Laboral

Vacaciones 2026: cuántos días te corresponden, cómo se pagan y qué cambió con la reforma laboral

Joaquín Rua2026-08-31·9 min de lectura

Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • Los días dependen de la antigüedad al 31 de diciembre del año que se otorgan: 14 días corridos hasta 5 años, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20 (artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo).
  • Son días corridos, no hábiles: sábados, domingos y feriados que caigan adentro se consumen igual.
  • El período general para tomarlas sigue siendo entre el 1° de octubre y el 30 de abril, pero la Ley 27.802 habilitó a acordar fechas fuera de ese lapso y a fraccionarlas en tramos no menores a 7 días.
  • El aviso al trabajador ahora debe hacerse por escrito con 30 días de anticipación (antes eran 45).
  • Se pagan antes de que empiecen y se calculan con el divisor 25 — de ahí sale el "plus vacacional". No son canjeables por dinero, salvo la parte proporcional al terminar el contrato.

El problema: llega octubre y nadie sabe quién sale cuándo

Todos los años pasa lo mismo. En la empresa nadie planificó, el encargado avisa a fin de septiembre "arrancás el lunes", y el trabajador descubre que le liquidaron mal los días o que le pagaron las vacaciones recién con el sueldo del mes siguiente.

Del otro lado, el empleador tampoco la pasa bien: no puede parar la producción en enero, quiere escalonar el descanso, y no sabe hasta dónde puede negociar sin quedar expuesto.

La buena noticia es que en 2026 hay más margen para acordar que antes. La mala es que el margen es para acordar, no para imponer: casi todas las flexibilidades nuevas requieren consentimiento del trabajador. Y hay un dato de calendario que conviene mirar hoy: si las vacaciones arrancan el 1° de octubre, el aviso tenía que salir a fines de agosto.


Cuántos días corresponden

La regla del artículo 150 de la LCT:

Antigüedad al 31/12 Días corridos de vacaciones
Hasta 5 años 14
Más de 5 y hasta 10 años 21
Más de 10 y hasta 20 años 28
Más de 20 años 35

Tres precisiones que se pasan por alto seguido:

La antigüedad se computa al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, no al día en que se toman. Si cumplís 5 años el 20 de diciembre de 2026, para las vacaciones de ese período ya tenés 21 días, aunque las tomes en enero de 2027.

Son días corridos. Catorce días no son "dos semanas laborales" sino dos semanas completas de calendario. Por eso a un trabajador con 14 días le conviene, en general, empezar un lunes.

Hay que haber trabajado la mitad de los días hábiles del año. Si no llegás a ese mínimo (por ingreso tardío, por ejemplo), no perdés el derecho: te corresponden vacaciones proporcionales, a razón de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo (artículo 153).


Qué cambió con la Ley 27.802

La Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026) no tocó la cantidad de días, pero sí flexibilizó la forma de usarlos. Los cambios principales:

1. Aviso con 30 días de anticipación. Antes eran 45. El aviso sigue siendo por escrito y obligatorio; lo que se acortó es el plazo.

2. Fraccionamiento en tramos de al menos 7 días. Empleador y trabajador pueden acordar dividir el período, siempre que ningún tramo sea menor a 7 días. Un trabajador con 21 días puede tomar 7 en julio, 7 en septiembre y 7 en enero, si ambas partes están de acuerdo.

3. Vacaciones fuera del período octubre–abril. El artículo 154 mantiene como regla general el período entre el 1° de octubre y el 30 de abril, pero ahora prevé expresamente que las partes puedan acordar el goce fuera de esa ventana.

4. Enfermedad durante las vacaciones. La reforma reguló expresamente la situación: si el trabajador se enferma durante la licencia, el tratamiento del saldo y su reprogramación quedan contemplados en la norma. Es un punto que antes se resolvía por doctrina y jurisprudencia y generaba discusiones frecuentes.

Lo que no cambió: el fraccionamiento y el corrimiento del período requieren acuerdo. No son facultades unilaterales del empleador. Si te "informan" que vas a tomar 5 días sueltos en marzo, eso no encuadra en la ley aunque te lo presenten como un beneficio.

Para el panorama completo de la reforma, mirá nuestra nota sobre Ley Bases y Ley de Modernización Laboral.


Cómo se pagan: el famoso divisor 25

Acá está la parte que más consultas genera, y la que más se liquida mal.

El artículo 155 de la LCT dice que durante las vacaciones el trabajador percibe una remuneración equivalente a la que le correspondería en días de trabajo. Para el personal mensualizado, esa remuneración se obtiene dividiendo el sueldo mensual por 25 y multiplicando por los días de vacaciones.

¿Por qué 25 y no 30? Porque el divisor 25 aproxima los días laborables de un mes. Como el sueldo mensual cubre 30 días, dividirlo por 25 arroja un valor diario más alto. Esa diferencia es lo que en el recibo aparece como "plus vacacional".

Ejemplo práctico

María cobra un sueldo bruto de $1.000.000 y tiene 3 años de antigüedad, así que le corresponden 14 días.

  • Valor del día de vacaciones: $1.000.000 ÷ 25 = $40.000
  • Vacaciones: $40.000 × 14 = $560.000
  • Si esos mismos 14 días se pagaran como día común: $1.000.000 ÷ 30 = $33.333 × 14 = $466.662
  • Plus vacacional (la diferencia): ≈ $93.338

En un recibo bien armado, María verá los días de licencia liquidados por separado y el plus identificado. Si en su recibo simplemente figura el sueldo de siempre sin desagregar las vacaciones, está mal liquidado.

