Impositivo

Planificación fiscal de fin de año: las 10 cosas que conviene revisar antes del 31 de diciembre de 2026

Francisco Lareu2026-10-05·12 min de lectura

Lo que tenés que saber (resumen rápido)

  • Bienes Personales se calcula sobre lo que tenés al 31 de diciembre. Lo que hagas con tu patrimonio en diciembre impacta directamente en el impuesto que vas a pagar en junio de 2027.
  • Ganancias tiene dos lógicas: para empresas y actividades comerciales cuenta lo devengado (lo que corresponde al año, se haya cobrado o no); para profesionales y empleados cuenta lo percibido (lo que efectivamente entró). Saber cuál te aplica define qué conviene adelantar o postergar.
  • El monotributo se mide por los últimos doce meses de facturación. Si venís cerca del tope de tu categoría o del tope del régimen, diciembre no es un mes más.
  • Los gastos deducibles necesitan factura a tu nombre con fecha de 2026. Lo que se paga en enero, aunque corresponda a diciembre, muchas veces queda para el año siguiente.
  • Hay plazos que vencen antes de fin de año y no se mueven: el plan especial de ARCA para PyMEs cierra el 30 de octubre, el Régimen Simplificado de Ganancias tenía ventana hasta el 13 de octubre, y el aguinaldo se paga en diciembre con su carga de contribuciones.

El problema: llegar a junio y enterarse de lo que se podría haber hecho en diciembre

En el estudio lo vemos cada año. Un cliente nos trae la documentación para la declaración jurada en mayo y, al armarla, aparecen las frases que no nos gusta decir: "si hubieras cobrado esto en enero en vez de en diciembre", "si hubieras pedido la factura de esa compra antes del 31", "si hubieras hecho el plazo fijo en lugar de dejar los pesos en la cuenta".

El sistema tributario argentino se liquida mirando para atrás, pero se planifica mirando para adelante. Y la ventana real para planificar el año 2026 es la que se abre ahora, en octubre, y se cierra el 31 de diciembre.

Esta guía no es un manual técnico. Es una lista ordenada de los puntos que conviene revisar con tu contador en las próximas semanas, explicando en cada uno por qué importa.


1. La foto de Bienes Personales: qué tenés el 31 de diciembre

El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el patrimonio que tenés a una fecha exacta: el 31 de diciembre de cada año. No importa lo que tuviste en marzo ni lo que vas a tener en febrero. Importa la foto de ese día.

Eso tiene consecuencias prácticas:

  • Saldos bancarios en pesos y dólares en caja de ahorro o cuenta corriente integran la base. Ciertas colocaciones (como los plazos fijos en pesos en bancos argentinos y determinados títulos públicos) tienen un tratamiento más favorable. Mover un saldo ocioso de la caja de ahorro a una colocación con tratamiento preferencial antes del 31 puede bajar el impuesto. Lo explicamos en cómo tributan las inversiones financieras.
  • Las deudas no se restan, con la excepción histórica del crédito hipotecario para casa-habitación. Comprar un bien con deuda en diciembre suma el bien completo al patrimonio.
  • La casa-habitación tiene un mínimo propio, distinto del mínimo general. Si estás cerca del umbral, cómo se valúa cada inmueble importa.
  • Las compras grandes de diciembre (un auto, un inmueble) entran en la foto. A veces conviene cerrar la operación en enero; a veces no, porque otras variables pesan más. Es una conversación para tener antes de firmar, no después.

Para entender quién paga y cómo se calcula, está nuestra guía de Bienes Personales 2026.


2. Ganancias: devengado o percibido, y por qué cambia todo

En el Impuesto a las Ganancias hay una distinción que decide la estrategia de fin de año:

Quién Criterio Qué significa
Sociedades, comercios, actividades empresarias (tercera categoría) Devengado La ganancia corresponde al año en que se generó, se haya cobrado o no
Profesionales independientes, oficios, empleados (cuarta categoría) Percibido La ganancia corresponde al año en que efectivamente se cobró

Si sos profesional independiente y facturaste en diciembre pero cobrás en enero, ese ingreso es de 2027. Si estás cerca de un salto de escala, postergar un cobro grande unas semanas puede tener efecto. Lo mismo al revés: si 2026 fue un año flojo y 2027 pinta mejor, adelantar cobros puede convenir.

Si tenés una empresa o un comercio, lo que cuenta es cuándo se generó la operación. Ahí la planificación pasa por otro lado: gastos devengados que todavía no están documentados, previsiones, amortización de bienes de uso comprados en el año, honorarios de directores y socios gerentes.

Sobre cómo tributa cada tipo de contribuyente escribimos en Ganancias para personas físicas y en Ganancias para SA, SAS y SRL.


