
ARCA no podrá usar ciertas presunciones de la ley de procedimiento (por ejemplo, la que presume ingresos a partir de depósitos bancarios) para acreditar la discrepancia, y las restantes solo como indicios que deben corroborarse. Según el análisis publicado, esta restricción rige hasta el 31 de diciembre de 2027.
6. Bienes Personales
La reforma crea una ficción: los fondos que utilizás se consideran incorporados a tu patrimonio el día de la operación, para evitar que se reclame Bienes Personales sobre esos fondos imputándolos a años anteriores.
Régimen general vs. simplificado: la comparación
| Régimen general | Régimen simplificado | |
|---|---|---|
| Quién arma la DDJJ | Vos / tu contador | ARCA la precarga, vos la revisás |
| Patrimonio inicial y final | Hay que declararlo | No hace falta |
| Justificar consumos y variaciones | Sí | No |
| Presunción de exactitud | No | Sí (Ganancias e IVA, períodos no prescriptos) |
| Quién prueba la inconsistencia | En la práctica, el contribuyente suele tener que justificar | ARCA |
| Topes de acceso | No aplica | $1.000 M / $10.000 M (se eliminan con Ley 27.826, una vez vigente) |
| Riesgo principal | Incrementos patrimoniales no justificados | Perder beneficios por discrepancia significativa u omisiones |
Cómo adherir, paso a paso
- Ingresá a arca.gob.ar con tu Clave Fiscal (nivel 3 o superior).
- Entrá al servicio "Sistema Registral".
- Elegí la opción "Ganancias PH Simplificada".
- Confirmá la adhesión. El sistema te asigna la caracterización "618 – Ganancias PH Simplificada".
La adhesión no es definitiva: podés revocarla antes de presentar la declaración jurada del período por el que optaste. Y quienes habían adherido al esquema anterior de la RG 5704 debían convalidar su adhesión; si no lo hiciste, revisalo.
Las fechas que importan ahora
- 13 de octubre de 2026: vence la presentación de la DDJJ de Ganancias 2025, tanto en régimen general como simplificado (RG 5898/2026, B.O. 21/9/2026). Es la cuarta prórroga.
- 27 de julio de 2026: ya venció el pago del saldo de impuesto. Si todavía no pagaste, corren intereses resarcitorios.
- Anticipos 2026: si por no haber presentado la DDJJ 2025 el sistema "Cuentas Tributarias" no te muestra el primer o segundo anticipo, tenés que calcularlos e ingresarlos vos con tus propios papeles de trabajo.
La prórroga se explica justamente porque ARCA necesita adaptar su aplicativo a Inocencia Fiscal II. Si estás pensando en usar el régimen ampliado, esperá a ver la reglamentación antes de presentar, pero no dejes todo para el 12 de octubre.
Ejemplo práctico
Marcela es arquitecta, responsable inscripta en IVA y Ganancias. Tiene USD 40.000 ahorrados de años de trabajo que nunca depositó y quiere usarlos para comprar un departamento.
En el régimen general, si en su DDJJ 2026 aparece un departamento que su patrimonio declarado al inicio no explica, ARCA puede presumir un incremento patrimonial no justificado.
En el régimen simplificado, Marcela no declara patrimonio inicial ni final. Declara sus ingresos por honorarios, sus deducciones, y paga. Si su facturación y sus gastos deducibles están bien, la compra del departamento no es, por sí sola, un problema en Ganancias.
Pero atención a tres cosas:
- Si Marcela facturó menos de lo que cobró en esos años, el régimen no la protege de eso: son ingresos omitidos.
- El escribano y el banco tienen sus propias obligaciones de prevención de lavado.
- Si el departamento se paga con fondos que el sistema detecta (por ejemplo, transferencias de terceros no explicadas), puede aparecer una discrepancia.
Ejemplo ilustrativo. Cada caso requiere análisis particular.
Checklist antes de adherir
- Revisá en ARCA tus ingresos informados por terceros (bancos, billeteras, clientes, empleadores). ¿Coinciden con lo que facturaste?
- Verificá retenciones, percepciones y anticipos que vas a computar. Un error acá ahora es causal de discrepancia.
- Controlá que ninguno de tus proveedores esté en la base de facturas apócrifas.
- Revisá tus deducciones (alquiler, servicio doméstico, prepaga, etc.): que tengan respaldo.
- Confirmá que tu CUIT no esté limitada y que tu Domicilio Fiscal Electrónico esté activo.
- Si vas a mover dinero no declarado, planificá cómo documentar el origen frente al banco o escribano.
- Recordá que Bienes Personales sigue siendo un impuesto aparte: consultá cómo impacta en tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Si adhiero, ARCA ya no me puede fiscalizar? Sí puede. Lo que cambia es que la declaración se presume exacta y que ARCA debe probar la inconsistencia. Si hay ingresos omitidos, deducciones truchas o una discrepancia significativa, puede determinar impuesto, intereses y multas.
¿Puedo adherir si ya presenté la DDJJ 2025 en el régimen general? La adhesión se puede revocar antes de presentar la declaración; el camino inverso, después de presentada, dependerá de lo que habilite ARCA. Consultá con un profesional antes de rectificar.
¿Los topes ya no existen? Se eliminan con la Ley 27.826 una vez promulgada y publicada. Hasta entonces, rige el texto anterior. Verificá el Boletín Oficial.
¿Soy monotributista, me sirve? No: el régimen es para inscriptos en Ganancias.
En resumen
El Régimen Simplificado es una herramienta útil, sobre todo para quienes tienen ahorros fuera del sistema y una actividad bien facturada. Inocencia Fiscal II lo amplía y le da más garantías al contribuyente.
Pero no es un perdón general: protege a quien declara bien sus ingresos y castiga a quien adhiere con datos inconsistentes. Por eso la revisión previa vale más que el trámite de adhesión.
En RUA | LAREU revisamos tu información en ARCA, evaluamos si te conviene el régimen general o el simplificado y presentamos la declaración antes del vencimiento. Si querés analizar tu caso, consultanos por WhatsApp.
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Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Al 28 de septiembre de 2026, la Ley 27.826 (Inocencia Fiscal II) estaba sancionada pero pendiente de promulgación y reglamentación: verificá su vigencia antes de tomar decisiones. Fuentes: Ley 27.799; Decreto 93/2026; RG ARCA 5820/2026, 5851/2026 y 5898/2026; texto sancionado de la Ley 27.826.