Dos reglas adicionales:

  • El pago va antes del inicio de la licencia, no con el sueldo del mes siguiente. Es una obligación expresa de la ley.
  • Si el trabajador tiene remuneración variable (comisiones, horas extras habituales, premios), el cálculo debe contemplar el promedio de esos conceptos, no solo el básico.

Lo que no se puede hacer

Canjearlas por plata. Las vacaciones no son compensables en dinero. El único supuesto en que se pagan sin gozarse es la extinción del contrato (artículo 156): ahí corresponde una indemnización equivalente al salario del período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. En la liquidación final ese rubro tiene que estar sí o sí, cualquiera sea la causa de la desvinculación — incluida la renuncia. Lo mismo aplica si renunciaste.

"Acumularlas" indefinidamente. El descanso anual es de orden público: no se puede ir corriendo año a año sin límite. La LCT admite arrastrar como máximo un tercio del período inmediato anterior, acumulándolo al siguiente.

Descontarlas por ausencias o licencias. Las licencias legales (enfermedad, maternidad, accidente) no descuentan días de vacaciones ni afectan el cómputo de tiempo trabajado a estos efectos.

Hacerte trabajar "unas horitas" durante la licencia. Si estás de vacaciones, estás de vacaciones. Contestar mensajes o resolver urgencias con habitualidad durante la licencia desnaturaliza el descanso y puede generar reclamos.


Si el empleador no te otorga las vacaciones

Es la situación más incómoda, y la LCT le da una salida concreta al trabajador.

Si el empleador no comunica la fecha de las vacaciones en tiempo, el trabajador puede tomarlas por sí mismo, previa notificación fehaciente, de modo que concluyan antes del 31 de mayo.

En la práctica, el camino razonable es:

  1. Intimar por escrito (carta documento o telegrama laboral gratuito) al empleador para que otorgue las vacaciones del período, dando un plazo.
  2. Si no responde, notificar fehacientemente la fecha en que se van a tomar, respetando ese límite de finalización.
  3. Conservar copia de todo.

Es un derecho, pero conviene ejercerlo con asesoramiento: la comunicación mal redactada o mal calculada en los plazos puede complicar la posición del trabajador en lugar de fortalecerla.


Cuatro situaciones que generan dudas todos los años

Trabajo media jornada. Los días de vacaciones son los mismos que los de un trabajador de jornada completa: la antigüedad no se prorratea. Lo que se ajusta es el monto, porque se calcula sobre la remuneración efectivamente percibida.

Tengo contrato a plazo fijo o soy de temporada. Si el vínculo termina antes de generar el derecho al período completo, corresponde el pago de las vacaciones proporcionales en la liquidación final. Sobre estas modalidades escribimos en detalle en contratos a plazo fijo, eventual y de temporada.

Soy empleada de casas particulares. El régimen tiene su propia ley (Ley 26.844) con una escala de días distinta de la LCT. Si estás en esa situación, la referencia es nuestra guía de registración y sueldo del personal de casas particulares.

Cambié de empleador dentro del mismo grupo. Si hubo continuidad del vínculo o transferencia del contrato, la antigüedad se arrastra. Que te hayan hecho firmar un ingreso nuevo no borra por sí solo los años trabajados: es un punto que conviene revisar antes de aceptar una liquidación con menos días de los que creés que te corresponden.


Checklist para empleadores

Las vacaciones mal manejadas son un pasivo silencioso y perfectamente evitable:

  • Armar el cronograma anual antes de septiembre, con el detalle de días por trabajador según antigüedad al 31/12.
  • Notificar por escrito con 30 días de anticipación, con constancia de recepción.
  • Documentar los acuerdos de fraccionamiento o de goce fuera del período octubre–abril. Sin firma del trabajador, no hay acuerdo.
  • Pagar antes del inicio y con el divisor 25, desagregando el plus en el recibo.
  • Provisionar mensualmente el costo: como el aguinaldo, las vacaciones se devengan todo el año aunque se paguen de golpe. Lo vemos en detalle en cuánto cuesta realmente contratar un empleado.
  • Controlar el arrastre de saldos de períodos anteriores.
  • Verificar el convenio colectivo: muchos CCT tienen condiciones más favorables que la LCT y ésas son las que se aplican.

Ese último punto es clave y se olvida seguido: la LCT fija el piso. Tu convenio puede darte más días, mejor plus o reglas distintas de fraccionamiento.


En resumen

Las vacaciones son el derecho laboral más conocido y, paradójicamente, uno de los peor liquidados. La reforma de 2026 le dio a las partes más herramientas para organizarlas —tramos de 7 días, fechas fuera del período tradicional, aviso a 30 días— pero mantuvo intactos los dos pilares que protegen al trabajador: la cantidad de días según antigüedad y la imposibilidad de canjear el descanso por dinero.

Si sos trabajador, revisá dos cosas en tu recibo: que los días liquidados coincidan con tu antigüedad y que aparezca el plus vacacional. Si sos empleador, el momento de ordenar el cronograma es ahora, no en la semana previa a que alguien salga.

En RUA | LAREU integramos la mirada jurídica y la contable: revisamos recibos y reclamos desde el área laboral y llevamos la liquidación mensual desde la gestión de sueldos.

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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Los ejemplos de cálculo son simplificados: el resultado real depende del convenio colectivo aplicable, la remuneración variable y las circunstancias de cada caso. Ante una situación concreta, consultá con un profesional.

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