3. Gastos deducibles: la factura tiene que existir antes del 31

Un gasto se deduce si está vinculado a la actividad y está documentado. La regla práctica para fin de año es que la factura tenga fecha de 2026 y esté emitida a tu CUIT.

Puntos donde se pierde deducción todos los años:

  • Compras pagadas con tarjeta personal sin pedir factura A o a nombre de la empresa.
  • Servicios contratados en diciembre y facturados en enero.
  • Alquileres de oficina o local sin contrato ni factura del locador.
  • Gastos de vehículo sin que el vehículo esté afectado a la actividad.
  • Honorarios a terceros pagados "en negro", que no solo no se deducen sino que generan contingencias.

Si sos empleado, el equivalente son las deducciones del SIRADIG: alquiler de vivienda, cuota de prepaga, servicio doméstico, gastos educativos de hijos, donaciones, entre otras. Se cargan en el F.572 Web y tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2027, pero los comprobantes tienen que ser de 2026. Lo detallamos en SIRADIG 2026.


4. Monotributo: los últimos doce meses y el tope del régimen

El monotributo no mira el año calendario sino los doce meses anteriores a cada recategorización. Pero diciembre es el mes en que muchos monotributistas descubren que se pasaron.

Tres cosas para revisar ahora:

  • Facturación acumulada de los últimos doce meses contra el tope de tu categoría y contra el tope máximo del régimen. Si vas a superar el máximo, no hay recategorización que te salve: la consecuencia es la exclusión y el pase al régimen general con efecto retroactivo. Explicamos las causales y cómo defenderse en exclusión del monotributo.
  • Los otros parámetros: superficie del local, energía eléctrica consumida, alquileres pagados en el año. Se miran tanto como la facturación.
  • Si conviene pasar al régimen general de manera planificada en lugar de ser excluido. Un pase voluntario en enero, con el IVA y las retenciones organizadas, es muy distinto a una exclusión de oficio con deuda retroactiva. Comparamos ambos escenarios en Responsable Inscripto vs. Monotributo.

La guía completa de categorías y montos está en Monotributo 2026.


5. Anticipos de Ganancias: pedir la reducción si el año fue peor

Si estás inscripto en Ganancias, ARCA te cobra anticipos durante el año calculados sobre el impuesto del año anterior. Si 2026 fue peor que 2025, estás adelantando un impuesto que no vas a deber.

La ley permite pedir la reducción de anticipos cuando estimás que el impuesto del año va a ser menor. Es un trámite que conviene evaluar ahora, con los números de nueve o diez meses sobre la mesa, y no en marzo cuando ya pagaste todo. Cómo se calculan y cómo se reducen lo explicamos en anticipos de Ganancias.


6. Percepciones y retenciones: lo que te cobraron a cuenta

Durante el año te retuvieron y percibieron impuestos en cada cobro, en cada compra, en cada consumo en dólares. Nada de eso es definitivo: son pagos a cuenta que tenés que computar o reclamar.

Antes de fin de año conviene:

  • Revisar el servicio "Mis Retenciones" de ARCA y verificar que todo lo que te cobraron esté informado con tu CUIT.
  • Reclamar a los agentes de retención los comprobantes que falten.
  • Si sos monotributista o no estás inscripto en Ganancias ni Bienes Personales, agendar el pedido de devolución de percepciones (por ejemplo, las del dólar tarjeta) desde el 1° de enero de 2027. Lo explicamos en detalle en dólar tarjeta 2026.
  • Si acumulás saldo a favor de Ingresos Brutos por retenciones bancarias, evaluar los mecanismos para frenarlo. Ver SIRCREB y "Riesgo 0, SAF 0" de ARBA.

El panorama general está en retenciones y percepciones: cómo recuperarlas.


7. Deudas con ARCA: la ventana del 30 de octubre

Si arrastrás deuda impositiva o previsional, hay un dato de calendario que no admite postergación: el régimen especial de facilidades de pago de la RG 5875/2026 para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro cierra el 30 de octubre de 2026. Permite hasta 18 cuotas para deudas vencidas al 30 de junio.

Después de esa fecha queda el plan permanente, con condiciones menos favorables. Todo lo que necesitás para decidir está en plan especial de ARCA para PyMEs y monotributistas y en cómo regularizar deudas con un plan de pagos.

Un detalle que suele pasarse por alto: regularizar antes de fin de año mejora tu perfil en el SIPER y facilita obtener certificados de no retención y otros beneficios para el año que empieza.


8. Empleadores: aguinaldo, FAL y lo que cambia en 2027

Si tenés empleados, diciembre concentra varias decisiones:

  • El aguinaldo (segunda cuota del SAC) se paga en diciembre con sus aportes y contribuciones. Si estás en el nuevo régimen de cargas reducidas, el cálculo cambia. Guía completa en aguinaldo 2026 y en cuánto cuesta un empleado en 2026.
  • El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) tiene fecha de inicio el 1° de noviembre de 2026 para los empleadores que optan por él. Es una decisión que impacta en el costo laboral de todo 2027. La explicamos en FAL: qué es y qué hacer antes del 1° de noviembre.
  • El régimen de regularización de empleo no registrado tiene plazos propios que conviene cerrar antes de fin de año. Ver blanqueo laboral 2026.
  • El libro de sueldos y el nuevo recibo cambiaron en 2026; si tu sistema de liquidación no se adaptó, diciembre es el último mes para hacerlo sin arrastrar errores al año nuevo. Ver fin del libro de sueldos rubricado.

Nuestro servicio de gestión de sueldos arma el calendario de diciembre con todo esto integrado.


9. Sociedades: cierre de ejercicio, balance y bienes de uso

Si tu sociedad cierra ejercicio el 31 de diciembre, los próximos tres meses definen el balance y la declaración de Ganancias que se presentarán en mayo de 2027. Puntos a revisar con el contador:

  • Bienes de uso comprados en 2026: la amortización del año se computa en el ejercicio de alta. Una máquina o un vehículo afectado a la actividad y comprado en diciembre ya genera deducción.
  • Honorarios de directores y gerentes: tienen un tratamiento específico en Ganancias y deben estar aprobados por el órgano social en los plazos legales para deducirse en el ejercicio correcto. Si no se organiza antes del cierre, se pierde o se posterga. Lo tratamos en cómo sacar plata de tu SRL o SA.
  • Inventario al cierre: la valuación del stock impacta directamente en el resultado.
  • Créditos incobrables: para deducirlos hay que cumplir requisitos formales (gestiones de cobro, mora verificable). Documentar en diciembre lo que no se cobró en el año.
  • Certificado MiPyME: si venció o nunca lo tramitaste, es la puerta a beneficios fiscales de 2027. Ver Certificado MiPyME 2026.

El balance no es solo un trámite: es el documento que mira el banco, el proveedor y ARCA. Lo desarrollamos en estados contables y balances para PyMEs y en nuestro servicio de auditoría y contabilidad.


10. Lo administrativo que parece menor y no lo es

Tres datos que, si están desactualizados, generan problemas en enero: el domicilio fiscal (ARCA notifica al domicilio declarado aunque ya no vivas ahí; ver qué cambió con la RG 5809), la CBU informada (requisito para cualquier devolución) y los datos registrales (actividades, jurisdicciones de Ingresos Brutos, régimen de IVA), que son el punto de partida típico de una inspección.


Calendario resumido: octubre a marzo

Fecha Qué vence o qué se define
13 de octubre de 2026 Cierre de la ventana de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias (ver nota)
30 de octubre de 2026 Cierre del plan especial de pagos RG 5875 para PyMEs y monotributistas
1° de noviembre de 2026 Inicio del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Diciembre de 2026 Pago del aguinaldo; último mes para facturar gastos deducibles de 2026
31 de diciembre de 2026 Foto de Bienes Personales; cierre de ejercicio de la mayoría de las sociedades
1° de enero de 2027 Se habilita el pedido de devolución de percepciones de 2026
Enero/febrero de 2027 Recategorización de monotributo con los doce meses cerrados (ver recategorización)
31 de marzo de 2027 Vencimiento de la carga de SIRADIG F.572 Web del período 2026
Mayo/junio de 2027 Vencimientos de las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales

Los vencimientos puntuales de cada contribuyente dependen de la terminación de CUIT y pueden modificarse por resolución; verificá cada uno con tu contador antes de actuar.


Una aclaración necesaria: planificar no es evadir

Ordenar las decisiones económicas dentro de la ley para pagar lo que corresponde, y no más, es lo que la ley espera de un contribuyente diligente. Postergar un cobro que efectivamente se produce en enero es planificación; facturar en enero algo entregado y cobrado en diciembre es una irregularidad. Ocultar ingresos, inventar gastos o simular operaciones no es planificación fiscal: es evasión, y se paga caro.


En resumen

El 31 de diciembre no es solo una fecha del calendario: es el día en que se toma la foto de tu patrimonio, se cierra el año de tus ingresos y se define buena parte de lo que vas a pagar en 2027. Lo que hagas entre ahora y entonces (cobrar o postergar, facturar un gasto, mover un saldo, regularizar una deuda, actualizar un dato) tiene efecto directo sobre ese número.

En RUA | LAREU hacemos esta revisión con cada cliente entre octubre y noviembre, con los números reales del año sobre la mesa, como parte del asesoramiento impositivo.

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